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DEBATE PRIMUS VS ULLOA88 "ESTUDIO DE LA CULPABILIDAD"

  • Consulta : 117804
  • Autor : ulloa88
  • Publicado : Sábado 25 de Junio de 2011 23:20 desde la IP: 189.163.82.8
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL

    Para comenzar con esto, hablaré del Quiento elemento tipico del delito... me refiero A LA CULPABILIDAD.

    La doctrina contempla a la culpabilidad en Dolo, Culpa y Preterintención.

    Dolo: Significa cuando el agente realiza la conducta tipificada en la ley sabiendo que lo hace y queriendo llevarlo a cabo, de dónde se desprende que está conformado por dos momentos: uno intelectual, cognitivo o cognoscitivo; y otro voluntario.

    Culpa: Se da cuando el actor no se representó la verificación del hecho antijurídico previsible al realizar un comportamiento en cuyo desarrollo estaba obligado a obrar con el cuidado necesario para evitar que tal hecho se produjera.

    Preterintención Esta forma de culpabilidad surge cuando el agente habiendo dirigido su voluntad conscientemente hacia la realización de un hecho típico y antijurídico, produce a la postre un resultado de ésta misma naturaleza, pero diverso y más del que directamente e inmediatamente quería.

    El consultante señala lo siguiente:

    buen dia, quiero hacer una consulta por lo siguiente, el dia viernes al ir a recoger a mi hijo a la escuela, tenia un golpe en el ojo derecho, el cual estaba muy inflamado y posteriormente se le puso morado, al cuestionar al maestro de deportes, me dijo que los habia puesto a hacer una actividad que consistia en que se vendaban los ojos y otro compañero los tenia que guiar en el patio, el compañero que le toco a mi hijo, lo hizo correr y lo estrello contra la pared, no me dieron el seguro medico que se supone hay en las escuelas publicas, no estaba nadie de responsable, como podria ser el director o la secretaria o alguien que se hiciera cargo de algun accidente en la escuela, esto fue a las 4 de la tarde, lleve a mi hijo a urgencias del seguro social, se le sacaron placas del ojo para ver que no hubiera otra cosa mas grave, despues de todo este rollo, mi pregunta es, como puedo proceder en contra del maestro, si tiene alguna responsabilidad, en contra del niño que estrello a mi hijo, si es que tiene alguna responsabilidad, en contra de la escuela, por no tener una persona responsable en ese momento, o que es lo que puedo hacer?.

    Con base a ello, tenemos quiza dos sujetos activos, uno por accion (Guia) y otro por omision (Profesor).

    Un sujeto Pasivo.- El niño quien no fue correctamente guiado.

    Una Conducta.- Lo guiaron en el patio de la escuela con los ojos cerrados, lo hicieron correr y se golpeo en el ojo.

     

    Alejandro. Salgamos plenamente del campo de la especulacion y analisemos solo los elementos que aqui tenemos.

    Salen los muchachos a hacer deporte y se les pone un ejercicio (Donde se les explica plenamente que deben ponerse en fila india con sus brazos estirados y manos en los hombros de sus compañeros...pero como eso no lo sabemos si se les dijo o no seria especulacion) haciendo el ejercico el muchacho se golpea por defecto en el cumplimiento del ejercico.

    Como el maestro debe estar observando a no menos de 40 muchcahos al mismo tiempo, un accidente de esta naturaleza puede preveerse pero ante la falta de dicha prevision, se estaria en presencia de CULPA

    No entremos a especulaciones alejandro pues insisto tu ya hablabas de un puño y es natural porque jamas han visto o hecho el ejercicio. Yo si y por eso te digo que no hay dolo.

    Luego entonces... y para no hacer kilometrica mi participacion y evitar "Llover sobre mojado", comento en terminos generales lo que estoy seguro todos conocen perfectamente. Dolo culpa y preterinetncion.

    Sin  especulación. y solo escuchando lo dicho por el padre (Insisto nos falta la version del profesor y del lesionado) SERA CULPA y no Dolo

    Saludos Alejandro y perdón pero.. no permitiría me quites la gloria pues aunque ya reconociste en la consulta original que yo tendría la razon si ... (Especulacion) , hago esto para eliminar la especulacion y ver unicamente lo que tenemos en consulta.

    Saludos amigo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 228711

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Me es grato saludarte y celebrar el tesón que tienes respecto de sostener tu opinión sobre la consulta 117373, pero desafortunadamente incurres en la conducta que dices se debe evitar: caes en la más pura especulación.

    En efecrto, desde el primer momento he estado sosteniendo que la prueba periciaol de patología médica que determine la mecánica de causación de las lesiones es lo que nos dará la pauta para establecer si el golpe en el ojo del lesionado fue una conducta dolosa o culposa, y de mi parte, inculsive, externé que se trata de un golpe propinado con un puño cerrado y no con una pared, opinión que emito sin ser médico pero que solamente por esa circunstancia no deja de ser válida.

    Por tu parte, resulta que dices evitar la especulación y te dedicas a especular, así es que esp0eculas que un grupo de cuarenta muchachos fue vendado de los ojos, sigues especulando que fueron colocados en fila (omites decir si "fila india" - columna- o fila de línea lateral), continúas especulando acerca de si el lesionado fue colocado al frente de la fila india, avanzas en la especulación al decir que fueron debidamente instruidos por el profesor acerca del ejercicio, tu especulación va más allá al considerar que el profesor estaba impedido de vigilar a todo el grupo (prueba de el docente es negligente), tu especulación es inclusive absurda porque anotas que el lesionado se golpeó "por defecto en el cumplimiento del ejercicio" no obstante que previamente señalaste que el guía actuó dolosamente (dices que es sujeto activo por acción).

    De la mayor importancia es que afirmaste que el profesor instruyó a los alumnos acerca del ejercicio, pero lo exculpas porque también informas que es imposible preveer un accidente que cualquiera puede prever, cuanta habida de que cualquiera puede pensar que una persona vendada de los ojos fácilmente puede tropezar, estrellarse, pisar en un hoyo, etc, tan es así que el sujeto vendado de ojos requiere un guía y dentro del mismo ejercicio se le proporciona un guía que entonces debió ser instruído para que provocara el "accidente", ya que es impensable que el profesor implementara el ejercicio con la finalidad de que los alumnos vendados adquirieran confianza en sus compañeros mediante la práctica de que el guía aproveche su estado para hacerlos tropezar o golpearse contra algún obstáculo, particularmente uno que los lesionara.

    No mi amigo, tu haz estado viendo el ejercicio desde el punto de vista de un adulto que lo practica bajo la supervisión de otro adulto responsable de su misión y de la verdadera finalidad del ejercicio, al grado tal de que te haz mostrado ingenuo acerca de las realidades de la vida, inclusive te haz mostrado poco conocedor de la manera en que se pueden ocasionar las lesiones, conocimiento que necesariamente nos lleva a la conclusión de que las lesiones como las de la consulta que origina ésta, solamente pueden ser ocasionadas por un objeto duro que se introduce en la concavidad del ojo humano y que ese objeto nunca puede ser una pared porque la misma es plana.

    Para redondear el asunto, te informo que los edificios del Conjunto Pino Suárez, caídos durante el Terremoto de 1985 y en donde se alojaban los Tribunales Federal y los Familares del D.F., estaban construidos por estructuras metálicas y paredes y puertas de vidrio, puertas con las que más de una docena de veces quise traspasar y equivocadamente me estrellé contra la pared vítrea de al lado, con la consecuencia de lastimarme la nariz o la cara, pero nunca tuve el golpe en ninguno de mis ojos.

    Si de experimentos hablamos, te propongo que camines y te estrelles contra una paredd para que sea más que evidente que nunca te lesionarás el ojo con esa conducta..



  • Autor
    Respuesta No: 228718

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    WensySulka25:

    PREMISA 1ª .- Los sabios son distraídos.

    PREMISA 2ª .- Primus Tribunus se estrellaba contra los paneles de vidro por ser distraído.

    CONCLUSION: Primus Tribunus es un sabio.



  • Autor
    Respuesta No: 228719

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    WensySulka25:

    PREMISA 1ª .- Los sabios son distraídos.

    PREMISA 2ª .- Primus Tribunus se estrellaba contra los paneles de vidro por ser distraído.

    CONCLUSION: Primus Tribunus es un sabio.

     

    PREMISA 1ª .- Los sabios son distraídos.

    PREMISA 2ª .- WensySulka25 nunca se estrella contra los paneles de vidro por ser distraído.

    CONCLUSION: WensySulka25 carece de la calidad de sabio.

     



  • Autor
    Respuesta No: 228720

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

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  • Autor
    Respuesta No: 228721

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lamento lo anterior, ofrezco mis disculpas, no tiene que ver ni significa nada en relación con la consulta.



  • Autor
    Respuesta No: 228722

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En mi humilde opinión, no existe culpa. sino dolo, ya que el guía tenían la INTENCIÓN de hacer que el otro niño se estrellara contra la pared, ahora si el guía no quería lastirmarlo como lo hizo pues se podría hablar de preterintención, que efectivamente comolo señala PRIMUS, se contempla como delito doloso.

