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  • Consulta : 117804
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 228792

  • Sergio Orea
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    (Resumen de Actividades)

    Señor Ulloa:

    La consulta sobre la que se deriva esta, tiene su origen en el Estado de México, un estado que no contempla, la preterientención, como forma de comisión del delito, sino únicamente como dolosa, y culposa, por lo que la misma teoría señala que cuando no se contempla la preterintención como forma de comisión del delito existe un debate si se debe de sancionar penalmente como acción dolosa o culposa. Sin embargo en la mayoría de lo estados se sanciona como conducta dolosa. He de ahí mi comentario.

     

    Ahora, si lee Usted bien la consulta podrá referir que la consultante afirmó que la actividad había sido designada en pares, y no grupal, desde ahí está USted con todo respeto mal, por no haber leído bien la consulta. Ahora, la consultante infiere que el compañero que le tocó a su hijo, fue quien INTENCIONALMENTE lo hizo que se estrellara, y si llegare a demostrarse tal hecho efectivamente que se constituiría una aacción que pudiera ser calificada como un delito DOLOSO. Ahora, claro que bien pudo haber sido otra cosa la que pasó en realidad, lo que se conoce en materia penal, como VERDAD HISTÓRICA, pero todo ello será materia de investigación por parte de la procuraduría, y con ayuda de los peritos en medicina forense los que determinen efectivamente que fue lo que pasó.

    Pero por lo que comenta la consultante, se infiere que existe responsabilidad dolosa en e compañero, y culposa en el maestro.

    Si no estuviera de acuerdo con lo anterior, y aceptar que la VERDADERA RESPONSABILIDAD solo se deslinda, con la investigación correspondiente, sería como afirmar que no existe el delito de homicidio, cuando A mata a B, pero en la investigación, no se deduce su responsabilidad, luego entonces no hay delito??

    La respuesta aportada, es en base a la consulta, claro está que la situación pudo haber sido diferente, pero uno como abogado, tiene que creer primero, en lo que dice el cliente, ya luego conforme se investigue, entonces el mismo abogado se dará cuenta si es posible establecer una responsabilidad o no, pero primero hay que creer, y sobretodo creer que el cliente dice toda la verdad, ya que es conocido que muchos clientes siempre DAN SU VERSIÓN de los hechos, la que mas le conviene y no la verdadera, y por ello el resultado muchas veces es adverso, pero ello ya no es culpa del abogado sino del cliente que no dijo la verdad.