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MODELO DE AMPARO DIRECTO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISIN DICTADO POR JUEZ DEL FUERO COMN, RECLAMANDO LA ORDEN DE IDENTIFICACIN
- Autor : JesusPime
- Fecha : Jueves 10 de Mayo de 2018 17:51
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OCAINA LO QUE HACE QUE EL PARTE COMO UN MERO TESTIMONIO SINGULAR, Y NI AUN EN ESE CARACTER PUEDA TENER VALOR PROBATORIO, PUESTO QUE UN ELEMENTO INDISPENSABLE DE CUALQUIER NARRACION DE HECHOS ES EL DE LA PRECISION DEL LUGAR Y TIEMPO EN EL QUE OCURREN Y ESTANDO AUSENTE ESTA SEGUNDA CIRCUSNTANCIA LA NARRACION CARECE DE PRECISION Y POR SU VAGUEDAD NO PUEDE TENER VALOR PROBATORIO. FUNDAMENTA ESTE CRITERIO LO ESTABLECIDO POR LA JURISPRUDENCIA__OBLIGATORIA NUMERO__191,__POLICIAS, TESTIMONISO DE LOS, APENDICE 1917-1985, SEGUNDA PARTE PRIMERA SALA, PAGINA 419. Por otra parte la orden de identificacin contenida en el auto de formal prisin impugnado, as como en el auto de fecha __ de__ de__ que impugno, son violatorios de las garantas constitucionales establecidas en los artculos 14 y 16 de la Constitucin, porque se encuentran fundados en el artculo 165 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, mismo que se tacha de inconstitucional por las razones siguientes: El artculo 165 antes mencionado es una supervivencia de las legislaciones anteriores a las que ha venido sucediendo y que ha continuado reproducindose por una inadvertencia del nuevo texto del artculo 16 constitucional. A partir de 1917, esas disposiciones vinieron a chocar contra las garantas consignadas en el precepto constitucional mencionado, que protege la integridad , la libertad y la dignidad de los individuos, evita que sin causa justificada se le moleste en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sin que sigan todas las formalidades del procedimiento. Es as como el artculo 165 del Cdigo de Procedimientos Penales, ordena la identificacin, salvo cuando la ley disponga lo contrario, es decir, admite que no fatalmente hay que identificar a los procesados, y en esa virtud, necesariamente tenemos que aplicar y respetar la prohibicin de molestias indebidas que estatuye el artculo 16, y como al mismo tiempo el artculo 22 de nuestra Carta Fundamentalmente prohibe, entre otras, las penas de infamia y las trascedentales, y tal identificacin ha sido calificada como pena trascedental, de ah el artculo 165 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales resulta evidentemente anticonstitucional. Y si a lo anterior agregamos que ni siguiera en Reglamento de la Penitenciara de esta capital, existe ninguna disposicin que establezca algn sistema de identificacin, la violacin constitucional que apu