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  • Consulta : 117804
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 332770

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Existen Accidentes e Imprudencias. 

    Existe la Culpa, el Dolo, la Intención y la Preintención. 

     

     PEEEEEro, ninguna de todas éstas es lo mismo; para establecer una premisa personal, es evidente que lo acaecido abandonó el plano de accidente, puesto a que no fue un hecho fortuito e inesperado, y se postra en la Imprudencia cuando hubo un mentor quien instruyó taparse los ojos; dicha actividad no digo que no sea buena o instructiva, pero debe ser ejercitada en un entorno o lugar apropiado para tal efecto, y la prueba de ello es el ojo madreado que al parecer nos ocupa. Esto reitero es en el ambito personal "Accidente o Imprudencia". 

     

    Luego entonces, pasando al ramo legal, tal hecho se debe investigar a manera de arribar a la verdad-verdad, pues el dicho del agraviado se ve practicamente nulificado puesto a que NO VIÓ NADA, estuvo bendado, solo sintió el cabr.. o n a zo, por lo que no bastará el dicho de quien se quiera acusar ya sea mentor o compaero (s); es debatible que una lesión como la que nos ocupa se pueda dar solo por un puño, ya que si una persona se golpea con algo incluyendose una pared o el piso, o cualquier objeto, indudablemente se puede generar un ojo morado, pues existe gente muy fea por cierto que, tienen los ojos mas afuera que la nariz, (sin especular), y en tal caso no sería necesaria pericial alguna para determinar que el chintazo pudo haber sido contra pared o piso; por lo anterior, considero que la pena debería impinerse derivada de la Culpa que generó la imprudencia, pues de primer perfil no podría acreditarse el dolo o la intención de lesionar, y menos aún del compañero, ésto sería al 100% al pseudo profesor. 

     

    Por lo anterior, es que existe Culpa, ya que de momento no se congugan los requisitos para imponer el debito doloso o de intención.