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  • Consulta : 172782
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 290726

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AbogadoBernal:

    Le reitero los cordiales saludos y agradezco que sus comentarios son de la altura de un abogado, lo que propicia un debate propio de personas pensantes aunque difieran en sus opiniones.

    Pero mire usted que cuando invoca el numerral 374 fracción II pasa por alto que la violencia de que habla tal fracción es para procurase la fuga o defender lo robado, cuestiones que están descartadas en el asunto que nos ocupa, toda vez que ninguna persona estaba presente en la hora y lugar de los hechos, por lo que es imposible la necersidad de que el sujeto pasivo desplegara violkencia para procurarse la fuga o para defender lo robado, pues insisto en que se encontraba solo y en lugar solitario, pujes un muerto carece de posibilidades tanto de oponerse al robo como de impedir que el ladrón se fugue o de quitarle lo robado.

    Claro está que algún forista despistado ya ha dado muestras de considerar que el difunto tiene voluntad que ejercitar, pero espero que usted recapacite que son inaplicables los artículos 372 y 374 que usted ha invocado, pues al mencionarlos usted pasó por alto que los muertos carecen de voluntad propia.