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ES CONSIDERADO ROBO CON VIOLENCIA O ROBO SIMPLE??

  • Consulta : 172782
  • Autor : ansa84_NR
  • Publicado : Viernes 12 de Octubre de 2012 10:47 desde la IP: 189.215.106.225
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,152
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    Consulta

  • ansa84_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    ¡Buenos días licenciados! Acudo a ustedes por lo siguiente: una persona que queria robar tomó un servicio de taxi y al estar en un camino solitario apuñaló al conductor hasta matarlo,  posteriormente lo llevo a otro camino y lo bajó del auto. Después de eso comenzó a robar varias piezas del taxi.

    El auto de formal prisión que le dictaron fue por homicidio calificado y robo simple. La ley contempla en medios alternativos de solución de controversias que se pueda extinguir la acción penal en los delitos contra el patrimonio, siempre y cuando no se hayan cometido con violencia. El propietario del taxi está dispuesto a negociarlo.

    Mi duda es si pudiera proceder la solicitud. Pues hay unos abogados que comentan que el robo fue una consecuencia necesaria del homicidio, y al haber sido éste último cometido con violencia, se debe entender que el robo también fue cometido violentamente, Situación de la que yo tengo mis dudas, principalmente porque el juez al momento de dictar el auto de formal prisión por el delito de robo no lo incluyó con la calificativa de haber sido cometido con violencia.

    Les reitero mi agradecimiento por tomarse el tiempo de brindar su punto de vista a la consulta.

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 290263

  • LIC. FRANCO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Considero que debería ser robo con violencia, puesto que el homicidio fue con violencia, pero no entiendo, que diferencia abría si esta por homicidio calificado!!!! No creo que se pueda negociar, como lo manifiestas

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 290271

  • SOFIA MARIA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Que sentencia tan rara te han dictado deberia ser HOMICIDIO y ROBO ambos calificados por ser ocmetidos con violencia Y PUNTO.

    Al decretar como lo has mencionado si permite la negociacion pero de quete serira un perdon del dueño del taxi si por el otro delito tu cliente, familiar o amigo esta perdido?



  • Autor
    Respuesta No: 290273

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ansa84:

    Me asombra que un forista que se ostenta como penalista  como el Lic. Franco (cordiales saludos) haya tenido un derrapón como el que ha dado en esta consulta, y aunque con mi comnentariola forista SOFIA MARIA se moleste como lo ha hecho en otras ocasiones, en la presente es notorio que ni sabe lo que escribe, pues para comenzar dicha forista habla de una sentencia dictada en este asunto cuando el consultante muy claramente aseveró que apenas se trata de un auto de formal prisión.

    En efecto, para determinar qué delitos se persiguen en el asunto propio de la presente consulta, hemos de ver que hay dos momentos muy diferentes entre sí: el primero es el hecho del homicidio, y el segundo es el robo cometido con posterioridad al homicidio.

    En relación  con el homicidio es fácil ver que la víctima fue privada de la vida con el empleo de un arma y en lugar despoblado, lo que hace que el homicidio sea calificado, pero una vez que perdió la vida, la víctima dejó de estar en posesión precaria del automóvil, así que cuando el agente activo robó las autopartes, tales bienes formaban parte de un automotor cuyo propietario fue la víctima del delito de robo.

    Pero llegados a este punto es pertinente señalar que los códigos penales de la República Mexicana coinciden en considerar como delito caliificado o agravado el de robo de autopartes de vehículos estacionados en la vía pública, y para el caso el de Yucatán así lo preve en su artículo 335 fracción VIII de su Código Penal, de tal manera que en este renglón el juez de la causa ha cometido un tremendo error, porque la sanción aplicable a este delito es de diez a veinte años de prisión según establece el numeral 338 fracción III del mismo Código Penal precitado.

    Para hacer más patente que el delito de robo en ningún mome3nto fue cometido con violencia, es pertinente recordar que el chofer del taxi ya estaba muerto al momento de que fuera cometido el robo, de tal manera que es totalmente imposible que al momento del robo el ladrón haya cometido violencia alguna contra el difunto, y que el agente activo muy bien pudo haber concluido sus conductas al concretarse el homicidio, por lo que de cualesquier manera es menester que se considere que el robo fue un acto posterior e independiente del homicidio..



