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CONTESTACION GENERICA DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 18:25
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Contestacion generica a demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil
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r lo que se deberá admitir esta excepción, y para acreditar las anteriores afirmaciones, ofrezco las siguientes:
P R U E B A S
LAS ACTUACIONES JUDICIALES, existentes en autos consiste en ____________________
LA CONFESIONAL DEL C. _________________________ con domicilio en la Calle _______________________ quien se ostenta como la persona que endosa los documentos, ___________________ consistente en la absolución que dé al pliego de posiciones que en sobre cerrado se acompaña a la presente debiendo ser citado con los apercibimientos de Ley, para el día y hora que se señale para tal prueba, para que comparezca en forma personal y no por conducto de apoderado o representante legal el día y hora que se señale para tal prueba.
LA TESTIMONIAL DE LOS C. C. ________________________
Se pueden ofrecer todas las pruebas que se tenga para demostrar la excepción de falta de personalidad y capacidad para actuar tanto del actor como de la persona que endosa los documentos.
EXCEPCIONES PERENTORIAS
Opongo la excepción a que se refiere la FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, en relación a que el documento que acompaña la parte actora mismo en el que pretende apoyar su acción, carece de la firma del suscriptor, puesto que sólo aparece que hay firma de cedente.
Para acreditar las anteriores afirmaciones, se ofrecen desde este momento los siguientes hechos y consideraciones de derecho aplicables.
H E C H O S
La parte contraria, omitió dentro del documento base de la acción, LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR, como lo establece el ARTÍCULO 170 EN SU FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, puesto que sólo aparece la firma de cedente.
Como tal requisito lo exige el ARTÍCULO 170 FRACCIÓN VI de la Ley en cita para considerarse que exista un Pagaré, lógico es que el documento en que pretende apoyar su acción la parte actora no es pagaré, por omitir tal documento los requisitos y menciones que establece la Ley. (SE SUGIERE ESTUDIAR ATENTAMENTE LA CONTASTACIÓN, YA QUE ES GENÉRICA)
En efecto, son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, y en el presente caso, según se desprende del texto de los documentos que como base de la acción acompaña la parte actora, no aparece que exista la firma