    Sin embargo es claro también que un ojo morado no se hace por estrellarse en la pared, así que quizás existe una conducta que no ha salido a la luz, que también se trata de una conducta dolosa.

    CULPA, hubiera sido que el guía equivocando sus instrucciones, o el niño que recibía la guía de parte del otro niño equivocadamente hubiera atadado mal las instrucciones y se hubiera estrellado.

    Sin embargo como lo explican en la consulta, el niño INTENCIONALMENTE guió al otro niño par que se estrellara con la pared, pr lo queexiste conducta dolosa.



  • Autor
    Respuesta No: 228727

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Alejandro.

    Jejejej gracias por tus atinados conceptos para calificar la especulacion en tu servidor pero como diejre el dicho "Ves la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio" y lo refiero por esto:

    Especulas y en demasia al señalar que el lesionado No tiene golpes en nariz o frente... solo en el ojo pues ni el consultante lo refiere ni haz visto fisicamente al lesionado. En consecuencia, decir que "NO SE PEGO" contra la pared es vano ya que insisto necesitarìas estudiar las lesiones y como no lo tienes frente a ti pues es dificil y caes al campo de especulaciòn.

    Una y otra vez, evades la hipotesis de que... suponiendo y sin conceder que solamente el ojo este marado sin ninguna señal le golpe en frente o nariz, no necesariamente tendrà que ser un puño. Desde la idea anterior te señale que dada la formaciòn del ejercico "YO CONOZCO Y HE PRACTICADO EL MISMO POR ELLO ME ATREVO A SEÑALARLO" la lesion pudo haberse gestado a traves de un golpe producido con la cabeza del compañero que frente a él se encuentra. De igual forma tiene una forma semi circular y se adapta perfectamente a una cabidad ocular sin producir lesiones en frente y nariz (Que insisto ... es especulacion porque no hemos visto al lesionado)

    Continuas especulado, al señalar que la conducta del profesor es CULPOSA aunque la del guia es dolosa y fantaseas al imaginar que el propio guia lo golpea con un puño en el ojo. Te haz puesto a pensar en tus palabras? Estan en una escuela, no en un campo de consentraciòn o de tortura. No puedo imaginar a alguien que en el mas profundo grado de indefensiòn como lo es el tener los ojos vendados y confiar ciegamente en el guia, este ultimo aproveche con tal sangre fia y le de un golpe con puño cerrado sobre la cara. Serìa tener poca progenitora no crees?  Tambien vivi en barrios bajos, y me desemvolvi durante mi juventud en bandas de jovenes golpeadores y hasta en esos lugares perversos ... hay codigos de etica y jamas se golpearìa a una persona indefensa y menos cuando se entrega ciegamente a ti para que le guies.  JAMAS aun este sea tu peor enemigo.

    Como puedes advertir de las respuestas de los colegas y otros NO COLEGAS, se alinean a ti solo por el hecho de ser tu PRIMUS pero sin tener el mas elemental grado de conocimiento tecnico de la ciencia del derecho penal. Este es el caso de Sergio.  Lee nada mas lo que pone...  Que el guia tenìa la inmtencion de que el muchacho se estrelle. Naturalemente que jamas ha visto como se desemvuelve el ejercicio y sin conocimiento de causa opina. Ya imagino al guia diciendo.. a ver todos ustedes haganse a un lado suelten la formacion y dejenme estrellar a este cuate contra la pared.  Por favorr....

    Continua en su aberrante informe hablando de preterintención que es dolo.  Sergio.. si la pretencion fuere dolo, no existiría la diferencia doctrinal entre Dolo, Culpa y Preterintencion no cree?  Solo para su información.. si existe A y B en un puente y A le da una patada a B para producirle dolor... serìa dolo de A, pero resulta que B pierde el equilibrio y se cae del puente y su lesion es 10 veces mas de lo que jamas hubiere pensado A. Aqui se da la preterintencion..esto es.. va mas alla de lo que el activo hubiere querido.

    Si usted señala irresponsablenmente que el guia quizo lesionar dolosamente al pasivo y provocarle un ojo morado, para que fuere preterintencion quiza su intencion hubiere sido solo el espantarlo y dado que como corria se golpio y se le puso morado. Slo asi se entenderìa la preterintencion cosa que ALEJANDRO jamas a sostenido y usted señala "Como dice Primus"

    Ciertamente es lo que comento al principio alejandro... con la informacion que contamos, esto es solo la informacion DOLOSA del padre.... serà dificil formar un efectivo diagnostico pues esa es solo su version e insisto, ni siquiera es testigo de los hechos. Que a caso no hubiere sido mas facil preguntarle a su hijo lo sucedido?  Porque mejor le pregunto al profesor?  No cabe la posibilidad de que el muchacho le haya explicado que solo fue un accidente y el padre quiera hacerla de emosuiòn?

    Especulaciòn.. lo se ... como tu propuesta tambien especulacion.



  • Autor
    Respuesta No: 228738

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Un saludo antes que nada. 

    Perdonen la intromisión del suscrito en la presente consulta, sin embargo, tomando en cuenta la consulta original, dado que el dicho del padre no se robustece con nada y él menciona que a su hijo lo estreyó un compañero porque se enteró de ello; amén a debatir cobre la culpabilidad del menor, creo que la respuesta se encuentra en la imación de la omisión de cuidado que recae sobre el Profesor como "garante del bien jurídico" que es la integridad física del sujeto pasivo ... y como no puede alegar que lo hizo con intención, creo más viable por ese lado que propere una acción penal, que denunciando al menor; lo anterior aunado a que las animadversines de profesores y compañeros con toda seguridad, terminarán por dejar el grado escolar que cursa y cambiarse a otra institución educativa como bien indica Ulloa.

    Sobre el particular, toda vez que se debate la existencia del dolo en la presente consulta... me permito recomendar (al público en general), la lectura de cualquiera de las dos siguientes obras:

    SOSA ORTIZ, Alejandro. El dolo penal, la motivación de su acreditamiento, Porrúa, 2010.

    ROMAN QUIRÓZ, Verónica. La culpabilidad y la complejidad de su comprobación, Porrúa, 2006.

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 228739

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguidos Foristas

    Con seguridad  seré tomado por palero de Don Alejandro,  pero todos sabemos que el traumatismo ocular  vulgarmente conocido como ojo amoratado es una magulladura alrededor del ojo, y se produce cuando un objeto golpea directamente al ojo, la fuerza del impacto rompe los delicados vasos sanguíneos de los párpados y los tejidos que los rodean, y la sangre se acumula debajo de la piel y produce una coloración negra o azul en los párpados y alrededor de la órbita de los ojos, en atención a que la piel que rodea los ojos es delgada y transparente.

     Dicho de otra manera; las lesiones que en su momento presento el infante son análogas a las producidas mediante mecanismo de contusión, con agente duro de bordes lisos

    Las contusiones son lesiones que fueron producidas por agentes duros de superficie lisa que actúan sobre el cuerpo por intermedio de una fuerza más o menos considerable

     “La conducta punible que se configura cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado, y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto confió en poder evitarlo” Considero que no existe en el presente caso violación a un supuesto deber de cuidado del profesor en su  calidad de garante, en el sentido de que no hizo nada por evitar el supuesto accidente, es muy disable toda vez que es obvio que el alumno no se provocó la lesión por impacto contra una pared como lo refiere su progenitor.

    y por ultimo me causo mucha gracia los comentarios de WENDY, es una personita muy ocurrente, pero fueron algo agresivos.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 228743

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Vaya.... hasta que encontre a un colega que piensa como un servidor Gracias tulio por la aportacion de los autores.

    Aqui tengo muchos mas que robustecen lo dicho por un servidor no es dolo sino  CULPA

    La obra denominada ...Ley y el Delito de Buenos Aires, Argentina, El libro de Luis Fernandez Doblado denominado Culpabilidad y error. Porte Petit y el libro "Importancia de la Dogmática" Luis Jimenez de Asua y su  "Tratado de Derecho Penal". La teoria del delito de Claux Roxin... en fin hay cientos y cientos de autores que drian la razon al suscrito. NO ES DOLO salvo que especificamente quedare demostrado que el gui quizo golpearlo y ni la naraccion del pedre ni testimonio alguno de lugar a presumir ello por lo que se entenderá que sucede lo que sucedio.. un simple ejercicio fisico de autoconfianza donde se salio de las manos por negligencia del guia.

    Tuamigoabogado.  La definicion de como se produce un traumatismo en la region ocular es clara, solo que de eso a que haya sido provocado con un puño como Alejandro propone dista mucho de la realidad y mas al campo de la especulación porque bien pudo haber sido con un puño, una rodilla, una cabeza o circunstancias analogas pero que no deja de ser especulacion.