  • Autor
    Respuesta No: 290299

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado primus tribunus:

    Usted tambien se dice penalista, pero es mas acertada la asesoria deda por el colega lic. franco y maria sofia, dado que se trata de un homicidio calificado y un robo con violencia, que despues haya desvalijado el carro ya es otra cosa.

    Porque primero: cometio del homicidio.

    Segundo: robo el vehiculo. no cero que lo haya tomado prestado el vehiculo para robarle unas piezas y pudiera considerarse un simple robo.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 290477

  • LIC. FRANCO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    O sea, que si yo mato a una persona para robarle los bienes  que tiene en posesión, solo será robo simple??? Y no robo con violencia??

    Por favor deme una cátedra Primus Tribunus, me pregunto si da cursos??, creo que pase de noche la universidad.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 290482

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    juez tan burrin...

    la consecuencia del acto tipico ...homicidio... el que priva de la vida al otro... cae en la calificactiva... por ser doloso... el robo obtenido asi... es grave... ya que para hacerlo... primero cometio un delito mayor... sin el cual no se hubiera generado la coonducta de robo....

    primero mato... y luego robo.... ambos deben ser considerados como calificados...

    la simplesa con la que el consultante lo define... causa risa... y asombro...

    saludos alejandro... difiero totalmente de tu concepto... y seria necesario saber como se dicto ese auto de formal prisiòn....antes de poder deducir tal como tu lo haces saber...

    serias capaz de decir que fue ABUSO DE CONFIANZA... ya que el dueño.. destino el vehiculo a trabajar... el activo mata al chofer... y luego desvalija el carro.... destinado a trabaajar y no a ser vendido en partes....

    voy de acuerdo que siempre debemos buscar la defenza del activo... para definir si la conducta fue o no dolosa... pero es tan simple el caso...

    el chofer se defiende y se clava solito el puñal... por lo que no hay dolo?... saludos alejandro... y colegas que te acompañan...

     

    el consultante.... solo pide saber si procederia su solicitud ... CLARO... el juez ya dijo que el robo es simple y la ley de la localidad  lo permite..... y en este punto no hay discusion... porque ya el delito se cometio... se dicto sobre el mismo y la ley... el derecho positivo lo permite...

    no nos esta pidiendo entrar a discusiòn o... estudio de porque el juez es burrin...

    creo que debemos estar pendientes del texto... leerlo... saber leerlo... entenderlo como lo pide el consultante... y no entrar en disgresiones de si es o no un robo calificado... agravado o simple... eso ya lo definio el juez... si este en la sentencia final... lo trata de reclasificar... ya sera otra cosa...

    esto por lo que ve al robo...

    el homicidio... ese ya es otro caso... y que se salga del robo... no impide que se le sentencia a 100 años o mas por el delito de homcidio... a no ser que prueben que se suicido....

    pero recuerden... el juez ya definio... y solo nos piden que le digamos si su solicitud procederia... y procede porque la ley escrita lo permite... saludos  a todos y estamos en contacto...



  • Autor
    Respuesta No: 290483

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    jejej.. no importa.

    El homicidio calificado ES un delito GRAVE, y no alcanza beneficio alguno.

    Por lo tanto, si hay o no robo, ya sea simple, calificado o daño en la propiedad, la penalidad impuesta no se ve afectada, pues a como va el Juez, habría qué ver si lo va a considerar concurso real o formal de delitos...  

    En cuanto al robo, por supuesto que tiene una agravante, tal como el Primus la cita: que el vehículo se encontraba en "un camino" que seguramente será vía pública.  Y al ser agravado, no contempla beneficio alguno.

    Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 290495

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Pos sí, pero en mi pantalla todavía no aparecía... checa el horario de las respuestas.. saludines...

