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JURISPRUDENCIA EL JUEZ NO PUEDE REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES
- Consulta : 122871
- Autor : nr_NR
- Publicado : Lunes 15 de Agosto de 2011 19:52 desde la IP: 189.145.21.55
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,370
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 15 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola!! me pueden ayudar, busco una jurisprudencia referente a: el juez no puede revocar sus propias deterrminaciones.
tengo un incidente de cumplimiento de sentencia y el juez decreto una multa ,posterior a ese dia la deja sin efecto, y al solictarle deje firme la sentencia me certifica los dias y la deja firme, pero al proporcionarle los datos de identidad para q se lleve a cabo dicha multa me deja nuevamente sin efecto la multa. es por eso q me urge la jurisprudencia .
les agradezco su ayuda!!.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 235561
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Agosto de 2011 20:09 2011-08-15 20:09 desde IP: 187.195.50.68
Pues claramente el artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles establece que los jueces o magistrados no pueden revocar sus propias determinaciones, por lo tanto, no necesitas tanto la jurisprudencia, pues tu asunto puede ser claramente combatido por falta de fundamentación y motivación, es decir, el Juez no fundamentó porque dejó sin efectos dicha multa y además te está violando el procedimiento al no tomar en consideración el contenido del precepto legal en cita.
ARTÍCULO 272-G.-Los jueces y magistrados podrán ordenar, aun fuera de la audiencia a que se refiere el artículo 272-A, que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento, con la limitante que no podrán revocar sus propias determinaciones.
Espero te sirva esto.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235793
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 18:32 2011-08-17 18:32 desde IP: 201.114.182.161
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Autor
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AutorRespuesta No: 235801
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 19:00 2011-08-17 19:00 desde IP: 187.195.50.68
Pues obviamente tienes que recurrir su determinación, los jueces nunca aceptan sus errores.
Hay varias tesis aisladas, pero no hay jurisprudencias sobre el tema.
Te dejo éstas, ojalá te sirvan:
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IX, Marzo de 1992
Página: 226
Tesis Aislada
Materia(s): ComúnJUEZ DE DISTRITO, NO PUEDE REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES, EXCEPTO PARA REGULARIZAR PROCEDIMIENTO. Ciertamente el Juez de Distrito, por lo general, no puede revocar sus propias determinaciones; pero cuando ordena, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se subsane alguna omisión que advierta en la substanciación del procedimiento, de alguna manera tiene que revocar alguno o algunos de los acuerdos emitidos en la etapa o en las etapas procesales ya concluidas, porque de otra manera no podría subsanar la omisión advertida y se haría inoperante el citado precepto legal. Pero esta facultad de regularizar el procedimiento está limitada a que el propio juzgador no afecte algún derecho procesal adquirido por alguna de las partes en lo actuado. Con esta limitación, la facultad de que se trata es una excepción, pues, al principio de que el Juez de Distrito no puede revocar sus propias determinaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.Queja 37/91. Junta Municipal de Mejoramiento Moral, Cívico y Material del Fraccionamiento Popular Lomas del Seminario, A.C. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Ana Beatríz Arias Urzúa.
Queja 11/89. Ejido "Ahuacapan", Municipio de Autlán de Navarro y otros. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Francisco Javier Herrera Barba,
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 302.
Queja 16/89. Florentino García Arandas. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Francisco Torres Pérez.
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 302.
Localización:
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
LXXIII
Página: 3217
Tesis Aislada
Materia(s): Común
JUECES DE DISTRITO, NO PUEDEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES. Si el Juez de Distrito reconoció la personalidad del promovente del amparo, como representante legítimo de su esposa, y el auto respectivo quedó firme, por no haber sido impugnado mediante el recurso de queja, que pudo ser precedente, dicha personalidad ya no puede desconocerse por el Juez, porque ello equivaldría a revocar el auto indicado, y los Jueces de Distrito no pueden revocar sus propias determinaciones, que sólo pueden modificarse mediante los recursos procedentes, por esta Suprema Corte de Justicia.-
Amparo civil en revisión 5789/41. G. de Besnier Micaela. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235958
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 21:41 2011-08-18 21:41 desde IP: 200.95.162.199
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Autor
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