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CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
- Autor : Jorge Morales
- Fecha : Miércoles 10 de Febrero de 2010 20:17
- Tipo de Usuario :
- Descripción : CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
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>El procedimiento de ejecución de la GARANTÍA, sólo podrá suspenderse si existe previo acuerdo entre los fideicomitentes y las FIDEICOMISARIAS EN PRIMERO, SEGUNDO y TERCER LUGAR, y siempre y cuando dichos fideicomitentes, en su caso, realicen las indemnizaciones que correspondan por daños y perjuicios, y liquide los honorarios del fiduciario pactados por ejecución de la GARANTÍA, aunque esta ejecución no llegue a realizarse por suspensión del procedimiento en los términos establecidos anteriormente.
OCTAVA.- DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIOS.
El fiduciario designa depositario de la GARANTÍA materia del presente fideicomiso a los fideicomitentes, quien acepta el cargo conferido con todas las obligaciones y derechos en términos de Ley, inclusive la responsabilidad penal.
NOVENA.- SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN.
Los fideicomitentes se obligan a responder al saneamiento para el caso de evicción en los términos de Ley, respecto del inmueble objeto del fideicomiso, responsabilidad que asume ante el propio fiduciario facultándolo para obligarla en dichos términos ante la persona ante quien transmita la propiedad de éste bien, en caso de ser necesaria la ejecución de la GARANTÍA.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO DE FIDEICOMISO.
Este fideicomiso sólo podrá modificarse o ampliarse en sus fines, por acuerdo expreso entre los fideicomitentes, las FIDEICOMISARIAS EN PRIMERO, SEGUNDO y TERCER LUGAR y el fiduciario, cumpliendo las formalidades marcadas por la legislación vigente.
DÉCIMA PRIMERA.- DEFENSA DEL BIEN OBJETO DEL FIDEICOMISO.
El fiduciario no será responsable de hechos, actos u omisiones de las partes o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines de éste fideicomiso.
Si el fiduciario no contare con la información señalada y actualizada, en forma semestral por lo menos, procederá a realizar la actualización de honorarios tomando como base del cálculo el valor del patrimonio fideicomitido.
1.- Por firmas de contratos, convenios o escrituras diferentes a la presente, se cobrará la cantidad de $_________________________, en cada ocasión.
2.- En caso de mora el dos por ciento mensual sobre saldos insolutos.
3.- Los honorarios aquí estipulados podrán actualizarse cada año conforme a las variaciones del mercado fiduciario.
4.- Todas las cantidades señaladas en los incisos de la presente cláusula causarán el impuesto al valor agregado, el cual será cubierto por los FIDEICOMITENTES.
5.- Por ejecución de la GARANTÍA el _______________% sobre el valor del inmueble que conforma dicha GARANTÍA.
DÉCIMA SEGUNDA.- HONORARIOS DEL FIDUCIARIO.
1.- Los honorarios que percibirá el fiduciario la cantidad de$________________.
2.- Por administración anual sobre el valor del patrimonio fideicomitido pagadero en anualidades anticipadas, calculado sobre los CRÉDITOS que con el presente fideicomiso se encuentren garantizados estableciéndose como cuota mínima anual la cantidad de _______________________________.
Para tal efecto, los fideicomitentes o las fideicomisarias en primero, segundo y tercer lugar se obligan a informar al fiduciario que líneas de factoraje financiero, arrendamiento financiero o fianzas conforman los CRÉDITOS.
3.- El fiduciario señala como domicilio el inmueble ___________________.
4.- Cualquier cambio de domicilios deberá ser notificado fehacientemente entre las partes que celebran el presente fideicomiso, para que surta todos sus efectos legales.
DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO DE LAS PARTES.- Las partes señalan como domicilios los siguientes:
1).-Los Fideicomitentes señalan como domicilio el inmueble en _______________
______________________________.
2).- Las fideicomisarias en primero, segundo y tercer lugar, señalan como domicilio el inmueble ubicado en ______________________________.
El fiduciario no tiene obligación de defender el patrimonio fideicomitido estando obligado solamente a otorgar poder para pleitos y cobranzas y actos de administración, limitando su ejercicio al presente contrato, a la persona o personas que para tal efecto le indiquen por escrito los fideicomitentes y las FIDEICOMISARIAS EN PRIMERO, SEGUNDO y TERCER LUGAR mancomunadamente.
El fiduciario, en todos los casos no será responsable de la actuación de los apoderados, ni tampoco estará obligado a cubrir los honorarios profesionales o gastos derivados de su actuación, los cuales serán liquidados directamente por el fideicomitente.
Cuando el fiduciario reciba alguna notificación judicial o