     





  • Autor
    Respuesta No: 290561

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    calamarin:

    LIC FRANCO:

    garovalo:

    Ahora más que nunca ustedes se han "volado la barda" con las tonterías que escribieron, porque:

    Según ustedes los muertos tienen voluntad propia y capacidad de oponerse a que un ladrón los despoje de sus bienes, al grado tal que ese ladrón requiere ejercer violencia sobre su ya muerta víctima para lograr su propósito de robarle.

    Y es que la violencia que erequiere el tipo penal del robo con violencia es aquella que consiste en una intimidación o amenaza de causarle un mal a la víctima para que el sujeto pasivo doblegue su voluntad ante el ladrón.

    Para mayor ilustración de los ignorantes foristas que opinan lo contrario, tuve la ocurrencia de teclear en el busacador de Google "violencia en el robo" y de inmediato aparecieron infinidad de páginas que contienen conceptos iguales al que aquí sustento, conceptos que están tomados de publicaciones de derecho y de apuntes de clases de derecho penal por lo que conviene que mis criticados foristas regresen a la escuela de derecho para aprender lo que en el pasado debieron de haber aprendido, aunquew lo más difícil si no que imposible, será que adquieran la capacidad de pensar que se nota que carecen de ella.

    Nada más como un  ejemplo de lo que escribo, a continuación transcribo unas líneas tomadas de una de esas url en donde les dan unas clases de derecho penal que ustedes están urgidos de tomar para aprender al respecto:

    - por violencia ha de entenderse la fuerza física directa aplicada sobre las personas.

    - intimidación: violencia psíquica basada en la amenaza de un mal inminente y cierto para conseguir que la víctima realice una conducta determinada.

    La violencia o intimidación debe ir dirigida a conseguir el apoderamiento de la cosa robada; debe ser el medio empleado para conseguir el fin.

    - Por tanto, no habrá robo con v.i. cuando el sujeto se pelee por otra causa y, dejando inconsciente al otro, aprovecha para robarle sus pertenencias.

    - Tampoco cuando la v/i se produzca después del apoderamiento

    Los sujetos activo y pasivo coinciden con los de los tipos del robo/hurto...



  • Autor
    Respuesta No: 290565

  • enajera
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No se requiere ir a la universidad...entonces consulten al google....

    Es el google el sustituto del IUS



  • Autor
    Respuesta No: 290578

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es por demas contigo alejandro...

    no le robaron al muerto... sino al dueño de la cosa... y... el robo fue con violencia... al extremo que quien cuidaba esa basura... lo mataron...

    pero... no es eso lo que el consultante queria saber... en fin.... saludos....



  • Autor
    Respuesta No: 290629

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Como que usted ya va entendiendo un poquito, porque...

    Eefectivamente, cocuerdo con usted cuando dice que robaron al dueño del vehículo, pero entonces ahora explique usted:

    ¿¡¿cómo demonios el ladrón ejerció violencia sobre el dueño del taxi si estaba ausente?!?.

    ¿¡¿cómo demonios el ladrón ejerció violencia sobre el chofer del taxi si estaba muerto al momento del robo?!?..



  • Autor
    Respuesta No: 290639

  • AbogadoBernal
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Codigo Penal Federal

    ARTICULO 367. COMETE EL DELITO DE ROBO: EL QUE SE APODERA DE UNA COSA AJENA MUEBLE, SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDE DISPONER DE ELLA CON ARREGLO A LA LEY.

    ARTICULO 372. SI EL ROBO SE EJECUTARE CON VIOLENCIA, A LA PENA QUE CORRESPONDA POR EL ROBO SIMPLE SE AGREGARAN DE SEIS MESES A CINCO AÑOS DE PRISION. SI LA VIOLENCIA CONSTITUYE OTRO DELITO, SE APLICARAN LAS REGLAS DE LA ACUMULACION.

    ARTICULO 373. LA VIOLENCIA A LAS PERSONAS SE DISTINGUE EN FISICA Y MORAL.

    SE ENTIENDE POR VIOLENCIA FISICA EN EL ROBO: LA FUERZA MATERIAL QUE PARA COMETERLO SE HACE A UNA PERSONA.

