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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO -GENERICO-
- Autor : tulio_ciceron
- Fecha : Viernes 14 de Mayo de 2010 21:11
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Contrato de arrendamiento -Generico-
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to, los cuales se encuentran debidamente inventariados en anexo por separado. Así mismo, para responder de los posibles daños y perjuicios, la arrendataria deja como garantía un deposito por la cantidad de $ _______ (____ mil pesos 00/M.N.), mismo que de no haber inconveniente alguno, será devuelto a la fecha de terminación a la arrendataria.
8. La arrendataria procurará conservar en buen estado el inmueble y los objetos que dentro del mismo se hallen, mismos que se hayan en estado óptimo para servir al uso convenido. Las reparaciones mayores que con motivo del uso apropiado o natural de las cosas, necesiten ser costeadas por la arrendadora, deberán ser comunicadas inmediatamente por la arrendataria, bajo pena de pagar los daños y costas que su omisión genere.
9. De todas las mejoras hechas al inmueble, será obligación de la arrendadora pagar todas aquellas que beneficien considerablemente al inmueble, siempre que las haya consentido por escrito. Para tal caso la arrendataria podrá optar por la reducción equitativa de la renta por un periodo equivalente.
10. Los gastos inherentes al mantenimiento y buen funcionamiento del inmueble, como son el pago de los servicios de agua, luz, teléfono y limpieza corren a cargo de la arrendataria desde éste momento hasta la terminación del presente contrato, quedando a cargo de la arrendadora realizar oportunamente las reparaciones menores que fueren necesarias por su normal y adecuado uso. Queda obligada la arrendataria de informar de inmediato a la arrendadora, de cualquier novedad dañosa para el inmueble y bienes dentro del mismo, bajo pena de responder por los daños y perjuicios que su omisión provoque.
11. Queda la arrendadora obligada a responder de las perturbaciones en el uso del inmueble, provocadas por terceros que se funden en un derecho adquirido con anterioridad a la celebración del presente contrato, dejando intocados los derechos de la arrendataria para defender como poseedora la cosa objeto del presente contrato, salvo el caso en que dicha perturbación se produzca con motivo de algún hecho delictivo