- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 283048
- Autor : polo
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 385
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3461
- : 38 %
- : 61 %
-
AutorRespuesta No: 395579
-
Fecha de respuesta: Sábado 26 de Agosto de 2017 19:47 2017-08-26 19:47 desde IP: 187.190.155.76
matedu73: Reciban un cordial saludo todos los colegas participantes en este GRAN FORO: matedu73 el Artículo 422 en su párrafo segundo dice: No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos. Dicho reglamento interior de trabajo deberá de ser presentado ante la junta de conciliación y arbitraje quedando debidamente REGISTRADO, si el patrón no lo presentó ante dicha autoridad, no podrá imponer sanción o medida disciplinaria alguna. Ok? Saludos a todos los colegas participantes. Lic. garovalo recibe un cordial saludo.
-
Autor