    HAY VIOLENCIA MORAL: CUANDO EL LADRON AMAGA O AMENAZA A UNA PERSONA, CON UN MAL GRAVE, PRESENTE O INMEDIATO, CAPAZ DE INTIMIDARLO.

    ARTICULO 374. PARA LA IMPOSICION DE LA SANCION, SE TENDRA TAMBIEN EL ROBO COMO HECHO CON VIOLENCIA:

    I. CUANDO ESTA SE HAGA A UNA PERSONA DISTINTA DE LA ROBADA, QUE SE HALLE EN COMPAÑIA DE ELLA, Y

    II. CUANDO EL LADRON LA EJERCITE DESPUES DE CONSUMADO EL ROBO, PARA PROPORCIONARSE LA FUGA O DEFENDER LO ROBADO.

    Entonces, si observamos lo anterior podemos llegar a las siguientes conclusiones:

    1.- Que el delito de robo tambien se da en contra de quien tenga disposicion del bien.

    2.- La violencia no solo es un agravante, tambien puede constituir un delito diverso.

    3.- La violencia fisica es fuerza material.

    4.- La violencia se da antes, durante y despues del ilicito.

    Las agravantes en los delitos patrimoniales generalmente se da por la ventaja del activo y la disminucion en las posibilidades de defensa del pasivo



  • Autor
    Respuesta No: 290652

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Con la aportación del colega AbogadoBernal (cordiales saludos), espero que sea posible que usted ya vaya entendiendo un poquito, porque...

    Efectivamente, concuerdo con usted cuando dice que robaron al dueño del vehículo, pero entonces ahora explique usted:

    ¿¡¿cómo demonios el ladrón ejerció violencia sobre el dueño del taxi si éste estaba ausente?!?.

    ¿¡¿cómo demonios el ladrón ejerció violencia sobre el chofer del taxi si ya estaba muerto al momento del robo?!?..



  • Autor
    Respuesta No: 290698

  • AbogadoBernal
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Agradeciendo los saludos y con el debido respeto, estoy en desacuerdo con usted en ese punto, porque como puede observar el lineamiento legal menciona "... SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDE DISPONER DE ELLA..."; por lo que vamos a la literalidad de la palabra disponer.

    Dentro de las definiciones de la RAE respecto a la palabra "DISPONER" se encuentra la siguiente: "... intr. Valerse de una persona o cosa como si fuera propia:...", por lo que para es el presente caso, el pasivo (taxista) tenía la disposición del bien (vehículo) como si fuera propio para la realización de sus labores.

    Ahora, en lo que respecta en la temporalidad del ilícito, si bien es cierto que el activo se apodero del bien posterior al homicidio, también lo es que se valió de violencia física, porque de lo contrario sería no considerar el homicidio como un acto de violencia física que causa un perjuicio material, es por lo que considero que el legislador hace la manifestación en el articulo 374 fracción "... II. CUANDO EL LADRON LA EJERCITE DESPUES DE CONSUMADO EL ROBO, PARA PROPORCIONARSE LA FUGA O DEFENDER LO ROBADO...", es decir, que puede existir violencia previamente, durante o posterior al apoderamiento; poniendo un ejemplo seria que en vez del homicidio fueran lesiones, y antes del apoderamiento el activo lo golpeara, para producir intimidación que le diera ventajas, o disminuyera las posibilidades de defensa del pasivo con las lesiones producidas.



  • Autor
    Respuesta No: 290699

  • AbogadoBernal
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Asi mismo, en el articulo 372. "...SI EL ROBO SE EJECUTARE CON VIOLENCIA, A LA PENA QUE CORRESPONDA POR EL ROBO SIMPLE SE AGREGARAN DE SEIS MESES A CINCO AÑOS DE PRISION. SI LA VIOLENCIA CONSTITUYE OTRO DELITO, SE APLICARAN LAS REGLAS DE LA ACUMULACION....", por lo que no son momentos distintos, sino simplemente la existencia de dos delitos en un mismo acto.