    Saludos


     



  • Autor
    Respuesta No: 228762

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Foristas todos:

    Mucho he insistido y seguiré insistiendo acerca de que la pericvial en medicina forense sobre la mecánica de causación de las lesiones es la prueba idónea para conocer el origen de la lesión del esclolarf lesionado y, derivado de la misma probanza, conocer si se trató de una lesión dolosa, culposa o de un mero accidente.

    Igualmente he estado insistiendo en que resulta imposible que una pared produzca la lesión de un ojo amoratado (con hematoma), inclusive propuse que el buen Omar se estrellara contra una pared para que se percate que es imposible que la lesión multicitada puede ser resultado de un estrellamiento contra un muro.

    Abundando en lo dicho, el propio Omar ha hecho valer que un golp0e contra una pared produce lesiones en la cara y que se desconoce si el niño lesionado las tenñía, lo cual es totalmente inexacto, cuenta habida que el consultante refirió únicamente la lesión del ojo amoratado.

    Como ya anteriormente mencioné, Omar incurrió en el terreno de la especulación que dijo que debería ser abandonado, pero en su postrer intervención especula aún más de lo que anteriormemnte lo hiciera, pues ahora llega a decir que el niño guía pudo haber dado el puñetazo aunque también lo pone en duda.

    Así las cosas, es pertinente señalar que la opinión mayoritaria es que el golpe en el ojo del lesionado fue producto de un puñetazo que no de que el niño se estrrellara conta una pared plana y, consecuentemente, surge que debo aventurar una hipótesis o especulación que se suma a las anteriores y que viene a complicar aún más el panorama:

    La nueva hipótesis es que no fue un alumno quien propinara el puñetazo al lesionado, sino que lo fue el profesor de deportes o alguno otro.

    No sería la primer ocasión que semejante acto aconteciera en una escuela, sobre todo si es pública, pero en todo caso debemos considerar que el ojo amoratado nunca pudo ser producido por estrellarse contra una pared que es plana...



  • Autor
    Respuesta No: 228770

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ulloa88Primus Tribunus, Sergio Orea, tulio_cicero,  tuamigoabogado, como ustedes bien saben yo no soy abogado y éste tipo de consultas me gustan mucho, pues algo aprendo, es un buen debate sobre la consulta planteada por el papá del niño lastimado, sobre lo que es la culpabilidad, el dolo y la preterintención, etc. etc.,  desde mi modesto punto de vista todos caen en el terreno de la especulación, pues como alguien ya señaló, nadie ha visto el daño causado al niño y mucho menos algún dictamen médico sobre la gravedad de la lesión sufrida, pero en fin, éste es un tema que yo desconozco y no debo ahondar en él, la inteción de un servidor al intervenir en ésta consulta  (por lo cual pido una disculpa) es felicitarlos ya que por lo menos para mí, desde el punto de vista académico puede resultar harto interesante, pero mi pregunta es: ¿en la práctica, tiene algún caso emprender acción legal alguna en contra de alguien por una lesión causada en las condiciones refereridas por el padre?,  ya que yo creo que para cuando el padre decida que hacer, el chamaco ya no muestre ningún daño o que  sea de los que tardan menos de 15 dias en sanar,etc., y lo único que logre el citado consultante es hacer un fenomenal ridículo por el absurdo cometido (cayendo un servidor también en el terreno de la especulación), reciban un fuerte abraso y un afectuoso saludo (al igual que Dorae)                                                                                                 



  • Autor
    Respuesta No: 228792

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Señor Ulloa:

    La consulta sobre la que se deriva esta, tiene su origen en el Estado de México, un estado que no contempla, la preterientención, como forma de comisión del delito, sino únicamente como dolosa, y culposa, por lo que la misma teoría señala que cuando no se contempla la preterintención como forma de comisión del delito existe un debate si se debe de sancionar penalmente como acción dolosa o culposa. Sin embargo en la mayoría de lo estados se sanciona como conducta dolosa. He de ahí mi comentario.

     

    Ahora, si lee Usted bien la consulta podrá referir que la consultante afirmó que la actividad había sido designada en pares, y no grupal, desde ahí está USted con todo respeto mal, por no haber leído bien la consulta. Ahora, la consultante infiere que el compañero que le tocó a su hijo, fue quien INTENCIONALMENTE lo hizo que se estrellara, y si llegare a demostrarse tal hecho efectivamente que se constituiría una aacción que pudiera ser calificada como un delito DOLOSO. Ahora, claro que bien pudo haber sido otra cosa la que pasó en realidad, lo que se conoce en materia penal, como VERDAD HISTÓRICA, pero todo ello será materia de investigación por parte de la procuraduría, y con ayuda de los peritos en medicina forense los que determinen efectivamente que fue lo que pasó.

    Pero por lo que comenta la consultante, se infiere que existe responsabilidad dolosa en e compañero, y culposa en el maestro.

    Si no estuviera de acuerdo con lo anterior, y aceptar que la VERDADERA RESPONSABILIDAD solo se deslinda, con la investigación correspondiente, sería como afirmar que no existe el delito de homicidio, cuando A mata a B, pero en la investigación, no se deduce su responsabilidad, luego entonces no hay delito??

    La respuesta aportada, es en base a la consulta, claro está que la situación pudo haber sido diferente, pero uno como abogado, tiene que creer primero, en lo que dice el cliente, ya luego conforme se investigue, entonces el mismo abogado se dará cuenta si es posible establecer una responsabilidad o no, pero primero hay que creer, y sobretodo creer que el cliente dice toda la verdad, ya que es conocido que muchos clientes siempre DAN SU VERSIÓN de los hechos, la que mas le conviene y no la verdadera, y por ello el resultado muchas veces es adverso, pero ello ya no es culpa del abogado sino del cliente que no dijo la verdad.



  • Autor
    Respuesta No: 228801

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    FABIRAG

    Exelso... dice usted no ser abogado y ha captado inmediatamente lo que llevo kilometricas intervenciones en querer hacerle saber a mi buen amigo Alejandro que es especulación. Cierto, yo utilizo el mismo recurso que él LA ESPECULACION pero es solo eso... El dice un puño, pero en ese campo de especulacion pudo haber sido una cabeza o una rodilla o cualquier otra cosa. Pero aqui se ha cerrado la discucion o en un muro o en un  puño no hay otra y no se quiere aceptar otra version.

    Señala Alejandro, que no hay lesiones en frente y ojos porque el padre no las refiere en su consulta. Sin embargo, cuando alguien se pelea por ejemplo y termina con un ojo morado, les puedo asegurar que no solo tiene el ojo morado, tiene tambien escoriaciones por arrastramiento, posibles descarapelamientos de piel en puños, algunos ematomas en brazos o piernas... sin embargo, normalmente alguien que no es perito en lesiones para que pueda dar una diagnostico detallado y perfecto de todas ellas, referirá a la mas aparatosa, esto es, ojo morado mas no significa que no haya escoriaciones en frente barbilla o nariz pues pudieron ser de tan infima importancia que no se abunda a ellas por el consultante pero sin que eso signifique la ausencia de las mismas. Pero es volver al campo especulativo, puede que las tenga y no se refierieron dada su intrasendencia ante el ojo morado o puede que no existan. Pudo haber sido un puño lo que ocasiona la lesion o puedo no serlo. Lo importante aqui es que para todo penalista, la bona fide o la buena fe se presume, la mala fe se demuestra.

    Como no hay dictamenes periciales, no hay testimoniales ... bueno ni siquiera hay declaratoria del lesionado ni de los Presuntos responsables sino unicamente la version de un padre molesto como todos lo estaríamos pero que dada dicha molestia pudo haber dicho la verdad o no, esto es pudo haber exagerado los hechos, ... HABRA DUDA si lo dicho por el padre es lo cierto o no, si la presuncion de alejandro es cierta o no, si lo dicho por un servidor es correcto o no, ... HABRA SIEMPRE LA DUDA al no contar con lo antes referido, declaraciones, testimoniales, dictamenes periciales etc etc

    En consecuencia... hay un principio legal que es y debe ser la font fontis, de todo abogado penalista. Y es el principio latino que dice in dubio pro reo   para quien no domine el latin y no sea experto en penal, esto significa que "LA DUDA BENEFICIA AL REO" en consecuencia, si hay duda... es en beneficio del REO y no aplicaría sanción desde una optica eminentemente doctrinal y apegado a este principio.

    Claro que si el señor acude al MP, este podrá ordenar el dictamen pericial referido y estimará con base a ese dictamen si las lesiones fueron DOLOSAS o CULPOSAS robusteciendolo con las testimoniales y las declaraciones miniesteriales de los PR.

    FAVIRAG esta en lo correcto, si a estas alturas va el padre a presentar la querella por el delito de lesiones, muy probablemente a estas alturas el ojo ya no estará inchado, conservará quiza el color violeta pero los enrojecimientos a que referia en la consulta anterior que producen los nudillos al impactar con un rostro, con toda seguridad ya desaparecieron EN EL HIPOTETICO caso que se haya hecho con un puño cosa que como siempre lo he sostenido rechazo categoricamente haya sucedido, pues no estan en un reclusorio o cosas por el estilo, son compañeros de escuela donde si a caso se da un delito sera culposo o ya en un caso muy extremo la preterintención pero JAMAS un dolo.

