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CONTRATO INDIVIDUAL DE COMISION LABORAL POR TIEMPO INDETERMINADO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 17:29
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Contrato individual de comision laboral por tiempo indeterminado
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ido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar de una prima vacacional del 25% sobre lo pagado por Vacaciones.
DECIMA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parte de ''EL PATON'' antes del día 20 de Diciembre de cada año el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por su fracción de año.
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectual es, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a las de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidas ''EL PATRON'', y deberá ser capacitado o adiestrado en los términos de los Planes y Programas establecidos o que se establezcan con ''EL PATRON'', debiendo también acatar las normas preventivas de Riesgos de Trabajo.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de