  • Autor
    Respuesta No: 290726

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AbogadoBernal:

    Le reitero los cordiales saludos y agradezco que sus comentarios son de la altura de un abogado, lo que propicia un debate propio de personas pensantes aunque difieran en sus opiniones.

    Pero mire usted que cuando invoca el numerral 374 fracción II pasa por alto que la violencia de que habla tal fracción es para procurase la fuga o defender lo robado, cuestiones que están descartadas en el asunto que nos ocupa, toda vez que ninguna persona estaba presente en la hora y lugar de los hechos, por lo que es imposible la necersidad de que el sujeto pasivo desplegara violkencia para procurarse la fuga o para defender lo robado, pues insisto en que se encontraba solo y en lugar solitario, pujes un muerto carece de posibilidades tanto de oponerse al robo como de impedir que el ladrón se fugue o de quitarle lo robado.

    Claro está que algún forista despistado ya ha dado muestras de considerar que el difunto tiene voluntad que ejercitar, pero espero que usted recapacite que son inaplicables los artículos 372 y 374 que usted ha invocado, pues al mencionarlos usted pasó por alto que los muertos carecen de voluntad propia.



  • Autor
    Respuesta No: 290730

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM PLENO DE SARCASMO:

    Sr. Muertito: ¡¡¡Quédese quieto mientras robo el estéreo y los faros porque si se mueve, lo mato a puñaladas!!!

    Sr. Muertito: ¡¡¡Quédese quieto mientras me doy a la fuga porque si trata de detenerme, lo mato a  balazos!!!

    Sr. Muertito: ¡¡¡Quédese quieto porque si trata de quitarme lo que acabo de robar, le doy de balazos!!!.



  • Autor
    Respuesta No: 290731

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    primus tribunus:

    Sabe cual es su declaracion del inculpado?.

    Sabe cual es la puesta a disposicion del inculpado?

    No cree usted que el inculpado lo asalto, la persona (chofer del taxi) opuso resistencia debido a ello lo mato, no seria un robo con violencia?.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 290737

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    calamarin:

    ¿¡¿No cree usted que si el delincuente declaró confesando que ejerció violencia contra la víctima entonces el juez hubiera considerado esa calificativa?!?

    ¿¡¿No cree usted que si el delincuente declaró confesando que ejerció violencia contra la víctima entonces el consultante lo hubiera manifestado así en su consulta?!?

    ¿¡¿Creé usted que el juez es tan tonto que pasaría por alto una confesión de asalto?!?

    ¿¡¿ Creé usted que la víctima tuvo la oportunidad de declarar ante el M.P. ó el juez a pesar de que ya estaba muerta?!?.



  • Autor
    Respuesta No: 290751

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ah  barbaro!!!

    saludos alejandro... espero nunca te asalten... y salgas con las nalgas pintadas.....

    1... no nos importa lo que diga el muerto... ya que el delito es homicidio....no robo...

    2... no nos importa lo que diga el inculpado.... ya que el delito es homicidio.... y el robo se da posterior a la violencia que causa el homicidio.... seria estupido defender el muerto... amenzar al muerto o.... en su caso... definir lo que el muerto trato o hizo... por voz del inculpado...solo un idiota.... psiquiatricamente hablando.... seria capaz de admitir el hecho de que mato en defensa de lo robado....

    3... volvemos al circulo vicioso.... el consultante... pregunta si puede o no pedir a nombre del inculpado.... y ya se le respondiò... QUE SI... porque el juez ya determino que el delito de robo no es grave en este caso especial.... lo que pensemos del juez.... de la autoria del delito y de como se diò este... es solo una elucubraciòn... como bien dice calamarin (saludos hermano juridico!)... no sabemos  de las actuaciones judiciales...  y claro,.... que no debemos defender una situaciòn que desconocemos al 100%.... pobrecito del criminal... que trabajando un robo... se le convirtio en un homicidioi... pero que ni asì desistio del robo.... si el robo... se dio con violencia o no,.... ya no nos importa.... ya el juez dicto sobre el mismo... y ya tenemos una respuesta... el robo  no es grave... y el homicidio no lo fue... es suicidio... el probable... saldra para hacer jalowin... bajo fianza.... o no estamos de acuerdo? ....alejandro...

