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  • Consulta : 172782
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 290482

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    juez tan burrin...

    la consecuencia del acto tipico ...homicidio... el que priva de la vida al otro... cae en la calificactiva... por ser doloso... el robo obtenido asi... es grave... ya que para hacerlo... primero cometio un delito mayor... sin el cual no se hubiera generado la coonducta de robo....

    primero mato... y luego robo.... ambos deben ser considerados como calificados...

    la simplesa con la que el consultante lo define... causa risa... y asombro...

    saludos alejandro... difiero totalmente de tu concepto... y seria necesario saber como se dicto ese auto de formal prisiòn....antes de poder deducir tal como tu lo haces saber...

    serias capaz de decir que fue ABUSO DE CONFIANZA... ya que el dueño.. destino el vehiculo a trabajar... el activo mata al chofer... y luego desvalija el carro.... destinado a trabaajar y no a ser vendido en partes....

    voy de acuerdo que siempre debemos buscar la defenza del activo... para definir si la conducta fue o no dolosa... pero es tan simple el caso...

    el chofer se defiende y se clava solito el puñal... por lo que no hay dolo?... saludos alejandro... y colegas que te acompañan...

     

    el consultante.... solo pide saber si procederia su solicitud ... CLARO... el juez ya dijo que el robo es simple y la ley de la localidad  lo permite..... y en este punto no hay discusion... porque ya el delito se cometio... se dicto sobre el mismo y la ley... el derecho positivo lo permite...

    no nos esta pidiendo entrar a discusiòn o... estudio de porque el juez es burrin...

    creo que debemos estar pendientes del texto... leerlo... saber leerlo... entenderlo como lo pide el consultante... y no entrar en disgresiones de si es o no un robo calificado... agravado o simple... eso ya lo definio el juez... si este en la sentencia final... lo trata de reclasificar... ya sera otra cosa...

    esto por lo que ve al robo...

    el homicidio... ese ya es otro caso... y que se salga del robo... no impide que se le sentencia a 100 años o mas por el delito de homcidio... a no ser que prueben que se suicido....

    pero recuerden... el juez ya definio... y solo nos piden que le digamos si su solicitud procederia... y procede porque la ley escrita lo permite... saludos  a todos y estamos en contacto...