    Saludos a Alejandro, cosa que agradezco haya permitido llevar este foro hasta estas alturas pues como bien lo señalan los colegas.. permite desempolvar a todos un poco las ideas que se tienen de conceptos elementales del derecho y lejos de verlo de forma negativo lo aplaudo y agradezco pues aunque por el tiempo que conozco a Alejandro, jamas aceptará que especula al decir que es DOLO y permanecerá defendiendo su posicion, cosa que respeto pero... Alejandro sabe perfectamente que lo dicho por su servidor ES LO JURIDICAMENTE CORRECTO porque el es penalista y conoce lo que estoy diciendo, solo que quiza por dignidad, orgullo, pasion o no se que, continuará sosteniendo que es DOLO.

    No era una competencia mi buen amigo ni un examen de grado, se trataba de debatir ideas y creo que lo hemos logrado. Entiendo que no hare aceptes que te adelantaste y fuiste mas alla presuponiendo cosas que te orillaron a pensar en un dolo... pero insisto .. estoy al 100% de seguridad que si quien hubiere hecho la consulta, fuere el profesor y hubiere expuesto letra por letra de lo dicho por el consultante, Alejandro en su papel de abogado defensor estaría defendiendo con todo su ser la idea de una posible CULPA de eso estoy 100% seguro.

    Bien mi amigo Alejandro... ALEA JACTA EST; COGITO ERGO SUM ... gracias por permitir el debate que aunque nunca lo consentiste abiertamente, haz participado en el propiciando la reflexion. Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 228812

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Despues de un poco de ausencia, logre entrar y veo que tienen un algido debate, sobre la teoria del delito, y se observan muchos puntos de vista en cuanto a la mecanica del hecho, pero han dejado de lado toda la construccion dogmatica  del delito, y debo recordar a Ernest Belling en 1906, y por ello se torna indispensable referirme a que el delito ha sido estudiado, desde el punto de vista sintetico,totalizador o unitario, pero tambien se han dado varias corrientes analiticas o atomizadoras, las cuales plantean para mayor comprension con fines didacticos y pedagogicos la han dividido en numero determinado de elementos, y estas posturas van desde la bi,tri,tetra,penta, hexa y heptatomica, y esto tiene que ver con el inicio de la consulta del Lic Omar Ulloa,, donde habla del 5to Elemento la culpabilidad, pero luego hacen  una mezcolanza terrible entre el dolo y la culpa, que son elementos con exigencias diversas, sumandose asi de manera confusa mas abogados, a este debate, siendo sumamente inteligente el Lic. Gonzalez, quien no atino a entrar a esta parte de la consulta.

    Pues en efecto todo parece apuntar que todos saben o pretender dilucidar a que se refiere el dolo... lo que muchos ignoran es que este elemento es  de  los mas dificiles de acreditar, pero a veces por errores conceptuales de formacion muchos jueces incluso federales, se han olvidado de ser cautelosos en su acreditacion,pues esto tiene que ver con la intencion, el animus, la finalidad y mi pregunta habria que acreditar a la perfeccion si ese era el animo, la intencion de dañar un pequeñito a su compañero o bien de su profesor? si eso era lo que pretendian con sus acciones o conductas....realmente es muy dificil.. conseguirlo, amen de que el Dolo tiene que ver con la conducta, la cual debe quedar perfectamente descrita pues basado en mi experiencia dire que la conducta no tiene tan solo la naturaleza Juridica de ser un elemento del delito, sino que se vuelve un presupuesto fundamental e indispensable para dejar acreditado el cuerpo del delito y la probable Responsabilidad en cualquier proceso penal, y por ello coincido con aquellos autores y ponentes en que se debe ser sumamente acuciosos y analiticos para dejar acreditada la Conducta, y en este caso se tiene el mas claro ejemplo, todos suponen lo que paso, pero eso puede ser de otro modo, es decir no hay certeza, amen de que el mismo menor traia los ojos vendados, el padre no estaba, y muchos de los compañeros, serian quien dieran esa version al igual el profe de educacion fisica, simplemente dificil acreditar el dolo.......

    Por otro lado le recuerdo a mi amigo ULLOA. que practicamente ha desaparecido del pais la figura de la preterintencionalidad, es decir producir un resultado mayor al querido, y solo en el Estado de Sonora, tiene invocacion esta figura.

    Y por cuanto a la Culpabilidad, creo que confunde.... culpa no tiene que ver con un delito culposo, pues un delito de esta naturaleza se produce por una conducta de omision, por no preveer lo previsible con la finalidad de que esto no se produjera, , como alguien por ahi comentada, acerca de la calidad del sujeto activo del delito el "GARANTE" en efecto, realmente se debe construir de manera adecuada la estructura dogmatica del delito.

    Ahora bien la Culpabilidad, no tiene que ver con el dolo como se comenta, sino mas tiene que ver con los hechos reprochables, es mas eso tiene que ver con que el actuar de alguien es antijuridico o no sea antijuridico, y esto tiene que ver con las normas permisivas, en donde una una conducta, puede ser antijuridica,pero no siempre puede ser  culpable, y pára ello pongo como ejemplo una Legitima defensa o lo que he llamado un defensa Necesaria, en donde se demuestra que una conducta puede ser antijuridica, puede ser reprochada socialmente, pues se encuentra justificada de manera excepcional.....ojala pudieramos hablar mas sobre el tema lamentablemente el espacio que se nos brinda es pequeño....

    LIC. ESTRADA.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 228829

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MI estimado Lic. Estrada.

    Bienvenido al debate. Solo que hay algunas precisiones en las que usted cae seguramente porque a penas se incorpora y desconoce que esta es LA SEGUNDA PARTE de un largo debate de ideas.

    1Ra.- No soy yo quien inicia la consulta como equivocadamente refiere en su comentario... soy yo quien continua y abre esta pero insisto deribada de una que se inicio con antelación.

    Bajo la premisa de que el que afirma esta obligado a probar... usted señala que "...donde habla (Se supone que yo) del 5to Elemento la culpabilidad, pero luego hacen  una mezcolanza terrible entre el dolo y la culpa"  Fuera usted tan amable en señalar bajo ese principio de que el que acusa esta obligado a probar, donde a su juicio esta la mezcolanza terrible entre dolo y culpa que hace un servidor? 

     

    Para facilitarle la tarea vuelvo a exponer la definición...

    Dolo: Significa cuando el agente realiza la conducta tipificada en la ley sabiendo que lo hace y queriendo llevarlo a cabo, de dónde se desprende que está conformado por dos momentos: uno intelectual, cognitivo o cognoscitivo; y otro voluntario.

    Culpa: Se da cuando el actor no se representó la verificación del hecho antijurídico previsible al realizar un comportamiento en cuyo desarrollo estaba obligado a obrar con el cuidado necesario para evitar que tal hecho se produjera.

     

    Segun sus palabras... aqui hay una mezcolanza terrible.  Mezcolanza es que se entrelazan elementos de uno en otro ... para que fuere mezcolanza debiere haber dicho yo que el dolo es producto de la impericia y falta de cuidado y la culpa en la conducta conciente del activo entre el entender y querer el acto.  Cosa que no es asi... señalo que en el dolo hay un animus y en la culpa hay impericia.... donde segun su opinion esta la mezcolanza?

    Segundo.- Coincidimos plenamente si se pone usted a leer desde mi primer participacion en el foro original que señalo que si no se especula y solo con los elementos que se tienen es muy ficil acreditar el dolo. Eso he venido sosteniendo kilometros de letras atras...

    Tercero.- se comenta "Por otro lado le recuerdo a mi amigo ULLOA. que practicamente ha desaparecido del pais la figura de la preterintencionalidad, es decir producir un resultado mayor al querido, y solo en el Estado de Sonora, tiene invocacion esta figura." Pues si mi estimado Licenciado solo que a la luz de la docrina y el propio derecho positivo vigente en nuestro pais EXISTE y no porque muchos de los estados ya no lo contemplen como tal, no significa que no ha de darsele ese espacio de discución porque hoy por hoy asi sea solo en Sonora... EXISTE y es derecho positivo vigente.

    De igual forma se comenta "Y por cuanto a la Culpabilidad, creo que confunde.... culpa no tiene que ver con un delito culposo" bien señala mi estimado abogado.. CREO QUE CONFUNDE ... y cree usted muy mal porque insisto nuevamente, lo invito a leer toda la consulta (Esta y la que da origen) y nuevamente bajo el principio del que afirma esta ob ligado a probar ... señale concretamente a su muy particular punto de vista ...cuando digo yo que Delito culposo es igual a Culpabilidad. ? 

    Ahora soy yo quien cuestiona su dicho "..., pues un delito de esta naturaleza se produce por una conducta de omision" abogado por favor.... es usted penalista, NO SOLO SE DA POR OMISION un delito culposo se da POR ACCION O POR OMISION y lo de " por no preveer lo previsible con la finalidad de que esto no se produjera" es negligencia, falta de pericia que nada tiene que ver si se comete por acción o se comete por omisión.  Ejemplo. Un atropellamiento... a su juicio mi querido abogado, es una conducta por omisión? .. si usted piensa esto asi... con todo respeto pero... anda mal muy mal.

