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  • Consulta : 283048
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
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  • Autor
    Respuesta No: 395617

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Polo Polo o Jojorge. Usted mandó al consultante a la Ley Federal del Trabajo y ni sabía de la existencia de estas Condiciones Generales del Trabajo del GDF., ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Respetuosamente le pido que lea todas las participaciones de la consulta:

    Pero si se le pasó se la transcribo lo que Usted escribió:

    matedu73: Reciban un cordial saludo todos los colegas participantes en este GRAN FORO: matedu73 el Artículo 422 en su párrafo segundo dice: No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos. Dicho reglamento interior de trabajo deberá de ser presentado ante la junta de conciliación y arbitraje (sic) quedando debidamente REGISTRADO, si el patrón no lo presentó ante dicha autoridad, no podrá imponer sanción o medida disciplinaria alguna. Ok? Saludos a todos los colegas participantes. Lic. garovalo recibe un cordial saludo.

    Si se percató del registro ante las Juntas Federales fue gracias a mi intervención y sin ella seguiría pensando en las Juntas Locales.