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DEMANDA DE NULIDAD DE ESCRITURAS
- Autor : cesarramirez
- Fecha : Jueves 26 de Diciembre de 2013 20:26
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Demanda de Nulidad de Escrituras
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Pagina: 5
Reyes Escalona, la segunda 27.40 metros y linda con camino vecinal.
Al poniente 31.35 y linda con Carlos Rosas Paredes, documental calle sin nombre, documental de la cual se reclama su nulidad y misma que agrego al presente como. (Anexo3).
VII. El señor Julio Marcos Reyes valiéndose de hechos totalmente falsos realizó ilicitamente diligencias de información testimonial, de un predio que ya contaba con antecedentes de propiedad en el Registro Público de la Propiedad de este distrito Judicial de Tulancingo, Hidalgo a favor del suscrito, asi mismo hago de conocimiento a su señoría que el demandado en ningun momento ha poseido el multicitado bien inmueble y mucho menos se ha ostentado como dueño del mismo, con ello deducimos su señoría, que el demandado actuó con lo intensión de dañar, tratando de apoderarse del inmueble de marras, de este modo contraviene el orden público y la legislación civil vigente en el estado de Hidalgo. Haciendo la aclaración que en la información testimonial de referencia los terrenos presentan pequeñas diferencias, pero no obstante a ello se trata del mismo bien inmueble, como se instruye con el croquis ilustrativo, donde usía corroborara que existe identidad en los predios de referencia. (Anexo 4).
VIII. Como consecuencia lógica de lo anterior, debe concluirse que mi título es mejor que el que ostenta el hoy demandado, debido a que la legitimidad con la que adquirí el multicitado predio, emana de la fe pública registral y de estricta observancia del tracto continuo y sucesivo de las adquisiciones y enajenaciones no interrumpidas, que se traduce en una absoluta concordancia de los asientos que figuran en el Registro Público de la Propiedad, por lo que deberá anularse el testimonio notarial del señor Julio Marcos Reyes debido a que su instrumento fue realizado aportando datos falsos, con la finalidad de apoderarse de un bien inmueble, constituyendo así un hecho contrario a derecho, es por ello, que su instrumento notarial se ve afectado de nulidad absoluta.
IX. Concatenado a lo anterior tenemos que la preferencia entre derechos reales sobre una misma finca u otros derechos, se determinará por la prioridad de su inscripción en el Registro Público, cualquiera que sea la fecha de su constitución, exégesis