Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 117804
  • Autor : ulloa88
  • Consultas en Foro: 75
  • Respuestas en Foro: 3212
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 42 %
  • : 57 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 228829

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MI estimado Lic. Estrada.

    Bienvenido al debate. Solo que hay algunas precisiones en las que usted cae seguramente porque a penas se incorpora y desconoce que esta es LA SEGUNDA PARTE de un largo debate de ideas.

    1Ra.- No soy yo quien inicia la consulta como equivocadamente refiere en su comentario... soy yo quien continua y abre esta pero insisto deribada de una que se inicio con antelación.

    Bajo la premisa de que el que afirma esta obligado a probar... usted señala que "...donde habla (Se supone que yo) del 5to Elemento la culpabilidad, pero luego hacen  una mezcolanza terrible entre el dolo y la culpa"  Fuera usted tan amable en señalar bajo ese principio de que el que acusa esta obligado a probar, donde a su juicio esta la mezcolanza terrible entre dolo y culpa que hace un servidor? 

     

    Para facilitarle la tarea vuelvo a exponer la definición...

    Dolo: Significa cuando el agente realiza la conducta tipificada en la ley sabiendo que lo hace y queriendo llevarlo a cabo, de dónde se desprende que está conformado por dos momentos: uno intelectual, cognitivo o cognoscitivo; y otro voluntario.

    Culpa: Se da cuando el actor no se representó la verificación del hecho antijurídico previsible al realizar un comportamiento en cuyo desarrollo estaba obligado a obrar con el cuidado necesario para evitar que tal hecho se produjera.

     

    Segun sus palabras... aqui hay una mezcolanza terrible.  Mezcolanza es que se entrelazan elementos de uno en otro ... para que fuere mezcolanza debiere haber dicho yo que el dolo es producto de la impericia y falta de cuidado y la culpa en la conducta conciente del activo entre el entender y querer el acto.  Cosa que no es asi... señalo que en el dolo hay un animus y en la culpa hay impericia.... donde segun su opinion esta la mezcolanza?

    Segundo.- Coincidimos plenamente si se pone usted a leer desde mi primer participacion en el foro original que señalo que si no se especula y solo con los elementos que se tienen es muy ficil acreditar el dolo. Eso he venido sosteniendo kilometros de letras atras...

    Tercero.- se comenta "Por otro lado le recuerdo a mi amigo ULLOA. que practicamente ha desaparecido del pais la figura de la preterintencionalidad, es decir producir un resultado mayor al querido, y solo en el Estado de Sonora, tiene invocacion esta figura." Pues si mi estimado Licenciado solo que a la luz de la docrina y el propio derecho positivo vigente en nuestro pais EXISTE y no porque muchos de los estados ya no lo contemplen como tal, no significa que no ha de darsele ese espacio de discución porque hoy por hoy asi sea solo en Sonora... EXISTE y es derecho positivo vigente.

    De igual forma se comenta "Y por cuanto a la Culpabilidad, creo que confunde.... culpa no tiene que ver con un delito culposo" bien señala mi estimado abogado.. CREO QUE CONFUNDE ... y cree usted muy mal porque insisto nuevamente, lo invito a leer toda la consulta (Esta y la que da origen) y nuevamente bajo el principio del que afirma esta ob ligado a probar ... señale concretamente a su muy particular punto de vista ...cuando digo yo que Delito culposo es igual a Culpabilidad. ? 

    Ahora soy yo quien cuestiona su dicho "..., pues un delito de esta naturaleza se produce por una conducta de omision" abogado por favor.... es usted penalista, NO SOLO SE DA POR OMISION un delito culposo se da POR ACCION O POR OMISION y lo de " por no preveer lo previsible con la finalidad de que esto no se produjera" es negligencia, falta de pericia que nada tiene que ver si se comete por acción o se comete por omisión.  Ejemplo. Un atropellamiento... a su juicio mi querido abogado, es una conducta por omisión? .. si usted piensa esto asi... con todo respeto pero... anda mal muy mal.

    Abogado... me extraña mucho pues eres penalista... como que la CULPABILIDAD no tiene que ver con el dolo y la culpa.  Que no es lo mismo.. ya se que no es lo mismo.. nadie esta diciendo lo contrario pero usted estimado licenciado Estrada señalas que la culpabilidad no tiene que ver con el dolo?

    A ver.. ahi va un repaso...

    La culpabilidad, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en que el activo, pudiendo someterse a lo establecido en una norma, no lo hace y decide ejecutár el acto contrario a derecho. En la culpabilidad, se agrupan todas aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho típico y antijurídico.

    Pero EL DOLO Y LA CULPA mi querido abogado Estrada, son formas de CULPABILIDAD.  Como que nada tiene que ver??

    Saludos