    saludos a los participantes... y pos estamos todos muy mal... ya que estamos actuando dentro de un asunto que no es ekl que nos reclaman....

    solo preguntaron si el abogado de la defensa... puede librar al probable del delito de robo... porque este no se dio en autos como grave... nada mas... y eso por medio de un convenio con el dueño de la cosa robada... no con el muerto... que se ha negado a habalr del asunto... seguramente... porque no esta de acuerdo en que no se le tome en cuenta el delito de robo con agravantes.... o... estamos habalndo de otra cosa????  .... saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 290766

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Un saludo Dr. garovalo:

    Aveces por falta de informacion de algunos consultantes surgen este tipo de debates, de los que yo cosidero importantes, ya que lejos de confrontarse con aguien siempre se aprende algo nuevo.

    Saludos  a todos los Colegas participantes.





  • Autor
    Respuesta No: 290775

  • JURISLEXMEN
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Saludos y mis respetos colegas, segun veo en la exposicion misma de los foristas en la asesoria, se fueron por la tangente y luego llegaron a la divergente y el colega garovalo insistia en cierta situacion que capte de inmediato, la solicitud inicial del forista fue el de saber si...La ley contempla en medios alternativos de solución de controversias que se pueda extinguir la acción penal en los delitos contra el patrimonio, siempre y cuando no se hayan cometido con violencia. 

    Los razonamientos expresados han sido bastante elocuentes a mas de nutritivos, mas pienso el forista solicitante ansa84_NR podria verse mejor ilustrado si la situacion de expresiones son tendientes a dejarle bien en claro esto que el plantea...

    En la practica pretendiendo ayudarle con su duda, NO MI ESTIMADO FORISTA, EL DELITO DE ROBO SE PERSIGUE DE OFICIO Y NO PROCEDE EL PERDON DEL OFENDIDO O DEL LEGITIMADO PARA DARLO POR LO CUAL EXTINGUIR LA RESPONSABILIDAD PENAL NO ES PROCEDENTE, A MENOS DE QUE LAS LEYES DE YUCATAN DIGAN LO CONTRARIO ...el dueño del taxi hoy agraviado en el robo no podra arreglar nada con el ahora inculpado..

    Vamos pues aqui hay otro punto de partida...

    Saludos y mis respetos...y mis disuclpas si he dicho algo indebido...salud.

    "Si un hombre se deja tentar por un asesinato, poco después piensa que el robo no tiene importancia, y del robo pasa a la bebida y a no respetar los sábados, y de esto pasa a la negligencia de los modales y al abandono de sus deberes."





  • Autor
    Respuesta No: 290780

  • JURISLEXMEN
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    De hecho nada tiene de cristiana tal situacion, ya que segun las ordenanzas cristianas es el primer dia de la semana el que mas debe respetarse, la cuestion sabatica es mas bien judaica, como sea, es solo una frase cualquiera, de no ser necesario ni tomarla en cuenta...saludos y reitero mis respetos...

    La integridad del hombre se mide por su conducta, no por sus profesiones...s y mis respetos y aqui os dejo esta otra...


     



  • Autor
    Respuesta No: 290782

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo que el consultante pregunto... es si puede o no... y claro que puede... que resultados obtenga de esa situaciòn... eso es otro cantar....



  • Autor
    Respuesta No: 290808

  • JURISLEXMEN
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

     

    La conciencia nos dice, lo que debemos hacer, el corazón nos dice lo que queremos

    hacer y el consciente nos dice lo que podemos hacer…

     

    El poder es una fuerza creadora, a diferencia del deber que es una fuerza pulsora...

    Sabemos que el consultante carece de la idea misma de los tecnicimos legales, y plantear eso que refiere, es pura filosofia...

