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EN MéXICO, CORTAR EL AGUA ES REALMENTE INCONSTITUCIONAL?

  • Consulta : 11575
  • Autor : mariaic
  • Publicado : Martes 21 de Abril de 2009 09:46 desde la IP: 200.56.250.165
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 594
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  • Autor
    Consulta

  • mariaic
    USUARIO REGISTRADO

    Es verdad lo que se dice comunmente, que cortar el agua a una persona que no la paga es inconstitucional?

    En qué artículo o fracción de la Constitución se basa esto?

    Ahora, en un régimen de condominio (en el estado de Guerrero), es legal cortar el agua a TODOS los vecinos porque algunos no la pagan? (es decir, cortarla también a quienes sí pagan).

    Me pueden ayudar o decirme  dónde buscar?

    Muchas, muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 30867

  • lic Saúl
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    en el codigo civil de tu estado en la parte que se refierea los condominios, si es que vives en uno, lo pusiste de ejemplo, ...en el Estado de Jalisco el organismo que se encarga del agua es el SIAPA en tu estado cual es? ese organismo tiene un reglamento que rige todo eso



  • Autor
    Respuesta No: 30881

  • yeshua
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    hay gente que a todo lo ilegal, lo llama inconstitucional, pero la constitución no regula los cortes de agua, ( solo menciona por ahi que las aguas pertenecen originariamentre a la nacional ) pero no más.     de ahi en mas lo que comenta el lic saul es corecto.  pero en todos los estado se cuecen habas , en aguas el servicio esta concesionado a CAASA y ya veras que desden,    se supone que si no pagas te ponen un REDUCTOR DE AGUA, ya que no te deben dejar sin gota de agua, pero su supresor es un corcho que tedeja sin gota, ademas cada mes llega los mismo aunque no gaste ni gota, incluso las casas vacias, llegan lo mismo de agua. 



  • Autor
    Respuesta No: 30947

  • maluhs
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El artículo 169 de la Ley de Aguas para el Estado de Guerrero en su fracción X determina como infracción "X.- Incumplir con el pago de tres o más mensualidades consecutivas por el uso de agua doméstico"  estableciendo como sanciones las siguientes:

    ARTICULO 171.- Las sanciones administrativas podrán ser:

    I.- Amonestación por escrito;

    II.- Limitación del servicio;

    III.- Suspensión del servicio; y

    IV.- Multa

    ARTICULO 172.- Para aplicar las sanciones se tomará en consideración lo

    siguiente:

    I.- La gravedad de la infracción;

    II.- Los daños causados

    III.- Las condiciones económicas del infractor; y

    IV.- La reincidencia

    En el caso especifico de la falta de pago oportuno, la misma ley establece que

    ARTICULO 179.- En el caso de la infracción prevista en la fracción X del artículo 169 de esta Ley, se limitará el servicio por parte de la Comisión, los Ayuntamientos u Organismos Operadores hasta en tanto se regularice el pago.

    La limitación será sin perjuicio del cobro y ejecución de los créditos fiscales no cubiertos en la prestación de los servicios, así como de la responsabilidad civil, penal oadministrativa en que hubiera podido incurrir.

    Es decir, en la Ley mencionada no se previene que para usuarios domésticos se pueda "cortar

    " el agua, previene la limitación pero no la suspensión, esta sanción está prevista para los siguientes casos:

    I.- Conectar su toma o descarga en forma clandestina o con diámetro superior al autorizado ya sea a la red de agua potable o alcantarillado que opera la Comisión, los Ayuntamientos, Organismos Operadores o cualquier prestador de los servicios;

    VII.- Emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución;

    Sin embargo, no pueden cortar el agua sin previo aviso, ya que segun esta ley , previene que en caso de limitación o suspensión del servicio, se procederá a levantar actacircunstanciada en la diligencia.

    Sobre el particular si puede suspender el servicio de agua a todo el fraccionamiento, no se hace ninguna mención a ello, solo que el cobro en el caso de fraccionamientos y unidades habitacionales es individual, por lo que en consecuencia, el corte y suspensión debe ser individual, previo aviso que con anticipación se le haga al usuario, ya que incurriría en una infracción por parte del prestador del servicio , determinada por el articulo 182, fracción IV, de la ley ya mencionada, que considera como una infracción "Interrumpir total o parcialmente la prestación de los servicios públicos sin causa justificada".

