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RECURSO REVOCACION ALIMENTOS
- Autor : licsalcedo
- Fecha : Miércoles 10 de Abril de 2013 21:46
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Recurso Revocacion Alimentos
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ecto de dilucidar cómo habrán de quedar las cosas materia de los convenios. 5. En los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas provisionales subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en los incidentes que resuelvan la situación jurídica de los hijos o bienes. 6. La sentencia (en sentido amplio) que recaiga a la disolución del matrimonio es inapelable y sólo son recurribles, mediante apelación, las resoluciones que decidan en vía incidental los convenios presentados por las partes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. I.3o.C.754 C; Amparo directo 216/2009. 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.
2. Me causa agravios, dado que no se toma en cuenta lo señalado al respecto en mi escrito Inicial de Demanda, vinculándose a lo anterior el hecho cierto de que en el presente caso la hoy demandada deberá acreditar por la vía correspondiente que necesita Alimentos ya que si bien es cierto el suscrito esta obligado a proporcionar Alimentos, también los es que no procreamos hijos y de los cuales se presume que necesitan los alimentos, pero en el caso que nos ocupa solo esta como Acreedor alimentista la esposa y en actuaciones la misma ha dejado documentado, hasta el momento, en su escrito de contestación de demanda que Trabaja y Percibe ingresos, por lo que por este simple hecho cesaría mi obligación de brindarle alimentos.
Sirva de apoyo, también, el siguiente Criterio Emitido por nuestro mas alto Tribunal;
ALIMENTOS, CASO EN QUE LA ESPOSA DEBE PROBAR LA NECESIDAD DE PERCIBIRLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).De lo dispuesto por los artículos 323, 324, 493 y 503 del Código Civil para el Estado, se desprende lo siguiente: 1. En principio el marido está obligado a proporcionar alimentos a sus hijos y cónyuge; 2. La necesidad de éstos de recibir alimentos se presume; 3. Cuando el acreedor alimentista sea únicamente la esposa y se demuestre que trabaja, cesa por este hecho, en principio la obli