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APELACION DE AUTO DE EXEQUENDO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 18 de Noviembre de 2008 13:57
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Apelacion de auto de exequendo
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Pagina: 2
Página: 1084
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 48/2001. Luis García Ramos. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretaria: Angélica Ruano Sandoval.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 369, tesis XIX.2o.17 C, de rubro: "AUTO DE EXEQUENDO, APELACIÓN DEL.".
AGRAVIOS
1.Me agravia el hecho de que su señoría haya despachado auto de exequendo en forma con base en un documento no vencido.
De conformidad con el artículo 1392 del Código de Comercio, en relación con los diversos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es obligación de su señoría verificar que el título que se le presenta, tenga el carácter de ejecutivo, para dictar auto de exequendo; en el que se combate, su señoría fundó su procedencia en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin embargo, el A quo no verificó que, para despachar auto de ejecución, es necesario que el documento que se exige sea de plazo vencido, y el que nos ocupa, no se presenta vencido, pues contrariamente a lo señalado por la parte actora, dicho documento no venció como la actor lo expone, el primero de _______ de _______. Lo cierto es que, el mencionado documento, contiene 12 vencimientos sucesivos de tal suerte que se surte el supuesto establecido en los artículos 174 con relación al 79 párrafo final del Código de Comercio en el sentido de que el documento es de vencimiento A LA VISTA.
Ahora bien, ese documento, NO HA VENCIDO puesto que nunca me fue puesto a la vista, y por lo tanto, no se ha surtido el supuesto de vencimiento su monto no me es exigible, ni se han generado intereses de ningún tipo, de esta suerte, el A Quo debió de negar el auto de exequendo que indebidamente despacho con base en un documento no vencido. Apoya lo dicho, el siguiente criterio:
PAGARES A LA VISTA, VENCIMIENTO DE LOS. El artículo 79 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, supletorio en tratándose de pagarés, por disposición expresa del diverso 174 del propio ordenamiento, establece: "la letra de cambio puede ser girada: I.- A la vista, II.- A cierto tiempo vista, III.- A cierto tiempo fecha, IV.- A día fijo". Lo anterior significa, que la obligación conte