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SENTENCIA DE JUICIO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y TITULACÓIN DE BIENES COMUNALES
- Autor : Lic.Adriana
- Fecha : Miércoles 21 de Febrero de 2018 16:36
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- Descripción : SENTENCIA DE JUICIO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y TITULACÓIN DE BIENES COMUNALES
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iciar a ____________ campesiónos capacitados; asimismo se declara que el poblado en cuestin en relación con la superficie del presente reconocimiento y titulación no tiene conflicto por lmites con sus colindantes y que dentro de los terrenos comunales no existen propiedades particulares. Fojas ____________legajo ____________. X.- Con fecha ________________________ la Subsecretaria General de Acuerdos adscrita al Tribunal Superior Agrario, envi entre otros a este Tribunal Unitario Agrario el expediente relativo a la Acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado de ____________, Municipio ____________, Estado de ____________, por ser asunto que le compete. Fojas ____________legajo ____________. Asimismo, este Tribunal Unitario Agrario con fecha ________________________ dict un auto de radicación, por el que tiene por recibido el expediente relativo al Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del referido poblado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XIX de la Constitución General de la Repblica, del Decreto de Reformas y adiciones que lo reform, publicado el ________________________ y quinto transitorio de la Ley Orgnica de los Tribunales Agrarios, del cual se declar su competencia para conocer el asunto materia del presente juicio, el cual se les hizo saber a las partes para su conocimiento y efectos legales. Fojas ____________ legajo ____________. Despus de haber analizado todo lo actuado en el presente expediente, este Tribunal emite los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Este Tribunal Unitario Agrario del Distrito nmero ____________, resulta competente para resolver el presente asunto, con base en lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto de Reformas al artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, fracción XIX del mismo artículo; tercero transitorio de la Ley Agraria; artículos 1, 2 y 18 fracción III de la Ley Orgnica de los Tribunales Agrarios y cuarto transitorio fracción I de la citada Ley; as como en lo dispuesto por el Acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior Agrario que establece Distritos para la Impartición de la Justicia Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres. SEGUNDO. Que por ejecutoria dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el toca en revisión nmero 8820/67, se dej insubsistente la Resolución Presidencial de fecha nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y siete, que reconoci y titul al poblado de referencia sus bienes comunales, adems se orden la reposición del procedimiento, segn se ha observado en las presentes actuaciones. En consecuencia, en cumplimiento a la ejecutoria de mrito, por acuerdo de fecha ________________________, el Delegado Agrario orden la iniciación del procedimiento de conflicto por lmites de bienes comunales entre el poblado de ____________ y ____________, Municipio de ____________, Estado de ____________, as como la debida integración del presente expediente, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo ____________ de la Ley Agraria, el expediente que nos ocupa, este Tribunal nicamente resolver sobre la superficie que se reconocer, la cual quedan excluidas tanto la zona en conflicto como la zona urbana. Por lo tanto este Tribunal Unitario Agrario determina, que es procedente la Acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales ejercitada por el poblado de ____________, Municipio de ____________, Estado de ____________, en razn de que se han cubierto los requisitos establecidos en lo dispuesto por los artículos ____________de la Ley Agraria. TERCERO. Para la debida substanciación del presente procedimiento, se han respetado las garantas de audiencia, legalidad y seguridad jurdica consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la Repblica, pues se notific y emplaz debidamente a las partes y se les otorg el plazo que seala la Ley para que aportaran las pruebas y expusieran los alegatos que en sus derechos conviniera, por tanto los actos de las autoridades se encuentran debidamente fundados y motivados. Por lo que la capacidad del ncleo de población promovente para disfrutar en comn de las tierras, bosques y aguas que les pertenecen han quedado plenamente acreditadas en términos del artículo ____________ de la referida Ley Agraria, toda vez que el poblado en cita, guarda de hecho el estado comunal, as como detenta la posesión y dominio que tiene sobre sus tierras de buena fe, pblica, pacfica y continua. Por otra parte, los integrantes de bienes comunales de dicho poblado, tienen capacidad legal, la que qued debidamente demostrada durante el procedimiento, pues de la diligencia censal y de su revisión se desprende la existencia de ____________ campesiónos capacitados que renen los requisitos para ser considerados como comuneros previstos por los artículos ____________ en relación con el ____________ de la supracitada Ley Agraria, y cuyos nombres han quedado enlistados en el resultando segundo de este fallo. CUARTO. De conformidad en los trabajos tcnicos e informativos realizados para la debida integración del expediente, por los CC. ____________________________________, practicados en el ncleo de población de ____________, Municipio de ____________, Estado de ____________, se ajustaron a lo ordenado por el artículo ____________ de la Ley Agraria, se determinen que los campesiónos del poblado de ____________, tienen en posesión una superficie de ____________ hectreas de terrenos en general dividido en dos polgonos libres de conflicto por lmites, como se demostr con las respectivas actas