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  • Consulta : 172782
  • Autor : JURISLEXMEN
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  • Autor
    Respuesta No: 290775

  • JURISLEXMEN
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Saludos y mis respetos colegas, segun veo en la exposicion misma de los foristas en la asesoria, se fueron por la tangente y luego llegaron a la divergente y el colega garovalo insistia en cierta situacion que capte de inmediato, la solicitud inicial del forista fue el de saber si...La ley contempla en medios alternativos de solución de controversias que se pueda extinguir la acción penal en los delitos contra el patrimonio, siempre y cuando no se hayan cometido con violencia. 

    Los razonamientos expresados han sido bastante elocuentes a mas de nutritivos, mas pienso el forista solicitante ansa84_NR podria verse mejor ilustrado si la situacion de expresiones son tendientes a dejarle bien en claro esto que el plantea...

    En la practica pretendiendo ayudarle con su duda, NO MI ESTIMADO FORISTA, EL DELITO DE ROBO SE PERSIGUE DE OFICIO Y NO PROCEDE EL PERDON DEL OFENDIDO O DEL LEGITIMADO PARA DARLO POR LO CUAL EXTINGUIR LA RESPONSABILIDAD PENAL NO ES PROCEDENTE, A MENOS DE QUE LAS LEYES DE YUCATAN DIGAN LO CONTRARIO ...el dueño del taxi hoy agraviado en el robo no podra arreglar nada con el ahora inculpado..

    Vamos pues aqui hay otro punto de partida...

    Saludos y mis respetos...y mis disuclpas si he dicho algo indebido...salud.

    "Si un hombre se deja tentar por un asesinato, poco después piensa que el robo no tiene importancia, y del robo pasa a la bebida y a no respetar los sábados, y de esto pasa a la negligencia de los modales y al abandono de sus deberes."