    Le recomiendo informarse del contenido de dicha Ley, que ojala que muchos usuarios tuvieran esa información, que es valiosa para defenderse. Aqui la importancia radica en la situación económica del usuario, pues es obligación del prestador del servicio garantizar que las personas de escasos recursos tengan acceso a este servicio, por lo que en caso de incumplimiento procede el establecer mecanismos de pago tales como convenios de pago parciales, etc.

     



  • Autor
    Respuesta No: 30954

  • Filadelfa_legal
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Revisen la ley del agua del estado a que perteneces, revisa la ley general de salud de mexico, lee la ley de salud de tu estado, lee la ley de responsabilidades de servidores publicos de tu estado. AL LEER TODO ESO TE DARAS CUENTA QUE EL SERVICIO DEL AGUA CUANDO ES RESIDENCIAL NO SE PUEDE CORTAR POR SER CUESTIÒN DE SALUD, SE PUEDE RETRINGIR AL MINIMO EL SERVICIO, PERO NUNCA SE PUEDE CORTAR, AMENOS QUE SEA PARA USO COMERCIAL, PUEDES ACUDIR AL AMPARO Y SI TE LA CORTARON SIN PREVIO JUICIO ES OBVIO QUE VIOLARON EN TU PERJUICIO LOS ORDINALES 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÒN.



  • Autor
    Respuesta No: 30967

  • brenranglez
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ya no la cortan, por decirlo asi, pero bajan la potencia del flujo de agua, es decir con que salgan unas gotitas, a la autoridad no se le puede demandar en el juicio de nulidad.



  • Autor
    Respuesta No: 30970

  • lic Saúl
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ME VA A DISCULPAR brenranglez PERO A CUALQUIER AUTORIDAD SE LE DEMANDA EN JUICIO DE NULIDAD Y EN EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y HASTA AMPAROS EN CONTRA, EXISTE MUCHA JURISPUDENCIA EN CONTRA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE VIOLAR GARANTÍAS CONSTITUCUONALES



  • Autor
    Respuesta No: 30972

  • brenranglez
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. ojala se hubiera tomado la minima molesta de leer mi comentario, mientras la autoridad no salga de las atribuciones que les confieren no procede demandar. Si la persona demanda por que no tiene agua, cuando en realidad ti esta teniendo el servicio de agua, unas gotas pero lo tiene, la autoridad en cargada de dicha atribucion, no se como se llame en el edo. donde usted vive, presentar dictamentes que la persona cuenta con el servicio. No quiera venir a darme una caterdra de administrativo, yo trabaje en un tribunal contencioso, y opino en cuanto a la situacion en mi edo.





  • Autor
    Respuesta No: 30992

  • Filadelfa_legal
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    de ke nulidad hablan??? yo no veo corelaciòn con la pregunta del forista,, ah no ser que demande le anulen la llave del agua por la causal de que no hay agua.



  • Autor
    Respuesta No: 30996

  • mariaic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias a todos por su ayuda. Me cuesta un poco de trabajo entender todo lo que me dicen, pues no soy abogado, pero seguiré releyendo para que me quede claro. Yo vivo en un condominio donde se paga el agua a la Comisión del Agua (CAPAMA) y una cuota a Casas Geo por la distribución. Yo estoy al corriente con ambos igual que muchos vecinos. Sin embargo, Geo envío un escrito amenazando con cortar el agua a TODOS para obligar a los morosos a pagar. Es posible que quienes cumplimos siempre, nos defendámos?



  • Autor
    Respuesta No: 30997

  • mariaic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias a todos por su ayuda. Me cuesta un poco de trabajo entender todo lo que me dicen, pues no soy abogado, pero seguiré releyendo para que me quede claro. Yo vivo en un condominio donde se paga el agua a la Comisión del Agua (CAPAMA) y una cuota a Casas Geo por la distribución. Yo estoy al corriente con ambos igual que muchos vecinos. Sin embargo, Geo envío un escrito amenazando con cortar el agua a TODOS para obligar a los morosos a pagar. Es posible que quienes cumplimos siempre, nos defendámos?



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