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AMPARO INDIRECTO VS INCIDENTE DE REGULACION Y LIQUIDACION DE GASTOS Y COSTAS
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 15:07
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- Descripción : Amparo en materia civil
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íquese personalmente. Así interlocutoriamente juzgado lo resolvió y firma la Licenciada _________________
Para demostrar las violaciones a las garantías, es necesario exponer el desarrollo del juicio:
Los actores (ahora quejosos) intentamos la ACCION PLENARIA DE POSESIÓN, respecto de la casa marcada con el N° de la calle de de la colonia _____________ centro en la ciudad de Monterrey. y como acción principal en contra de __________________, y las acciones accesorias de la propia acción principal, como son el pago de rentas.
La entonces demandada, __________, contestó la demanda y además interpuso RECONVENCIÓN, consignando la cantidad de $000,000.00 (ciento mil pesos 00/100 M. N.) que fue la cantidad que quedaron a deber sus causahabientes _________. Mediante el certificado de depósito Nº A.
En la PRIMERA INSTANCIA, no hubo resolución favorable para ninguna de las partes, por lo que ambas partes interpusimos el recurso de apelación
En la Segunda instancia, La Sala del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, emitió sentencia de segunda instancia en donde declaró procedente la acción reconvencional de,________________ al aceptar la consignación de los $100,000.00 (cientomil pesos 00/100 M. N.) ya mencionados.
En cuanto a las acciones de los actores, estas NO SE ESTUDIARON DIRECTAMENTE, sino que resultaron desestimadas COMO CONSECUENCIA de la consignación de los $100,000.00 (ciento mil pesos 00/100 M. N.) mencionados, operando así la subsunción de nuestras acciones por efecto del artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
A consecuencia de cómo se desarrolló la litis del asunto, y como se resolvió en definitiva, resulta que las acciones intentadas por nosotros, no prosperaron única y exclusivamente por la consignación de los $100,000.00 (ciento mil pesos 00/100 M. N.) ya mencionados, puesto que de no haberlos consignado la parte demandada, nuestras acciones si habrían sido estudiadas en si mismas, pero no, al haberse consignada la cantidad de marras, toda la litis del juicio quedó subordinada a esa consignación y nuestras acciones fueron subsumidas por la misma, en consecuencia, las resultas del juicio fueron esas; La parte demandada inhibió el estudio de nuestras acciones mediante la consignación de $100,000.00 (ciento mil