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DEMANDA DE NULIDAD DE ESCRITURAS
- Autor : cesarramirez
- Fecha : Jueves 26 de Diciembre de 2013 20:26
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Demanda de Nulidad de Escrituras
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que encuentra su sustento en el ordinal 3021, del Código Civil, Vigente para el Estado de Hidalgo.
X. No obstante, el demandado simulador de actos jurídicos, nuevamente actuando con dolo, ha venido realizado diversas maniobras utilizando dicho instrumento para promover indebidamente acciones procesales con el fin de privarme de la propiedad y posesión del multicitado inmueble, actuando de mala fe, por lo que me veo en la necesidad de salvaguardar mi derecho iniciando el presente juicio de nulidad.
D E R E C H O
I. LEGITIMACIÓN AD CAUSAM.
Nulidad de Escrituras, La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad. La preferencia entre derechos reales sobre una misma finca u otros derechos, se determinará por la prioridad de su inscripción en el Registro Público, cualquiera que sea la fecha de su constitución como se establece en los artículos 1, 2, 25, 27, 2207, 2208, 3015, 3016, 3021, 3023, 3042 y demás relativos y aplicables del Código Civil en el Estado de Hidalgo.
II. PROCEDIMIENTO.
Rigen el procedimiento los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Hidalgo
Por lo anteriormente expresado, de usted atentamente solicito.
Primero. Tenerme por presentado en términos de mi ocurso, demandando las prestaciones aquí contenidas.
Segundo. Con las copias de traslado que acompaño el presente emplácese a los demandados en los domicilios para tal efecto indicados, para que dentro del término legal contesten dicha demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo se les tendrá por conforme con las prestaciones aquí reclamadas.
Tercero. Tener por exhibidas las documentales anexas al presente, así como las copias simples que se acompañan, para que previa certificación y cotejo se ordene su devolución.
Cuarto. Una vez radicada la presente demanda, ordene girar atento oficio, al titular del registro público de la propiedad y del comercio de este distrito judicial de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo; para que realice la anotación preventiva de la presente demanda de nulidad, sobre la escri