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AMPARO INDIRECTO VS INCIDENTE DE REGULACION Y LIQUIDACION DE GASTOS Y COSTAS
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 15:07
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- Descripción : Amparo en materia civil
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pesos00/100 M. N) esa subsunción es legal y operó mediante la aplicación por acción del artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
En este orden de ideas, la cantidad de $100,000.00 (ciento mil pesos 00/100 M. N.) es la que definió la totalidad del debate, puesto que TODA LA LITS se concretó a dar validez a la consignación de los $100,000.00 tanto así, que la sentencia definitiva reiteradamente alude a al misma consignación como única causa determinante para desestimar nuestras pretensiones, resultando que esa es la única cantidad que debe tomarse en cuenta para la regulación de costas.
Lo anterior, primeramente por aplicación del artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, pero además, por efecto de los artículos 20 y 1745 del Código Civil de Nuevo León que disponen:
ARTICULO 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.
ARTICULO 1754.- Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento
Es evidente que, al haberse resuelto toda el expediente con base en la consignación de $100,000.00 (ciento mil pesos00/100 M. N) realizado por __________, la condenación en costas no puede ser de $00000 (ciento mil ochocientos cincuenta pesos 00/100M. N.), porque la obtención, en concepto de costas, de una cantidad superior a la que definió el conflicto, es simplemente contraria a las reglas mas elementales del derecho que regula las contraprestaciones recíprocas, en donde la consecuencia, no puede ser superior a su causa. En este caso, si la causa de que nuestras acciones fueran desestimadas r