    Abogado... me extraña mucho pues eres penalista... como que la CULPABILIDAD no tiene que ver con el dolo y la culpa.  Que no es lo mismo.. ya se que no es lo mismo.. nadie esta diciendo lo contrario pero usted estimado licenciado Estrada señalas que la culpabilidad no tiene que ver con el dolo?

    A ver.. ahi va un repaso...

    La culpabilidad, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en que el activo, pudiendo someterse a lo establecido en una norma, no lo hace y decide ejecutár el acto contrario a derecho. En la culpabilidad, se agrupan todas aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho típico y antijurídico.

    Pero EL DOLO Y LA CULPA mi querido abogado Estrada, son formas de CULPABILIDAD.  Como que nada tiene que ver??

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 228844

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Lic. Estrada:

    Saludo a ambos así como a todos los demás foristas y por enésima ocasión recalco que la pericial en materia de medicina forense sobre la mecánica de causación de las lesiones será la probanza que determine si hubo dolo o culpa.

    Para ser más explícito en virtud de que al parecer nadie ha entendido esta postura, simplememnte diré que, si el golpe en el ojo de la víctima fue resultado de un puñetazo, éste resulta imposible que lo haya sido por una conducta culposa, el puñetazo siempre será doloso, pero si la lesión fue porque la víctima se estrelló contra la pared, entonces será imposible que presente el ojo amoratado, con lo que se descarta la culpa en la conducta del alumno guía

    Faltaría saber quién propinó el puñetazo, recordándoles que en mi anteriro intyervención hice notar que pudo haber sido el mismo profesor de deportes, y en este punto conviene tomar en consideración que el niño lesionado se abstuvo de comentar el hecho a su padre, quien tuvo que "cuestionar al profesor" para estar informado, y que es altamente entendible y hasta normal que un hijo diga a sus padres que tuvo un pleito con uno de sus compañeros, pero desde luego el temor a las represalias que pueda tomar el profesor lo orillarían al silencio.

    Insisto: el dolo o la culpa serán determinados por la prueba pericial a la que en inumerables ocasiones me he referido, y de la que he dicho que sin ser médico sé cual será el dictámen.



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    Respuesta No: 228851

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EXACTO ALEJANDRO.

    Vaya hombre... justamente a eso querìa llegar. estaba segurisimo que tu sabias realmente que no me equivocaba.

    Estoy de CAUERDO ABSOLUTO contigo que si el ojo morado lo hizo un puño NO PUEDE SER UNA CONDUCTA CULPOSA obvio sera Dolo. Exacto.... pero eso lo estimarà la pericial.

    En consecuencia y dado que no nos hemos permitido especular .... como no conocemos lo que dirá la pericial y con base unica y exclusivamente a lo que nos narra el consultante entonces serian LESIONES CULPOSAS  no?

    No me digas que no Alejandro porque de verdad que me corto las venas con unas galletas saladas. Ya lo acabas de señalar en tu anterior participación.. "si el golpe en el ojo de la víctima fue resultado de un puñetazo, éste resulta imposible que lo haya sido por una conducta culposa " A contrario sensu.... si el golpe no fue producto de un puño, resultarìa imposible que la conducta fuere dolosa. Como el autor de la conducta narra que fue con una pared y no un puño y no hay mecanica de causaciòn, luego entonces... seria imposible estimar que fue DOLOSA.

    Vaya ... finalmente hay LUZ al final del tunel y mira que no la descubri yo... ALEJANDRO siempre lo supiste y sabias a lo que referia pero lo oculatbas para derle credibilidad a tus palabras llevandolas al campo de especulación e insisto... en tu interior sabias perfectamente que eran culposas y a lo que yo me refería. Condenadote ... querías quitarme la gloria. ;)

    Bueno pues finalmente llega a su fin el debate.... si nos alejamos de la especulación y basandonos plenamente a lo que señala el consultante sin mecanicas de nada, sin periciales ni testimoniales de nada ...solo la version de la consulta...SERIAN LESIONES CULPOSAS.  UUUfffff valgame que trabajo hacer entender esto en foro.

    Saludos a todos y a Alejandro más porque hiciste me esforzará en esta respuesta y nadamas de oquis porque tu bien sabias este resultado.





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    Respuesta No: 228910

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Ya avanzamos bastante por no lo suficiente.

    En efecto, ya admitiste que el puñetazo necesariamente debe ser doloso, pero todavía insistes en un absurdo que es el que la pared pudo haber producido un ojo amoratado.

    Como dice garovalo (saludos y agradecimientos por sus e-mails) dirigiéndose a Wendy acerca del experimento de golperarse contra una pared, pero para que tu lo oigas:

    "...wendy...  date otros 1000 cabr.... y luego hablamos..."...



  • Autor
    Respuesta No: 228911

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Ya avanzamos bastante pero no lo suficiente.

    En efecto, ya admitiste que el puñetazo necesariamente debe ser doloso, pero todavía insistes en un absurdo que es el que la pared pudo haber producido un ojo amoratado.

    Como dice garovalo (saludos y agradecimientos por sus e-mails) dirigiéndose a Wendy acerca del experimento de golperarse contra una pared, pero para que tu lo oigas:

    "...wendy...  date otros 1000 cabr.... y luego hablamos..."...



  • Autor
    Respuesta No: 228913

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ES ESPECULACION ALEJANDRO. 

    Yo nunca he negado que un puñetazo en el ojo sea CULPOSO. Dije que segun la version del señor se pego en la pared y el hecho que el señor no señale a ciencia cierta si presenta escoriaciones en frente y nariz no es indicativo de que no existan.

    Señale tambien... que FUISTE TU quien de manera unilateral señalo que el golpe se produjo con un puño. El consultante jamas lo señala y fui yo quien cuestionó el porque necesariamente tenga que ser un puño? Porque no una rodilla o una cabeza?  cosa que jamas respondiste a ello.

    Tu idea era que de manera premeditada, el guia o el profesor al ver al alumno con ojos vendados le dio un puñetazo en la cara (Circunstancia que de ser asi si seria DOLOO). Yo menegue rotundamente a ello, señalando que no estan en camara de tortura o cosas asi donde al ver a un ser humano completamente indefenso le den un golpe en la cara. Dado a que conozco la mecanica del ejercicio al que señala el señor, indique que muy probablemente se haya golpeado con su compañero que esta frente a el con su cabeza. Lo del muro era invensi{on porque el padre de familia no le constan los hechos y ninguno de sus compañeros tampoco porque todos tenian los ojos vendados.

    Señale que si la mecanica se practicó como debe hacerse... seguramente fue una cabeza porque debe practicarse en un area abierta lejos de muros u objetos con los que puedas tropezar incluso alejado de arboles, pero dado que vas formado con tus manos sobre los hombros de tu compañero delantero posiblemente se pudo haber tropezado y golpeado o bien se paro su compañero delantero completamente y el siguio avanzando y se golpeo con su cabeza. Este ejercicio lo he hecho no menos de 3 veces por lo que conozco a perfeccion su desarrollo y señalo la factibilidad de que eso haya sucedido y de ser asi SERIAN LESIONES CULPOSAS y no dolosas como lo proponias.

    Solo que estabamos en planos complemante diferentes. Tu partes del hecho que malisiosamente y de forma GANDAYA el guia al ver a su compañero indefenso y con ojos vendados le propina un puñetazo en la cara (Es 100% Especulacion) .... yo señalo que el compañero del frente se detuvo y el lesionado continuo caminando o corriendo segun se refiere y se golpeo con la cabeza del compañero.  Ambas son posturas especulativas, porque a ciencia cierta no sabremos que sucedio hasta verificar la mecanica de causacion y las declaraciones de las partes.

    YO quería llegar a concluir que si la persona se golpea accidentalmente con la cabeza del compañero delantero NI SIQUIERA fue el guia .... seria culposo y sobre esto se detalla todas las kilometricas intervenciones tratando de explicar que NO FUE DOLO sino un accidente y dada la falta de pericia o precaucion del guia o del profesor si acaso se configuran lsiones culposas.

    Eso fue todo.... solo que se salio de contexto y ahora en esta ultima participacion pareciere decir alejandro que yo sustuve la idea de que un golpe en la cara era CULPOSO cosa que JAMAS he sostenido ni sostendré.

    Saludos Alejandro



  • Autor
    Respuesta No: 229060

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    FE DE ERRATAS.- dice: " Yo nunca he negado que un puñetazo en el ojo sea CULPOSO" debe decir: "Yo nunca he negado que un puñetazo en el ojo sea DOLOSO"



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    Respuesta No: 229097

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    joven ulllooooaaa.. en materia penal no cabe la especulaciòn... es o no es... ya que las pruebas en materia son TASADAs...por tanto el acto justificativo que pretendes defender.... de culpñoso a doloso y viceversa... no se da....un puñetazo... no puede ser  culposo....podra ser doloso o preterintencional... pero nunca culposo... porque  tiene intencionalidad...

    saludos alejandro....

    parece que la guendy... ya se fue... ya no participo desde hace dos dias en el foro....

    cuando regrese... le voy a tener que decir.... ye ne parle pa frace....o por ahi... ya que mi ese franchute es muy poco fluido...

    saludos a los colegas participantes....