    Saludos...

    hacer y el consciente nos dice lo que podemos haceLa conciencia nos dice, lo que debemos hacer, el corazón nos dice lo que queremos
    hacer y el consciente nos dice lo que podemos hace



  • Autor
    Respuesta No: 290813

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Dado a que estimo y valoro la intervención del Lic. JURISLEXMEN como muy útil, me permito ponerle una palomita por su extraordinaria exposición.

    SALUDOS Y MIS RESPETOS 



  • Autor
    Respuesta No: 290831

  • lic_zermeno
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Aunque un poco tarde... Me permito entrar a la controversia:

    Saludos a Todosssss:

    Se debe estar al momento en que el robo se cometió, para determinar si hubo violencia o no, en el presente caso, quien pudo resistir la conducta ya estaba muerto y en consecuencia, no hubo violencia ni física ni moral en su contra al momento en que se ejecutó el acto y por ello el robo fue simple  a los ojos del juzgador. (Otra cosa es en respecto a la gravedad del delito de robo por tratarse de robo de vehículo o partes de éste).

    En el spuesto de que la acción se hubiese ejecutado en vida de quien pudo repelerla y en consecuencia de ello, fue privado del bien jurídico tutelado más precioso (la vida), entonces el robo sería agravado por la violencia con que se cometió.

    Creo que Tribunus tiene razón al afirmar que no hubo violencia en el robo, empero, se perdió de vista entre los foristas que, el auto de formal prosión adquiere firmesa por no ser apelado en su oportunidad, y en tal sentido, el consultante puede hacer valer ésa situcación en favor de su defendido.

    Claro está, no creo que valga de gran cosa el obtener beneficios en respecto al robo, pues el homicidio subsite con todas sus consecuencias y el activo se enfrenta a un proceso por delito no grave más bien gravisimo.



  • Autor
    Respuesta No: 290886

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguidos  Foristas


     

    Considero que nuestro Colega y Amigo Primus Tribunus le asiste la razón toda vez que el homicidio que se comete a propósito de un robo, por el sujeto activo de éste contra su víctima (taxista), previsto por el artículo 385 (CPY), constituye un tipo específico en el bello Estado de Yucatán lo cual se advierte porque el básico del delito de homicidio está previsto en el artículo 368 (CPY) y es en relación con él que si bien tiene vida la conducta típica descrita en el numeral 335(CPY), sin embargo, al estar matizado con la específica circunstancia establecida de que sea realizado durante la comisión del diverso de robo, y que tiene una sanción específica, es por lo que técnica y jurídicamente se está en presencia de un delito de homicidio específico y no de uno calificado, es decir el resultado típico previsto del activo era directamente ocasionarle la muerte, a fin de no tener oposición y resistencia por parte del taxista para robar las auto partes del vehículo,  por lo que el resultado era privar de la vida al taxista, para que con toda libertad pudiera apoderarse de las auto partes del transporte publico aceptando el homicidio como medio del robo, por lo que al Juzgador estubo en lo correcto.

     

    CODIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATAN

     

    ARTICULO 384.AL RESPONSABLE DE UN HOMICIDIO CALIFICADO SE LE IMPONDRAN DE VEINTE A CUARENTA AÑOS DE PRISION

    ARTICULO 385. SE IMPONDRA LA SANCION DEL ARTICULO ANTERIOR CUANDO LAS LESIONES OEL HOMICIDIO SEAN COMETIDOS DOLOSAMENTE, CON EL PROPOSITO DE VIOLACION O ROBO POR EL SUJETO ACTIVO DE ESTOS, CONTRA SU VICTIMA O VICTIMAS.

