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CONTRATO DE SOCIEDAD ANóNIMA DE CAPITAL VARIABLE
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 02 de Diciembre de 2008 16:08
- Tipo de Usuario :
- Descripción : contrato de sociedad anónima de capital variable
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etermine el consejo. Las sesiones del Consejo de Administración podrán celebrarse en cualquier tiempo cuando las convoque el presidente, uno de los vicepresidentes, el secretario o por la mayoría de sus miembros mediante aviso dirigido por escrito, o en cualquier otra forma adecuada, especificando la hora, fecha, lugar y la Orden del Día. Los miembros del consejo pueden renunciar por escrito a la convocatoria, y cuando todos estén presentes la convocatoria no será necesaria. Para constituir quórum será necesaria la presencia de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, y las resoluciones se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presente; en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad. Si el número de consejeros presentes no constituye quórum, dichos consejeros deberán aplazar la reunión hasta que haya quórum. De toda sesión del Consejo de Administración se levantará un acta, la cual será inscrita en el libro de actas y firmada por el presidente y secretario. Si ocurriere una vacante en el Consejo de Administración y por esa causa no pudiera reunirse el quórum, el comisario designará a la persona que deba cubrir dicha vacante, con carácter provisional, hasta que la asamblea de accionistas designe al substituto.
capítulo V
Funcionarios
Décima tercera. Los accionistas en asamblea general ordinaria o el Consejo de Administración, podrán elegir un presidente, uno o más vicepresidentes, un secretario, un tesorero, así como cualquier otro funcionario que se crea conveniente, los cuales podrán ser o no miembros del Consejo de Administración o accionistas, pudiendo una persona desempeñar uno o más cargos. Dichos nombramientos podrán ser revocados en cualquier tiempo por el organismo que la hubiere elegido.
I. El presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Llevar a cabo y ordenar que todas las resoluciones adoptadas por las asambleas generales o por el Consejo de Administración sean debidamente cumplidas;
b) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades gubernamentales, administrativas y judiciales, federales, locales y municipales, ejerciendo las más amplias facultades para pleitos y cobranzas y para administración de bienes en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, inclusive las que de acuerdo con el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento, requieran cláusula especial; con la limitación de que no podrá, en virtud de este poder, subscribir títulos de crédito, vender, gravar o enajenar en forma alguna los bienes de activo fijo de la sociedad, excepto en el curso ordinario de los negocios a los que esté dedicada la misma y solicitar u obtener préstamos de cualquier persona física o moral o institución bancaria, sin estar previamente autorizado por el Consejo de Administración o la asamblea de accionistas;
c) Hacer todo lo que esté a su alcance a fin de que todos y cada uno de los miembros del Consejo de Administración cumplan con sus respectivas obligaciones;
d) Someter al Consejo de Administración y a las asambleas de accionistas las proposiciones que le parezcan pertinentes y provechosas para los intereses de la sociedad, así como informar a los accionistas en las asambleas generales de todos los asuntos de interés que se relacionen con los negocios de la sociedad;
e) Delegar en cualquier miembro del Consejo de Administración, funcionario o empleado de la sociedad, cualquiera de sus facultades, cuando lo juzgue necesario o conveniente, y
f) Ejercer el control y la dirección de los negocios de la sociedad y llevar a cabo todo cuanto sea necesario o prudente para proteger los intereses de la misma, pero notificando inmediatamente tales medidas al Consejo, de Administración en caso de que las mismas estén fuera de la esfera de sus facultades como presidente. Las anteriores facultades podrán ser ampliadas, restringidas o modificadas por el Consejo de Administración o por la asamblea de accionistas.
II. En caso de ausencia temporal del presidente, uno de los vicepresidentes, en el orden en que hubiere sido elegido, presidirá las asambleas de accionistas y las juntas del Consejo de Administración. En caso de enfermedad, muerte, renuncia, remoción o ausencia permanente por cualquier causa del presidente, substituirá a dicho funcionario hasta que la asamblea de accionistas o el Consejo de Administración elijan un nuevo presidente.
III. El secretario tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a todos las asambleas de accionistas y juntas del Consejo de administración, preparar y firmar las actas y llevar para este fin los libros de actas y demás libros sociales respectivos, excepto los de contabilidad, en la forma prevenida por la ley y expedir copias certificadas de las actas para los usos que puedan necesitarse;
b) Tener bajo su custodia y archivar todos los documentos relacionados con las asambleas de accionistas y con las juntas del Consejo de Administración, y
c) Formular, firmar y publicar las convocatorias y notificaciones para las asambleas generales de accionistas y las juntas del Consejo de Administración.
Las anteriores facultades podrán ser ampliadas, restringidas o modificadas por el Consejo de Administración o por la asamblea de accionistas,
IV. El tesorero tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a) Depositar todos los fondos de la sociedad únicamente en los lugares que para ese fin indique el Consejo de Administración;
b) Supervisar el depósito, empleo o cobro de los fondos, dineros, títulos de crédito, valores, etc., de la sociedad, y ordenar su empleo en la forma que le sea indicada por el Consejo de Administración o por la asamblea para la realización de los objetos sociales;
c) Supervisar el mantenimiento de los libros de contabilidad y auxiliares exigidos por las leyes aplicables, y
d) Dirigir la formulación de los estados financieros periódicos y demás documentos comprobatorios y proporcionar a los accionistas, al Consejo de Administración y a los demás funcionarios correspondientes, la información contable que le fuere solicitada.
Las anteriores facultades podrán ser ampliadas, restringidas o modificadas por el Consejo de Administración o por la asamblea de accionistas.
V. Los accionistas en asamblea ordinaria o el Consejo de Administración podrán nombrar un gerente general y cualquier otro gerente que se considere necesario, quienes tendrán, de acuerdo con el artículo ciento cuarenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las facultades que se les confieran. El gerente general y los gerentes depositarán en la tesorería de la sociedad, la suma de cien pesos o una acción del capital social, u otorgarán fianza a satisfacción de la asamblea o del consejo para garantizar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos, sin perjuicio de que la asamblea de accionistas o el Consejo de Administración exijan mayor o distinta garantía.
Capítulo VI
De la vigilancia de la sociedad
Decimacuarta. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o más comisarios, quienes podrán ser o no accionistas, Los comisarios serán electos anualmente por la asamblea ordinaria anual de accionistas y tendrán los derechos y obligaciones que les confiere el artículo