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  • Consulta : 172782
  • Autor : AbogadoBernal
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    Respuesta No: 290698

  • AbogadoBernal
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Agradeciendo los saludos y con el debido respeto, estoy en desacuerdo con usted en ese punto, porque como puede observar el lineamiento legal menciona "... SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDE DISPONER DE ELLA..."; por lo que vamos a la literalidad de la palabra disponer.

    Dentro de las definiciones de la RAE respecto a la palabra "DISPONER" se encuentra la siguiente: "... intr. Valerse de una persona o cosa como si fuera propia:...", por lo que para es el presente caso, el pasivo (taxista) tenía la disposición del bien (vehículo) como si fuera propio para la realización de sus labores.

    Ahora, en lo que respecta en la temporalidad del ilícito, si bien es cierto que el activo se apodero del bien posterior al homicidio, también lo es que se valió de violencia física, porque de lo contrario sería no considerar el homicidio como un acto de violencia física que causa un perjuicio material, es por lo que considero que el legislador hace la manifestación en el articulo 374 fracción "... II. CUANDO EL LADRON LA EJERCITE DESPUES DE CONSUMADO EL ROBO, PARA PROPORCIONARSE LA FUGA O DEFENDER LO ROBADO...", es decir, que puede existir violencia previamente, durante o posterior al apoderamiento; poniendo un ejemplo seria que en vez del homicidio fueran lesiones, y antes del apoderamiento el activo lo golpeara, para producir intimidación que le diera ventajas, o disminuyera las posibilidades de defensa del pasivo con las lesiones producidas.