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  • Consulta : 283048
  • Autor : polo
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  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas noches a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: Efectivamente así lo señalan los artículos 67 como 68 del mismo ordenamiento, y también es cierto que su pregunta no es muy clara, por lo tanto estas condiciones generales de trabajo debe se registrado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Ahora bien, también es necesario nos aclare a que institución se refiere, para poder auxiliarle, como BIEN hizo la observación el colega que me antecede, y en consecuencia es CLARO que la Junta de Conciliación NADA QUE VER, si así fuera. Saludos a todos los colegas y GRACIAS por la OBSERVACIÓN.