  • Autor
    Respuesta No: 229116

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Joven Garovalo

    Lo invito a que lea toda l participacion del suscrito TODA la de esta consulta y la anterior. EN NINGUNA PARTE VA A USTED OBSERVAR que yo diga que un puñetazo es culposo.. JAMAS. Salvo este incidente de lapsus calami que ha sido corregido.

    Alejandro hablo siempre de un DOLO en la conducta del activo.... yo hable de culpa.  JAMAS el consultante habla de un puñetazo.. eso salio de la mente de Alejandro ... y tu garovalo ya le comprate la idea... la verdad no se si para reivindicarte con èl y ahora le coreas todo cuanto el dice.. o simplemente por falta de tiempo o flojera no lo se..., no lees toda la consulta lo que te harà saber realmente el fondo del asunto y descubrir que Alejandro discute necedades (Sorry amigo pero es la verdad) y dada su fama como buen penalista pues se le suman muchas personas que como tu... no leen toda la consulta y unicamente opinan con base a la ultima participacion que es lo que leen pero no tienen ni la menor idea de lo que se esta discutiendo.

    Expuse criterios de tratadistas NO PALABRAS PROPIAS.  Expuse porque la conducta narrada es culpa y no dolo como alejandro señala y tu primer comentario garovalo de que en materia penal no cabe la especulacion NO ME LO DIGAS A MI quien llevo toda la consulta diciendole a Alejandro que deje de inventar que el activo le da un puñetazo pues mientras no exista la pericial jamas se sabra si hubo o no puñetazo. Es y ha sido Alejandro quien ha especulado TOOOOODO ESTE TIEMPO asi que esas palabras no debes dirigirlas a mi. Pero como me queda claro que lo que deseas es congraciarte con Alejandro luego de tan irritante discucion con èl que hasta mentadas hubo, pues aplaudiras todo cuanto Alejandro señale amen de que este ultimo piense que finalmente estas de su lado.

    Pero quiza tu puedas dirimir sus problemillas con alejandro de otra forma y no achacandome errores QUE ALEJANDRO ha cometido en la consulta como hablar de un puñetazo (Especulacion) y que el maestro casi casi como todo delincuente da la orden a los alumnos para que le detengan los brazos y piernas abiertas mientras el se da gusto golpeandolo.. cuando jamas ocurrio. Porque no le dices esas mismas palabras a Alejandro.... que en materia penal no cabe la especulacion y todo lo que me dices a mi ????

    Saludos Alejandro, Garovalo y colegas participantes



  • Autor
    Respuesta No: 229123

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    omar.... si ,lo lei... y porque no tengo queja que imponer.... es que estoy con alejandro.... a quien siempre ...señale que admiro como penalista.... YA DIJE....o penalista... nuestra discusipòn... nuestro disento... lo es en materia civil... en materia procesal civil....

    siempre y hasta en esa consulta que nos sepàro momentaneamente del camino...  pues ambos somos de un temperamento muy  sensible... al pu nto de posiblemente llegar al bituperio... la mentada o el madrazo....(saluidos roberto)...le reconoci su dote pal penal...lo que no impide que diga que PARA MI... su intervenciòn es correcta...mas no aplica en mi estar llenado el sombrero de dulces..o bien  y siempre lo haz visto....

    culta... es resultado de una conducta...

    dolo... es la intencionalidad previa a la culpa...

    el maistro ese de obras que se dice educador...vulnera la voluntad del menor... le priva de la vista... lo pone ante un menor para que lo guie... y cuando le pasa el "ACCIDENTE"... no solo le deja en estado de indefensiòn... dice que la vida es asì... y tu defiendes esa postura...la preterintencionalidad del maistro ese... es educar al menor a madrazos????...pa que sepa como es la vida????.... y tu estas de acuerdo????....

    ahora bien... lo mio es solo un ligero parecer que no debe afectar el re4sultado de este ARREBATE... digo debate....

    que muy poco tiene de tal.. ya que sin un moderador de ...mi calidad.... que los ponga en su lugar...pos no van a llegar a puerto con esa carga y e n la carrera de  canosas en la que se han integrado...

    saludos y estamos en contacto....por cherto... yo les mando mis mails... pero ustedes no me remiten nada que enriquexca mi acervo....que gachos ambos dos....saludos al wey del chente jox...



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    Respuesta No: 229144

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ;) Saludos Garovalo. Ni que decir

    Alejandro.. te reitero mi amistad y mis saludos aunque ... ME QUIERAS QUITAR LA GLORIA ;)

    Y la preterintencion.. YO NO EXISTE .. solo en Sonora..  asi que.. SALUDOS A TODOS

    Y Felices aguas... pues ta lloviendo perron



  • Autor
    Respuesta No: 229207

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos a los participantes....

    la preterintencionalidad... es dolo... a eso cambio... según los weyes esos que se creen muy fufurufos del derecho penal... que nomas la surran ... dia con dia...  año con año... tenian que ser dotores... no curan ni una gripe...





  • Autor
    Respuesta No: 229563

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La preterintencionalidad es dolo en aquellas entidades que se elimino del catalogo de los delitos la preterintención... para los Estados que aun la mantienen LA PRETERINTENCION .... es Preterintención no ha mutado no ha dejado de serlo.

    Pero dado que señalabas que la preterintencion YA NO EXISTE fue necesario precisrate en que ESTADO aun la preterintencion EXISTE y el hecho que casi haya sido eliminada del pais .... por ese solo CASI debe considerarse tambien porque a hoy dia AUN EXISTE.

    Toma nota joven Garovalo.

     

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 229565

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    muy cierto... el casi... nos divide .... un abrazo... un saludo y estamos pendientes de la siguiente intervención de alejandro... la que espero ancioso... ya que esta su area... dice cosas que a veces es necesario rumiar... como decia mi maistro de penal...RUMIEN... RUMIEN.... traten de leerlo... a ver si aprenden...



  • Autor
    Respuesta No: 229598

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    garovalo:

    Saludos para ambos, así como la aclaración que ya antes había hecho valer:

    Yo nunca "inventé" un puñetazo.

    Al respecto vuelvo a aclarar que el puñetazo es el hecho desconocido derivado de dos hechos conocidos: 1º la existencia de un ojo amoratado y 2º el conocimiento de que los ojos amoratados son resultado de un puñetazo.

    En resumidas cuentas: el puñetazo es el hecho desconocido acreditado mediante la prueba presuncional humana...



  • Autor
    Respuesta No: 229621

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jajajaja mi estimado Alejandro.. te envio un fraternal abrazo y esta consulta ya hizo huesos viejos... asi que ya contesto mas bien por que no se pierda pues creo que quedo finalmente claro lo que TU siempre supiste pero no querias compartir la gloria que te ha rodiado con este humilde servidor.

    Garovalo... te envio saludos cordiales tambien y de no ser por estos momentos de distraccion woaw... me vuelvo mas loco de lo que ya estoy.

    Saludos a ambos.....



  • Autor
    Respuesta No: 229653

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no...pos eso si....

    saludos alejandro....

    la parte del puñetazo.... tiene cierta idea de realidad... ya que ojos estan protegidos por la caja orbicular... la cual no es facil de agredir.... solo por actos laterales o directos a esa caja... que solo puede dar el puño...ni una caida... ni un aventon... ni un choque de rostro lo dañan... tiene que ser un golpe directo a los malares .... es atinada y correcta la inseciòn.... esto lo vemos mucho en las artes marcianas... sobre todo... porque la parctica es de un nivel de control... y  debemos saber  cuando un golpe fue dado con intenciòn y cuando fue  por accidente o falta de cuidado en la ejecuciòn....

    claro... dira omar... en las arte marciales... hay que darse con todo.... y coincido hasta cierto punto... pero da el caso que no venimos a  acariciarnos.... y estamos derivando sobre el caso del niño  agreido por su GUIIA....delante del maistro de obras funebres....



  • Autor
    Respuesta No: 229690

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jajjajaja otra vez va el cantaro al agua. Garovalo es especulación... no necesariamente pudo ser un puño... insisto pudo ser tambien un golpe de cara con la parte posterior del craneo de su compañero que camina frente a el. Seria exactamente la misma lesion.. un ojo morado debido a que el craneo es semi circular y la superficie de contacto entre la cara y el craneo seria de iguales dimensiones que la de un puño.

