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AutorRespuesta No: 395582
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Agosto de 2017 22:36 2017-08-26 22:36 desde IP: 187.190.155.76
Buenas noches a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: Efectivamente así lo señalan los artículos 67 como 68 del mismo ordenamiento, y también es cierto que su pregunta no es muy clara, por lo tanto estas condiciones generales de trabajo debe se registrado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Ahora bien, también es necesario nos aclare a que institución se refiere, para poder auxiliarle, como BIEN hizo la observación el colega que me antecede, y en consecuencia es CLARO que la Junta de Conciliación NADA QUE VER, si así fuera. Saludos a todos los colegas y GRACIAS por la OBSERVACIÓN.
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