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CONSULTA LABORAL

  • Consulta : 283048
  • Autor : matedu73_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Agosto de 2017 14:26 desde la IP: 200.57.29.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,139
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  • Autor
    Consulta

  • matedu73_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    BUENAS TARDES, POR MEDIO DEL PRESENTE ME PERMITO SOLICITAR SU VALIOSA ASESORTIA EN LO SIGUIENTE: EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO EN LA INSTITUCION DONDE LABORO, INDICAN LO SIGUIENTE: "...A LOS TRABAJADORES QUE REGISTREN SU ENTRADA DENTRO DE LOS DIEZ MINUTOS SIGUIENTES A PARTIR DEL MARGEN DE LA TO LERANCIA CONCEDIDA, SE CONSIDERARÁ COMO RETARDO Y AL ACUMULAR DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS TRES RETARDOS, SE LE SUSPENDERÁ EN FUNCIONES Y SALARIOS POR UN DÍA, A LOS REINCIDENTES SE LES SUSPENDERÁ POR DOS DÍAS CO NTINUOS EN IGUALES CONDICIONES... PERO NO LO HACEN ASI SOLO NOS INFORMAN EL DESCUENTO, YA QUE ALEGAN QUE EN UNA CIRCULAR INDICARON QUE CUANDO YA ERA EL TERCER RETARDO CHECARAMOS ENTRADA Y NOS RETIRARAMOS. POR LO QUE AGRADECERE A USTEDES, ME INDIQUEN SI LO QUE HACEN EN LA INSTITUCIÓN ES VIOLATORIO O NO A FIN DE PODER HACER UNA QUEJA.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395441

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si es parte de su reglamento interno de trabajo y este es parte del contrato de trabajo... no hay violación... cuando no lo es... deben regirse por la ley reglamentaria del artículo 123 del pacto federal... la ley federal del trabajo...



  • Autor
    Respuesta No: 395579

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    matedu73: Reciban un cordial saludo todos los colegas participantes en este GRAN FORO: matedu73 el Artículo 422 en su párrafo segundo dice: No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos. Dicho reglamento interior de trabajo deberá de ser presentado ante la junta de conciliación y arbitraje quedando debidamente REGISTRADO, si el patrón no lo presentó ante dicha autoridad, no podrá imponer sanción o medida disciplinaria alguna. Ok? Saludos a todos los colegas participantes. Lic. garovalo recibe un cordial saludo.



  • Autor
    Respuesta No: 395580

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted no lo aclara, pero de conformidad a la redacción de su consulta, Usted se está fundando en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Por lo que la Ley Federal del Trabajo ni pinta en su caso. Usted está regulada por la Ley Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, es decir la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Luego entonces, es correcto lo que le señala la autoridad.



  • Autor
    Respuesta No: 395581

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.<,>Artículo 67.- Los trabajadores dispondrán de un lapso de tolerancia de diez minutos para registrar su asistencia diariamente. Transcurrido ese lapso y hasta los veinte minutos posteriores a la hora exacta de entrada, serán sancionados con un retardo leve. Cuando el retraso exceda de veinte minutos posteriores a la hora de entrada y hasta treinta minutos después de dicha hora, se sancionará al trabajador con un retardo grave. Artículo 68.- Después del minuto treinta posterior a la hora de entrada, no se permitirá laborar al trabajador, salvo autorización expresa de su jefe inmediato superior. En este caso no se comará como falta de asistencia, pero si como retardo grave.



  • Autor
    Respuesta No: 395582

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas noches a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: Efectivamente así lo señalan los artículos 67 como 68 del mismo ordenamiento, y también es cierto que su pregunta no es muy clara, por lo tanto estas condiciones generales de trabajo debe se registrado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Ahora bien, también es necesario nos aclare a que institución se refiere, para poder auxiliarle, como BIEN hizo la observación el colega que me antecede, y en consecuencia es CLARO que la Junta de Conciliación NADA QUE VER, si así fuera. Saludos a todos los colegas y GRACIAS por la OBSERVACIÓN.



  • Autor
    Respuesta No: 395583

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Registrarte ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje? Estas condiciones tienen unos cuarenta años. No por nada fui líder sindical se la sección 17 de la Secretaría de Finanzas del D.F., en mis tiempos de estudiante como abogado dictaminador de la Procuraduría Fiscal del D.F., Con posterioridad ocupé puestos de confianza renovando con oficios para que se ocupara mi plaza mediante interinato por seis meses renovándose. Ya una vez titulado renuncié a mi plaza.



  • Autor
    Respuesta No: 395603

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ochoa,Donis S. C. Reciba cordiales y respetuosos saludos: Las Condiciones Generales de Trabajo, por favor (respetuosamente), ilustreme donde se registran esas condiciones generales de trabajo del GDF, hoy Ciudad de México. Porque en ninguna de sus participaciones nos señala en donde se registran, y usted que estuvo en el sindicalismo si ha de saber en donde se hace dicho trámite. Y si efectivamente tenía más de cuarenta años. SALUDOS A TODOS LOS COLEGAS PARTICIPANTES EN ESTE GRAN FORO.



  • Autor
    Respuesta No: 395606

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si estoy mal acepto correcciones RESPETUOSOS SALUDOS A TODOS: TRANSITORIOS Artículo Primero.- Las presentes Condiciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su depósito en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Para su difusión serán publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.







  • Autor
    Respuesta No: 395617

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Polo Polo o Jojorge. Usted mandó al consultante a la Ley Federal del Trabajo y ni sabía de la existencia de estas Condiciones Generales del Trabajo del GDF., ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Respetuosamente le pido que lea todas las participaciones de la consulta:

    Pero si se le pasó se la transcribo lo que Usted escribió:

    matedu73: Reciban un cordial saludo todos los colegas participantes en este GRAN FORO: matedu73 el Artículo 422 en su párrafo segundo dice: No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos. Dicho reglamento interior de trabajo deberá de ser presentado ante la junta de conciliación y arbitraje (sic) quedando debidamente REGISTRADO, si el patrón no lo presentó ante dicha autoridad, no podrá imponer sanción o medida disciplinaria alguna. Ok? Saludos a todos los colegas participantes. Lic. garovalo recibe un cordial saludo.

    Si se percató del registro ante las Juntas Federales fue gracias a mi intervención y sin ella seguiría pensando en las Juntas Locales.



  • Autor
    Respuesta No: 395618

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Perfecto ! ! ! Estoy de acuerdo con usted Ochoa, Donis S. C. Y le reitero que ( aclaro que es mi costumbre) no le dí la debida lectura a la pregunta del consultante de ahí mi error le agradezco su amable punto de vista. Saludos. Sí pero yo dije "ante la Junta de Conciliación y Arbitraje" NUNCA mencioné ni a la Federal ni a la Local y después como usted precisamente me hizo la OBSERVACIÓN dije Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Gracias. Saludos a todos. felices sueños, descansen que mañana iniciamos labores y feliz principio de labores.





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