    Insisto, en un puño hay 2 o 4 puntos marcados que señalan los nudillos del puño si no los hay entonces no hay puño y si un golpe con un craneo por ejemplo... pero es ESPECULACION tanto lo del puño como lo del craneo



  • Autor
    Respuesta No: 232957

  • jannethe77
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Sr Omar, me parece muy acertados sus comentarios, desde un principio estuve totalmente de acuerdo con usted. Al sr Alejandro le comento q en una ocasion fui testigo de cuando una persona (mi cuÑada) al caminar rapidito sin fijarse se golpeo contra una pared y le quedo tremendo ojo morado, sin golpes aparentes visibles ni en frente, ni nariz ni pomulos, era un golpe morado tremendo en el Ojo exclusivamente en el ojo y la pared plana. Ella venia en sus 5 sentidos pero apurada, se volteo tantito y se le aparecio la pared. Y si a los 2 dias lo inflamado (parpado y ojeras) No comprendo porque usted Sr Alejandro se aferra a especular de q fue un puñetazo, si como dijo el Lic 0mar sin especular solo con la clara narracion q expuso la mama del niño. Lic Omar me parece q usted se pasa de humilde al vanagloriar tanto al Sr Alejandro quien me parece extremadamente soberbio al no dar su brazo a torcer. En ningun momento el acepto el debate como tampoco a aceptado su error. Usted Lic Omar se la llevo diciendo "alejandro tu siempre lo supiste y lo ocultabas q fue culpabilidad culposa por Dios no lo adule. Ahora de que Gloria habla? Si usted siempre tuvo la razon y eso es justo. Me queda claro q el Sr Alejandro en sus pocas y concretas intervenciones se la llevo especulando o como dijo usted salio de la mente de Alejandro y el se atrevio a decir q no lo invento ja ja ja... En fin cuando las personas son soberbias y tienen el autoestima elevado por las adulaciones que usted le hace NO ACEPTAN ERRORES por falta de humildad. Ya q en ningun momento el le respondio a usted con algun elogio o agradecimiento. Gracias Lic Omar por abrir este debate y sostenerse en la justicia y legalidad. Respecto a la señora q hizo su consulta no le dio seguimiento ni a de haber hecho nada por no proceder su supuesta acusaciôn si es q la hizo. Ya q los accidentes ocurren inesperadamente. Mejor q lo tenga encerrado pa q no le pase nada a la nena.



  • Autor
    Respuesta No: 233375

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Se;orita Janette:

    Le agradezco infinitamente su participación y sobre todo la aportacion que hace con relacion a que alguien que se golpee sobre una pared puede producir un ojo morado. La verdad yo no tenía la certeza que eso pudiere pasar... yo hablaba de un golpe en la parte posterior de un craneo o algo similar porque la logica  me decia que un muro plano y las caracteristicas tridimensionales de la cara no era posible un ojo morado como lo señalaba la conusltante. Osea tenia mis dudas.

    Hoy gracias a su aportación y vivencia por lo que paso a su prima, podemos deducir que ES POSIBLE un ojo morado con un golpe en la pared. Gracias por dar luz a la consulta con lo que deja aun mas claro que lo dicho por el profesor es cierto y en el hipotetico caso de poder ser sujeto a sancion sería CULPOSO y no doloso como argumentaba Alejandro.

    Por cuanto hace a la adulación... como lo señalaba en el correo, en ocasiones las relaciones interpersonales requieren mas que simple convivencia. Hay personas quienes les gusta hablar y hablar y no se callan. Si usted no les deja hablar... no será muy aceptada en ese circulo de aquella persona. Hay otro tipo de personas que por el contrario son muy muy serias... si uno llega y es igualmente seria.. simplemente sera algo aburrido en general y no le quedaran ganas a esa persona de volver a salir con usted POR ABURRIDA. Y asi... en el caso particular de Alejandro, debo reconocer que segun mi optica, Alejandro son de las personas que les gusta la ADULACION. Y es válido... sus años de experiencia le permitiran decir "Creo que me lo he ganado" y en lo personal no tengo problema alguno con darle honor a este amigo mio quien ciertamente tiene un camino mucho mas largo que el de un servidor.

    En las discuciones de foro, me queda claro que es precisamente esa sobervia a la que refiere, que tanto Alejandro como Garovalo, JAMAS reconoceran en publico que han cometido un error es su respuesta JAMAS. Argumentaran mil y una cosa y cambiaran el sentido de lo que expusieron antes de decir.. TIENES RAZON. Alejandro es penalista, y de los mejores del pais, por lo que con certeza se... que SIEMPRE SUPO que eran lesiones CULPOSAS. Siempre lo supo. Como mi comentario fue en ese sentido, se puso en el otro lado para abrir dicha confrontación como quien dice "Abogado del diablo"  o contrario al argumento para sostener el debate pero solo con ese fin... mantener vivo un debate porque el SIEMPRE LO SUPO que eran lesiones culposas.

    El jamas lo acepto, hizo uso de la especulacion para validar su argumento de las lesiones dolosas y por ello jamas quizo un debate doctrinal porque en el fondo EL MISMO SABIA que su argumento solo era para mantener una discusion sin sentido pues repito una vez mas, estaba convencido que eran CULPOSAS.

    Por ello me referia que alejandro quizo robarme la gloria. Esto es, a sabiendas que mi argumentacion es valida .. opinaba lo contrario para que mis sustentos no despuntaran. Adular a Alejandro no lo veo tan malo... es mi amigo y es como decirle al amigo... eres lo mejor para que dicho amigo si sienta feliz aunque en dicha felicidad sea sacrificada la posibilidad de un pequeño reconocimiento que yo me merecia.

    Eso se lo dejo a personas de buena fe que como usted, al leer la consulta compartan mi opinion y descubran la dolosidad con la que mi amigo alejandro (Fuego amigo) utilizó para atraer la atencion a sus palabras y desacreditar las mias aunque las propias eran las que se encontraban en lo cierto.

    Esa es la tarea de un abogado. Cuantas veces el caso aunque el cliente es culpable se hace aparecer inicente con base a argumentos o viceversa. Aqui intenté con argumentos señalar la verdad legal. Alejandro con base a exitos y la fama publica, hizo que TODOS  pensaran o le dieran la razon a alejandro por el solo hecho que el lleva años como abogado penal ... aunque olvidaron que el suscrito tiene lo propio en doctrina de la misma materia penal.

    De cualquier forma, aunque Alejandro no lo haya reconocido, hoy por hoy me siento muy contento y feliz que no predique en el desierto ... que hubo alguien a quien pude transmitir mi pensar y que amablemente se identifico con mis palabras aunque para usted sea un perfecto desconocido. Eso..eso señorita Janette para mi... vale mucho pero mucho mas, que un reconocimiento de Alejandro que en su momento se equivocó con el planteamiento de este problema.

    Gracias por compartirlo y creame que me deja un muy grato sabor de boca aunque se enfrentara a la furia de todos aquellos colegas que ven a Alejandro como el non plus ultra, como el Dios del derecho el que si el dice rojo...es rojo sin discucion alguna y quien intente contradecirlo..sera victima de ataques de todo tipo por los colegas.

    Asi que no se ofenda si por ahi le dicen hasta de lo que se va a morir algunos colegas... sus palabras surtieron efecto al menos en mi.. y me quedo en verdad muy satisfecho. Gracias y que Dios le cuide.

    Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 332518

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    no existen los ojos morados... sino la caja que cubre y proteje al ojo... esta llena de musculos... que son los que cambian de color... cunado ocurre tamaño cabr...zo... esto... volvemos... no puede ocurrir sin una dañada intención... sin un dolo... ya antes dije...

    ....  que ojos estan protegidos por la caja orbicular... la cual no es facil de agredir.... solo por actos laterales o directos a esa caja... que solo puede dar el puño...ni una caida... ni un aventon... ni un choque de rostro lo dañan... tiene que ser un golpe directo a los malares .... dije...

    las definiciones saltan ...

    dolo... dañada intencion de causar un mal....

    culposo... acto cometido sin la intención de causar un mal...

    pretereintencionalidad... cuando del acto doloso... se pretende un resultado... pero resulta otro...

     

    la intencion del maestro... ese wey... es que aprendan que no hay que confiar en nada y en nadie...su acto es preterintencional...

    al gestarse el hecho... y recibir la lesion en la cara el menor... se esta ante un acto doloso... al 100%... ya que... el juego... no pretendia que se causaran un daño... solo que aprendieran de ese juego...

     

    ahora... el maestro es culpable... al 100%... porque su obligacion no es esa... es dar deportes... hacerles saber de la existencia de los calentamientos... de que pasa si no calientan... y enseñarles las reglas de varios deportes a su alcane... con el fin de fomentar un sentimiento de gusto por los deportes....llevarlos a diversos encuentros deportivos... y crear grupos de equipo...

    cuando se hacen equipos... se fomenta el concepto de grupo... y de una realidad social... como es el wey que esta junto a mi... nada mas...

    el alumno... menos ventajoso... menos atletico... menos disponible a la violencia de los deportes... por lo general... sale lastimado... pero es su obligacion estar en y ante el maestro de deportes... para recibir una calificacion...

    ese golpe... lo causo un puño...un codo... o un cabezaso...  y nunca una caida...o una proyeccion... si hubiera sido asi... de simple... se hubiera roto el cuello y estaria muerto... a eso es a lo que queriamos llegar....

