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MODELO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- Autor : KDuenas
- Fecha : Viernes 01 de Junio de 2018 21:29
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- Descripción : MODELO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
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pondiente, y donde luego que el acuerdo referidaa no puede facultar a dicha Direccin retroactivamente. Luego entonces, no obstante el contenido del artculo 57 fraccin IV del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en razn de la jurisdiccin limitada al Distrito Federal a que restrigi el titular de dicha Secretara la jurisdiccin de la Direccin General de Auditora Fiscal, esta Direccin no es, ni era competente, para girar ordenes para la prctica de visitas domiciliarias a causantes cuyos ingresos no fueron superiores a____ , caso que sucede con________. Que las facultades a que se le han otorgado a la Direccin General de Auditora Fiscal son unas y otras muy distintas las que se les han otorgado a las Delegaciones Regionales de Inspeccin Fiscal, deriva del hecho de que ambas son dos unidades administrativas distintas creadas por el, C. Presidente de la Repblica, sin que puede hablarse jurdicamente que una de ellas deleg en las otras sus facultades, pues el titular originario de ellas, como lo es el, C. Secretario de Hacienda, artculo 31 fraciones V y VIII, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, es el nico con facultades para delegar siempre las facultades que le otorga este ordenamiento orgnico. Lo anterior queda tambin corroborado con lo ordenado por el actual Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en su artculo 118, el que a la letra dice: "Art. . . . . . . Por ltimo es de precisarse que los argumentos de la Sala ahora responsable para declarar la validez de ka Resolucin que se impugn deben declararse improcedentes por carecer de la debida fundamentacin y motivacin jurdica que se limitan a repetir parcialmente nica y exclusivamente lo expresado por la autoridad administrativa al contestar la demanda, situacin esta que configura la violain a los artculos de la Ley Ognica de la Administracin Pblica, de los artculos del Reglamento interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico al acuerdo del C. Secretario de Hacienda y Crdito Pblico indicado y substancialmente a la garanta de legalidad consagrado por el artculo 16 Constitucional. En virtud de ser totalmente aplicable el presente caso, me permito transcribir el precedente sustentado por H. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Circuito, mismo que aparece en las pginas 81 y 82 del Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin por su Presidente al terminar el ao de 19__ , Tercera parte, el que a la letra dice: "AMINISTRACION . . . . SEGUNDO.- Procede se otorgue el Amparo y Proteccin de la Justicia de la Unin a la Quejosa____________ , en virtud de la manifiesta violacin del artculo 16 de la Constitucin General de la Repblica que en su perjuicio causa la sentencia con lo resuelto en el II Considerando de la misma, el cual carece de la debida motivacin y fundamentacin exigida por el precepto constitucional citado. En efecto , la Sala Regional Responsable, para desvirtuar lo argumentado por mi Representada, en el punto Segundo de los Coneptos de nulidad hechos valer en su demanda, en la parte relativa expresa: "Esta Sala . . . . . De la simple lectura de lo antes transcrito, se comprueba la violacin a lo ordenado por el artculo 16 Constitucional citado, toda vez que la autoridad ahora responsable se limita a indicar que en la resolucin combatida se desvirtan los argumentos que mi Representada hizo valer en su segundo punto de nulidad pero sin indicar el precepto legal que le sirvi de apoyo ni expresa los razonamientos que le llevaron a la conclusin citado con la cual se configura la violacin al artculo 16 en comento. Por ser aplicable al caso se transcribe la jurisprudencia definida de la H. Suprema Corte de Justicia publicada en el apndice semanario Judicial de la Federacin No. 75 Tercera parte__ Pginas__666 y 667 que a la letra dice: "FUNDAMENTACION . . . . . . A mayor abuendamiento es de sealarse que la Autoridad ahora responable confunde el contenido de lo ordenado por los artculos 32 y 33 de la ley del Impuesto Sobre la Renta en lo que pretende apoyar su conclusin al indicar que la autoridad tiene facultad de determinar los ingresos omitidos o bien aplicar la estimativa que establecen los artculos citados, conclusin esta que no es congruente con lo argumentado por mi