    ARTICULO 335.EL ROBO TENDRA CARACTER DE CALIFICADO Y ADEMAS DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN CONFORME A LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES, SE IMPONDRAN AL AGENTE ACTIVO DE TRES MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION, CUANDO:

    I. SE REALICE EN LUGAR CERRADO, EN UNA VIVIENDA O EN UN APOSENTO O CUARTO QUE ESTAN HABITADOS O DESTINADOS PARA HABITACION, COMPRENDIENDOSE EN ESTA DENOMINACION NO SOLO LOS QUE ESTEN FIJOS EN LA TIERRA, SINO TAMBIEN LOS MOVILES, SEA CUAL FUERE LA MATERIA DE QUE ESTEN CONSTITUIDOS;

    II. SE EJECUTE HALLANDOSE EL OFENDIDO EN UN VEHICULO PARTICULAR O DE TRANSPORTE PUBLICO;

    III. SE COMETA APROVECHANDO ALGUNA RELACION DE SERVICIO, TRABAJO U HOSPITALIDAD;

    IV. SE EFECTUE POR LOS DUEÑOS, DEPENDIENTES, ENCARGADOS O EMPLEADOS DE EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, EN LOS LUGARES EN QUE PRESTEN SUS SERVICIOS Y EN BIENES DE LOS HUESPEDES O CLIENTES;

    V. SE EFECTUE POR LOS CLIENTES DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ESTABLECIMIENTOS DE AUTOSERVICIO;

    VI. SE LLEVE A CABO DURANTE UN INCENDIO, NAUFRAGIO, INUNDACION U OTRA CALAMIDAD PUBLICA, APROVECHANDOSE DEL DESORDEN O CONFUSION QUE PRODUCEN, O LA CONSTERNACION QUE UNA DESGRACIA PRIVADA CAUSA AL OFENDIDO O SU FAMILIA;

    VII. SE REALICE DE NOCHE, LLEVANDO ARMAS, CON FRACTURA, EXCAVACION O ESCALAMIENTO SEAN LOS LADRONES DOS O MAS;

    VIII. SE APODERE ILICITAMENTE DE PARTES DE VEHICULOS U OBJETOS GUARDADOS EN SU INTERIOR, CUANDO LOS OBJETOS NO SEAN LOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 338;

    IX. SE COMETA EN UNA OFICINA RECAUDATORIA U OTRA EN QUE SE CONSERVEN CAUDALES, CONTRA PERSONAS QUE LA CUSTODIEN O TRANSPORTEN AQUELLOS;

    X. SE EJECUTE SOBRE EXPEDIENTES O DOCUMENTOS DE PROTOCOLO, OFICINA O ARCHIVOS PUBLICOS, DE DOCUMENTOS QUE CONTENGAN OBLIGACION, LIBERACION O TRANSMISION DE DEBERES QUE OBREN EN EXPEDIENTE JUDICIAL, CON AFECTACION DE ALGUNA FUNCION PUBLICA. SI EL DELITO LO COMETE EL SERVIDOR PUBLICO DE LA OFICINA EN QUE SE ENCUENTRE EL EXPEDIENTE O DOCUMENTO, SE LE IMPONDRA ADEMAS, DESTITUCION E INHABILITACION PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS, DE UNO A CINCO AÑOS;

    XI. SE EFECTUE POR MEDIO DE IDENTIFICACIONES FALSAS O SUPUESTAS ORDENES DE ALGUNA AUTORIDAD;

    XII. RECAIGA SOBRE INSTRUMENTOS INDISPENSABLES PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, PESQUERA O INDUSTRIA, Y

    XIII. SE COMETA CONTRA BIENES QUE PERTENEZCAN O ESTEN AL SERVICIO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 291078

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


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    garovalo:
    Tampoco desaparece la cuestión primordial que inquiere el consultante:
    ¿¿Es considerado robo con violencia o robo simple??
    Así que no venga de nuevo a decir que la pregunta es "¿se puede o no se puede?" como usted lo hizo en días pasados.



  • Autor
    Respuesta No: 291411

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos alejandro... saludos... y... dalay...

    este asunto ... no es nuestro...

    la pregunta es clara... y ya el juez dicto....que el homicidio quede o no como un unico delito... y que el abogado defensor... haga valer sus baterias antiaereas... contra el homicidio... es muy logico... ir desgranando el elote... para saber si va a lograr el pozole... todos... despues de la lectura del esta consunta... le damos sobre el que homicidio no tiene salida... pero... no sabemos como se suicido el taxista...







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