     

    ya lo habiamos dicho...

    ...en materia penal no cabe la especulaciòn... es o no es... ya que las pruebas en materia son TASADAS...por tanto el acto justificativo que pretendes defender.... de culposo a doloso y viceversa... no se da....un puñetazo... no puede ser  culposo....podra ser doloso o preterintencional... pero nunca culposo... porque  tiene intencionalidad...

    tambien... se habia comentado...

    ...el maistro ese de obras que se dice educador.... ese wey que no tiene madre... ...vulnera la voluntad del menor... le priva de la vista... lo pone ante un menor para que lo guie... que puede ser su amigo o su enemigo en la vida real... ... y cuando le pasa el "ACCIDENTE" al menor... no solo le deja en estado de indefensiòn... dice que la vida es asì...

    y ...

    tu ...

    defiendes esa postura...

    la preterintencionalidad del maistro ese...

    es educar al menor a madrazos????...

    pa que sepa como es la vida????....

    y tu estas de acuerdo????....

    UUUULLLLOOOOAAA.... tu estas de acuerdo?... claro que si es tu cliente... lo tienes que defender... pero hay de defensas a defensas...

    donde queda el niño... no su padre... un padre de verdad... va a ver al maestro... le rompe la madre y luego le pregunta porque hizo lo que hizo... a mis hijos no los toca ni el aire... donde queda el niño?... cuando todo mundo puede abusar de el... nadie lo defiende... y hasta sus padres quieren respuestas por escrito... eso es una payasada...



  • Autor
    Respuesta No: 332528

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


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    garovalo:

    ¡¡¡Usted tiene la razón!!!.

    Ese "maistro" debió de ser aporreado por el padre y tíos del menor golpeado, ¡¡¡para que el maistro aprenda que siempre habrá quien defienda a las alumnos de las tonterías que el maestro cometa en contra de ellos.

    Al fin que lo importante es lo que se aprende con el "juego"...











  • Autor
    Respuesta No: 332770

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


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    Existen Accidentes e Imprudencias. 

    Existe la Culpa, el Dolo, la Intención y la Preintención. 

     

     PEEEEEro, ninguna de todas éstas es lo mismo; para establecer una premisa personal, es evidente que lo acaecido abandonó el plano de accidente, puesto a que no fue un hecho fortuito e inesperado, y se postra en la Imprudencia cuando hubo un mentor quien instruyó taparse los ojos; dicha actividad no digo que no sea buena o instructiva, pero debe ser ejercitada en un entorno o lugar apropiado para tal efecto, y la prueba de ello es el ojo madreado que al parecer nos ocupa. Esto reitero es en el ambito personal "Accidente o Imprudencia". 

     

    Luego entonces, pasando al ramo legal, tal hecho se debe investigar a manera de arribar a la verdad-verdad, pues el dicho del agraviado se ve practicamente nulificado puesto a que NO VIÓ NADA, estuvo bendado, solo sintió el cabr.. o n a zo, por lo que no bastará el dicho de quien se quiera acusar ya sea mentor o compaero (s); es debatible que una lesión como la que nos ocupa se pueda dar solo por un puño, ya que si una persona se golpea con algo incluyendose una pared o el piso, o cualquier objeto, indudablemente se puede generar un ojo morado, pues existe gente muy fea por cierto que, tienen los ojos mas afuera que la nariz, (sin especular), y en tal caso no sería necesaria pericial alguna para determinar que el chintazo pudo haber sido contra pared o piso; por lo anterior, considero que la pena debería impinerse derivada de la Culpa que generó la imprudencia, pues de primer perfil no podría acreditarse el dolo o la intención de lesionar, y menos aún del compañero, ésto sería al 100% al pseudo profesor. 

     

    Por lo anterior, es que existe Culpa, ya que de momento no se congugan los requisitos para imponer el debito doloso o de intención. 

     



  • Autor
    Respuesta No: 332782

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic.DiegoGonzalez:
    Es evidente que usted desconoce el contenido de la consulta que dio inicio al debate de la presente, pues en dicha promiordial aparece que la madre del menor golpeado informó que su hijo aseveró que la contusión fue originada por un puñetazo de su compañero y que el profesor adujo que fue durante el ejercicio.

    Por lo anterior es que resulta absurda la afirmación de usted en el sentido de que el menor golpeado "no vió nada porque estaba vendado" y surge como perfectamente pertinente la diligencia de prueba pericial médica para determinar la mecánica de las lesiones.

    Desde luego que otra posibilidad, y muy viable, tal vez la más acertada, es que el menor efectivamente se golpeó con la pared mientras estaba vendado de ojos y durante el ejercicio, pero que el hematoma sobre el ojo fue ocasionado por un puñetazo de su compañero cuando, seguramente, le reclamó que le provocó el choque con la pared, de tal manera que el profesor expresara una "verdad a medias" que por lo mismo es una falsedad.



  • Autor
    Respuesta No: 333013

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mitad verdad...mitad mentira... igual a mentira? lo importante es que ulloa... ya no regreso a esta consulta...saludos a todos...



  • Autor
    Respuesta No: 333022

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic Primus, habría que saber que edad tienen los menores, ya que para dar un golpe con el puño cerrado y que éste llegue a ser tan fuerte que haga morado un ojo, se requiere de cierta fuerza, que posbliemente un niño de primaria no la tiene. 

     

    Todas son meras e infundadas apreciaciones, pues insisto en que el menor estaba bendado, y no vió que le pasó, asi de facil es la razón por la cual el dicho del menor lesionado deviene inatendible, pues reitero estaba vendado de los ojos. eso es seguro. 

     

    Es por lo anterior que la teoria tan insistente del lic Primua que se advierte del puño cerrado en el ojo del lesionado, deviene inverosimil aun y cuando provenga del dicho del menor, ya que INSISTO ÉSTE ESTABA VENDADO DE LOS OJOS. ASI DE FACIL. 



  • Autor
    Respuesta No: 333025

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic.DiegoGonzalez:
    Es evidente qu cuando una persona se golpea contra una pared, lo primero que se lesiona es la parte más prominente de la cara, que es la nariz, mientras que los ojos están en una concavidad denominada "órbita ocular", y siendo esta una verdad incontrovertible, entonces cabría preguntar el porqué el menor careccía de contusión nasal y hasta de hemorragia nasal, e inclusive el porqué dicho menor carecía de señales de golpes y/o raspones tanto en la frente como en el pómulo del mismo lado que el ojo afectado, de ahí que por lógi ca cualquier médico llegue a concluir que lka lesión solamente pudo haber sido inferida por un obvjeto que qolpeó precisamente en el ojo, objeto que es imposible que haya sido una pared, y siendo el puño el ´ñunico posible.



  • Autor
    Respuesta No: 333128

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo importante... son las fechas... ya... cualquier ... respuesta... en este momento ... es hueca... vacua... e inatendible juricamente hablando... salud s a todos....





  • Autor
    Respuesta No: 333257

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Su respuesta es de salva lic. Primus, es esteril eso de la nariz y el ojo sumido; solo conozco a una persona con los ojos sumidos y es Choche el de "BRONCO", ese sí, si se va al piso de cara, los ojos le quedan protegidos, pero la gente normal tiene los ojos normales, no sumidos, luego si no se raspo la cara, pues es porque estaba vendado, tenía huarache que evitó la espinada, y si no se golpeo la naris fue por el angulo del rostro al estrellarse en el piso o muro, castillo, trabe, etc; a lo que voy es que no solo un puño puede moretear un ojo, no sea tan cerrado licenciado, y quedemos abiertos al discenso. 



  • Autor
    Respuesta No: 333260

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    eso Diego... ya es una especulación directa... que no se da ...porque ya las partes de este asunto... hicieron una declaración....de ahí nace el puño...



  • Autor
    Respuesta No: 333263

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    aahh que la chinntola, es cierto, ya se que el chamaco lesiondo dijo que su compañero lo golpeo con el puño, pero he dicho que su deposición no merece ningun indicio, PORQUE ESTABA VENDADO, ES FACIL Y SENCILLO. EXISTE EL DICHO DEL MENTOR QUIEN NO ESTUVO VENDADO Y ADUJO QUE FUE LESIONADO EN EL EJERCICIO. 



  • Autor
    Respuesta No: 333417

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    primero... las fechas... ya es pelear entre nosostros... nada ganamos con ello... ya no regreso el consultante y no sabemos en que se diluyo.... este es solo un ejercicio... por las divergencias de criterio entre uno y otro abogados...

    segundo... no hay forma de que tenga un ojo morado... sin la intervencison fisica dolosa... y golpearse  contra un muro... aunque sea dolosa... infiere la ruptura del tabique nasal... lo que no se denuncia en estos hechos...

    (diego... haces alguna arte marcial?... yo si... y tengo apens 23 años en esto... y he visto todo tipo de lesiones en cara... sin puño... o patada... directos... no hay ojo morado....)



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