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APELACION DE AUTO DE EXEQUENDO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 18 de Noviembre de 2008 13:57
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Apelacion de auto de exequendo
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Pagina: 5
rrelativo al 1996 del Código Civil de Tamaulipas.
La parte actora, _______________ se ostenta como endosatario en procuración de la asociación civil denominada ____________________ A. C., por endoso que aparentemente le hizo, el Lic. _________________
El mencionado endoso no cumple con los requisitos interpretados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resultar en legitimación del endoso realizado por personas morales, según procedo a demostrar:
El mencionado endoso, se transcribe enseguida para efectos ilustrativos:
ENDOSO ENPROCURACION A FAVOR DEL
LIC. _______________
_________ DE ___ DE __.
LIC. _______________________
DIRECTOR_________
.
Nótese: El cargo y nombre de la persona moral aparecen después y no antes de la supuesta firma del endosante, ______________________________
Efectivamente, existe jurisprudencia en el sentido de cuales son los requisitos que deben reunir los endosos de personas morales; dicha jurisprudencia es la siguiente:
ENDOSO DE UN TITULO DE CREDITO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER, CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL. Sólo puede considerarse que el endoso de un título de crédito fue realizado por una persona moral, cuando se hace constar en la antefirma la denominación o razón social de la misma, así como la representación que ostenta la persona física que suscribió el mismo, pues de otra forma no se cumple con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establecen como requisito para su pago no sólo el que se verifique la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor, sino también la continuidad de los endosos; razón por la cual, cuando en el endoso no se hacen constar dichos requisitos debe concluirse que se interrumpió la secuencia de los endosos, con independencia de que se trate del último endoso o no, por no aparecer constancia alguna de que la persona moral que aparecía como beneficiaria endosó el título, sino que exclusivamente una persona física lo hizo, atento al principio de literalidad que rige a los títulos de crédito en los términos del artículo 5o. de la invocada ley, que dispone: "Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna".
No. Registro: 206,666 Jurisprudencia Materia(s):Civil Octava É