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RECURSO DE REVISION AMAPRO INDIRECTO POR SOBRESEE
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 18 de Noviembre de 2008 14:46
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Recurso de revision amapro indirecto vs sobresee
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be el contenido de lo que le fue dado en el informe justificado y en seguida niega el amparo, “por economía procesal” abrevando mansamente de lo expuesto en el informe justificado ya que, según él, conceder el amparo “para efectos” no beneficiaría al quejoso, quien se vería de todas maneras perjudicado por la resolución de la responsable, ya que carecía de documentos que acreditasen _______________, sin duda, tal como él mismo lo expone, es muy económico el señor juez en sus razonamientos jurídicos; Pero hay un problemita: La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
INFORME JUSTIFICADO. EN EL NO PUEDEN DARSE LOS FUNDAMENTOS DEL ACTO, SI NO SE DIERON AL DICTARLO. No está permitido a las autoridades responsables corregir en su informe justificado la violación de la garantía constitucional en que hubieren incurrido, al no citar en el mandamiento o resolución reclamados las disposiciones legales en que pudieran fundarse, porque tal manera de proceder priva al afectado de la oportunidad de defenderse en forma adecuada.
Quinta Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: Tomo VI, Parte SCJN Tesis: 307 Página: 207
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 7004/41. Ibarrondo Mejía Luis. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 4394/38. Huasteca Petroleum, Co. 29 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 9034/41. Carrillo Gallardo Manuel. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 1842/41. Martínez Tomás. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 412/42. García Roberto. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos.
Y no solo eso, pues además existe la agravante, y es precisamente la autoridad _______________ la que le impide, contar con el documento que _______________.
Es muy claro, estando integrada de ese modo la litis constitucional, no es jurídico ni lícito que el juez se sustituya en el criterio de la responsable, para ejercer facultades clarividentes respecto de las determinaciones que las responsables puedan llegar a tomar con base en sus atribuciones y en cumplimiento a la ejecutoria que debió conceder, puesto que al sustituirse así y negar el amparo, causa indefensión a la parte quejosa, pues le niega el amparo anticipando lo que “pudieran” determinar las responsables en su cumplimiento, en lugar de concederlo y, ya en la etapa de queja o incidente de inejecución, determinar lo que proceda, pero no señalar por si y ante sí, que el amparo se niega “por economía procesal”
Con esta determinación particular, el juez ya se está divorciando de su función constitucional para convertirse en oficioso auxiliar de las responsables, en perjuicio directo del quejoso, pues conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe apreciar el acto reclamado tal y como aparezca emitido por la autoridad responsable, de tal manera que, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la actuación de la responsable, debe examinarse en función de los conceptos de violación expresados en la demanda de garantías, en relación directa con los argumentos invocados en el acto concretamente reclamado y las pruebas allegadas al Juez constitucional.
En estas condiciones, no es correcta la actuación del Juez de Distrito que niega la protección federal, cuando en vez de efectuar el análisis de _______________ en los términos antes citados, procede a realizar la confrontación de los hechos con las constancias de autos y a invocar disposiciones legales y argumentos que no fueron consignadas expresamente al emitirse el acto reclamado tal como se notificó al quejoso, ya que de ser así el juzgador constitucional se sustituye a la autoridad, analizando la legalidad de una resolución a la luz de cuestiones que no fueron planteadas ni examinadas en dicha resolución, lo cual no es acorde a la técnica del juicio de garantías, que indica que el Juez de amparo debe constreñirse a la litis planteada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito:
Se me tenga por interponiendo en tiempo y forma el presente recurso de revisión.
Se turne al tribunal de alzada para su resolución definitiva.
En su oportunidad, se conceda a la quejosa el amparo y protección de la