- Inicio
- Formatos
Formatos Jurídicos y Legales Gratuitos
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
- Autor : Jorge Morales
- Fecha : Miércoles 10 de Febrero de 2010 20:17
- Tipo de Usuario :
- Descripción : CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
- Visitas : 1,168
- Descripción : Copia y pega el texto de cada página en un documento de texto en tu computadora.
Pagina: 3
e alcance el patrimonio fideicomitido:
1).- A la FIDEICOMISARIA EN PRIMER LUGAR, el pago de los CRÉDITOS que tienen o llegaren a tener LOS FIDEICOMITENTES, por la o las líneas de factoraje financiero que contrate con dicha fideicomisaria en primer lugar.
2).- A la FIDEICOMISARIA EN SEGUNDO LUGAR, el pago de los CRÉDITOS que existan en su favor y a cargo de LOS FIDEICOMITENTES, por las rentas derivadas de los contratos de arrendamiento financiero que contrate o llegue a contratar con dicha fideicomisaria en segundo lugar.
3).- A la FIDEICOMISARIA EN TERCER LUGAR, el pago de los CRÉDITOS que existan a cargo de LOS FIDEICOMITENTES, respecto de las fianzas que a su solicitud expida la fideicomisaria en tercer lugar, para garantizar obligaciones que tenga con terceros.
TERCERA.- CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO.- Los fideicomitentes trasmiten “Pro Solvento” en fideicomiso irrevocable de garantía el bien inmueble descrito en el apartado primero de antecedentes, cuya descripción se tienen por reproducida como si a la letra se insertase, sin reserva o limitación alguna y libre de todo gravamen para garantizar a las FIDEICOMISARIAS EN PRIMERO, SEGUNDO y TERCER LUGAR.
CUARTA.- PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.- El patrimonio del fideicomiso estará constituido con lo siguiente:
1.- Con la GARANTÍA otorgada en el presente contrato.
2.- En su caso, con el producto de la ejecución de la GARANTÍA.
3.- Las construcciones o mejoras permanentes que se realicen sobre la GARANTÍA.
QUINTA.- FINES DEL FIDEICOMISO.- Son fines del presente fideicomiso:
1.- Que el fiduciario mantenga en fideicomiso la GARANTÍA a fin de garantizar a las FIDEICOMISARIAS EN PRIMERO, SEGUNDO y TERCER LUGAR, las obligaciones de pago de capital, intereses, intereses moratorios, gastos de cobranza derivados del CRÉDITO, o de cualquier otro CRÉDITO que con posterioridad a la fecha de firma del presente fideicomiso se encuentre garantizado en términos de la cláusula segunda.
2.- Que el fiduciario otorgue a los fideicomitentes la posesión de la GARANTÍA, para su administración, mantenimiento, realización de mejoras o construcciones que requiera la GARANTÍA.
3.- Que el fiduciario a solicitud de cualquiera de las fideicomisarias, requiera los FIDEICOMITENTES mediante fedatario público el cumplimiento de las obligaciones de pago del CRÉDITO, otorgándole un plazo de cinco días hábiles bancarios para que le acredite el cumplimiento de dichas obligaciones de pago.
4.- Que el fiduciario, en el caso que los fideicomitentes no lo acrediten, en cumplimiento de las obligaciones de pago del CRÉDITO, ejecute la GARANTÍA, aplicando el producto de la venta y hasta donde éste alcance a liquidar los CRÉDITOS que existan en favor de las FIDEICOMISARIAS EN PRIMERO, SEGUNDO y TERCER LUGAR.
5.- Que el fiduciario, realizado el pago de los CRÉDITOS, proceda a revertir el patrimonio del fideicomiso o el remanente de la ejecución de la GARANTÍA, si lo hubiere, a los fideicomitentes.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.- El fideicomitente con fundamento en el artículo 83 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, que a la letra dice:
“Art. 83.- A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicará el procedimiento del artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a petición del fiduciario”.
Y con base en las diversas Ejecutorias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que han declarado constitucional el procedimiento de ejecución convencional pactado entre las partes interesadas, de la cual una de ellas se transcribe a continuación:
“Fideicomiso, Instituciones de Crédito Remate”.
Dada la naturaleza legal del fideicomiso, no es exigible establecer para el caso de ejecución, la intervención de un Órgano Jurisdiccional, si, como ya se dejó asentado al analizar la esencia jurídica, se tiene presente que en este negocio jurídico, se da una afectación patrimonial destinada a un fin, cuyo logro se confía a las gestiones de una institución fiduciaria, que en nuestra legislación, sólo puede ser una institución bancaria expresamente autorizada para ello, afectación que priva al fideicomitente de toda acción y de todo derecho de disposición de los bienes fideicomitidos, cuyo único titular es la fiduciaria para llevar a cabo el fiel cumplimiento del objeto lícito que se le encomendó. Tercera Sala Informe de 1978. Segunda Parte, Tesis 87, Página 57”.
Y advertida de su alcance y consecuencias legales con fundamento, además, en el artículo 1051 (mil cincuenta y uno) del Código de Comercio, los fideicomitentes instruyen al fiduciario, quien asume la obligación de hacer, para que en el supuesto de que deba ejecutar la GARANTÍA por incumplimiento de cualquier obligación de pago del CRÉDITO, proceda en los siguientes términos:
1.- El fiduciario mandará practicar avalúo del bien inmueble a través del corredor público o institución de crédito autorizada, para