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CONTRATO DE SOCIEDAD ANóNIMA DE CAPITAL VARIABLE
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 02 de Diciembre de 2008 16:08
- Tipo de Usuario :
- Descripción : contrato de sociedad anónima de capital variable
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en esta escritura y a las resoluciones legalmente adoptadas por cualquiera asamblea general de accionistas y por cualquier junta del Consejo de Administración, según corresponda resolver a las primeras o a las segundas. La sociedad reconocerá como accionista a quien esté registrado con tal carácter en el libro de registro correspondiente, salvo el caso de orden judicial en contrario.
El traspaso de las acciones se verificará por endoso y entrega del título de acciones correspondiente, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal y su tramitación surtirá efectos respecto del endosatario o cesionario, desde la fecha del endoso o de la transmisión por cualquier concepto, y respecto de la sociedad, desde su inscripción en el libro de registro de acciones.
Cuando la sociedad reciba aviso del traspaso de una o más acciones firmado por el endosante o cedente, o cuando se le presente el título correspondiente en que se haga constar el endoso o la transmisión, el secretario hará constar el traspaso en el libro de registro de acciones. A petición del dueño y a su costa los títulos de acciones podrán canjearse por otros de diferentes denominaciones, con tal que el nuevo título o nuevos títulos amparen el mismo número de acciones que los antiguos que se den a cambio. En caso de pérdida, robo, extravío o destrucción de los títulos de acciones, su reposición queda sujeta a lo dispuesto en la sección segunda, capítulo uno, título primero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente, siendo los gastos correspondientes por cuenta del interesado. Los aumentos del capital social podrán ser fijados únicamente por resolución tomada por la asamblea general extraordinaria de accionistas, pero no podrá decretarse ningún aumento antes de que estén íntegramente pagadas las acciones que constituyan el aumento inmediato anterior. Al tomarse los acuerdos respectivos, la asamblea general extraordinaria posterior, fijará los términos y condiciones en que deba, llevar se a cabo dicho aumento. Siempre gozarán los accionistas del derecho preferente a subscribir los aumentos, en proporción al número de sus acciones, conforme al artículo ciento treinta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las reducciones al capital social sólo podrán llevarse a cabo por resolución de la asamblea extraordinaria de accionistas tomada en términos de esta escritura. Los accionistas renuncian al derecho de retiro que les conceden los artículos doscientos veinte y demás disposiciones relacionadas con dicho derecho, contenidas en el capítulo octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Independientemente de lo anterior, las reducciones al capital se realizarán sin más formalidades y se ajustarán a las siguientes estipulaciones:
1. Toda reducción se hará por acciones íntegras;
2. Tan pronto como se decrete una disminución, la resolución deberá notificarse a cada accionista, concediéndole el derecho para amortizar sus acciones en proporción a la reducción del capital decretado; dicho derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la notificación;
3. Si dentro del plazo arriba señalado se solicitara el reembolso de un número de acciones igual al capital reducido, se reembolsará a los accionistas que hubieren solicitado el reembolso en la fecha que al efecto se hubiere fijado;
4. Si las solicitudes de reembolso excedieren al capital amortizable, el monto de la reducción se distribuirá para su amortización entre los solicitantes en proporción al número de acciones que cada uno haya ofrecido para su amortización y se procederá al reembolso en la fecha que para tal fin se hubiere determinado;
5. Si las solicitudes hechas no completaren el número de acciones que deban amortizarse, se reembolsarán las de los que hubieren solicitado la amortización y se designará por sorteo ante notario o corredor titulado el resto de las acciones que deban amortizarse hasta completar el monto en que se haya acordado la disminución del capital.
En el caso señalado en el inciso 5 anterior, la reducción surtirá efecto hasta el fin del ejercicio que esté corriendo, siempre y cuando el sorteo se hubiere efectuado antes del último trimestre de dicho ejercicio, y si dicho sorteo se hiciere después, la reducción surtirá sus efectos sólo hasta el fin del ejercicio siguiente.
Capítulo III
De las asambleas generales de accionistas
Séptima. El órgano supremo de la sociedad es la asamblea general de accionistas, la cual celebrará reuniones que podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Las asambleas generales ordinarias serán las que tengan por objeto tratar cualquier asunto de los enumerados en el artículo ciento ochenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles, o para cualesquier otros que no sean de los enumerados en el artículo ciento ochenta y dos de dicho ordenamiento, y podrán reunirse en cualquier tiempo, pero deberán celebrarse, por lo menos, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social. A fin de que una asamblea general ordinaria se considere legalmente reunida, será necesario que estén representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones emitidas, y para que las resoluciones se consideren válidas, se necesitará el voto afirmativo de la mayoría de las acciones representadas.
Las asambleas generales extraordinarias serán las que tengan por objeto tratar cualesquiera de los asuntos enumerados en el artículo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. A fin de que una asamblea general extraordinaria se considere legalmente reunida, será necesario que esté representado, por lo menos, el setenta y cinco por ciento de las acciones emitidas, y para que las resoluciones de dichas asambleas se consideren válidas, se necesitará el voto afirmativo de acciones que representen cuando menos el cincuenta por ciento del capital social.
Octava. Las asambleas generales de accionistas se verificarán de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Se reunirán en el domicilio social de la sociedad, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, y serán convocadas por el Consejo de Administración, el presidente, uno de los vicepresidentes, el secretario, el comisario, o conforme lo establecido por los artículos ciento ochenta y tres, ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por medio de la publicación de la convocatoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en su defecto, en un periódico de los de mayor circulación en la entidad en donde se localice el domicilio social, con quince días de anticipación, cuando menos, que contendrá la fecha, hora y lugar de la asamblea, la orden del día y la firma de quien haga la convocatoria;
2. Cuando los concurrentes a una asamblea representen el total de las acciones emitidas, no será necesaria la convocatoria; y tampoco lo será en el caso de que una asamblea se suspenda por cualquier causa para continuarse en hora y fecha diferentes. En cualquiera de estos dos casos se hará constar el hecho en el acta correspondiente;
3. Los accionistas podrán concurrir a la asamblea Personalmente o por medio de apoderado con poder general, especial o con carta poder, bastando en este último caso la firma del accionista y la de dos testigos;
4. Para que los accionistas sean admitidos a la asamblea bastará que estén inscritos en el registro de accion