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SENTENCIA DE SOLICITUD DE DOTACIÓN DE TIERRAS
- Autor : Lic.Adriana
- Fecha : Martes 27 de Febrero de 2018 11:31
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- Descripción : SENTENCIA DE SOLICITUD DE DOTACIÓN DE TIERRAS
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_______ de la Ley Orgnica de los Tribunales Agrarios, se: RESUELVE PRIMERO. Es procedente la dotación de tierras promovida por campesiónos del poblado denominado "___________________", Municipio de _________________, Estado de _________________. SEGUNDO. Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de _____________ (___________________________) de agostadero en un ____________% y susceptibles de labor al temporal en un __________%, considerados terrenos propiedad de la Federación, ubicados en el Municipio de ______________, Estado de ________________, que resultan afectables de conformidad con lo dispuesto por el artículo __________ de la Ley Agraria, para beneficiar a ______________ campesiónos capacitados que se identifican en el considerando segundo de esta sentencia; superficie que se encuentra delimitada en el plano proyecto respectivo y que pasa a ser propiedad del ncleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización econmica y social del ejido, la asamblea resolver de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos _____________ de la Ley Agraria. TERCERO. Se confirma el mandamiento gubernamental emitido en fecha ________________________, publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de ________________, en fecha ___________________________. CUARTO. Publquense esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de; los puntos resolutivos de la misma en el Boletn Judicial Agrario; inscrbase en el Registro Pblico de la Propiedad y de Comercio correspondiente; y, procdase a realizar la inscripción respectiva en el Registro Agrario Nacional, el que deber expedir los certificados de derechos agrarios conforme a las normas aplicables y de acuerdo con lo dispuesto en esta sentencia. QUINTO. Notifquese a los interesados y comunquese por oficio al Gobernador del Estado, a la Secretara de la Reforma Agraria, por conducto de la Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, a la Secretara de Desarrollo Social y a la Procuradura Agraria; ejectese y, en su oportunidad, archvese el expediente como asunto concluido. As, por unanimidad de votos, lo resolvi el Tribunal S