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CONTRATO INDIVIDUAL DE COMISION LABORAL POR TIEMPO INDETERMINADO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 17:29
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Contrato individual de comision laboral por tiempo indeterminado
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on anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta allanarse a dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de ______________ horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
Los días: ______________________________________
De las ___________ alas ___________ horas.
De las ___________ alas ___________ horas.
Los días: ______________________________________
De las ___________ a las ___________ horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho periodo dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las ___________ horas a las ___________ horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON'' se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará la misma. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente.
Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día _________________________ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
SEPTIMA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'', le pagará además de su salario ordinario un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
OCTAVA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''.
NOVENA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establec