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TéRMINO PARA DESAHOGO DE VISTA DEL INFORME JUSTIFICADO QUE RINDIO LA AUTORIDAD RESPONSABLE

  • Consulta : 283338
  • Autor : quetok_84_NR
  • Publicado : Sábado 14 de Octubre de 2017 08:36 desde la IP: 189.139.88.5
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,273
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  • Autor
    Consulta

  • quetok_84_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Buen día, mi pregunta es cuantos días tengo para desahogar la vista que se me mandó dar de la rendición del informe justificado por parte de la autoridad responsable, ya que en la misma no se marca un plazo. esto lo menciono ya que es un juicio de amparo indirecto. Por su atención Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396332

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado (a) consultante Qetok_84:

    Mire, siempre es importante que los usuarios tengan bien presente que deben de contar con el apoyo de un profesional, cuenta habida que en el caso de su consulta, si bien es cierto que NO EXISTE UN PLAZO PERENTORIO PARA EL DESAHOGO DEL INFORME JUSTIFICADO, también lo es que se puede ampliar la demanda para tener la oportunidad de "desahogar dicho informe", ya que puede estar incompleto, ser falso o contener ciertas deficiencias, razón por la que la vista que se le otorga, es para que tenga conocimiento, motivo por el que es conveniente rendir pruebas y alegatos para desvirtuar el contenido de dicho informe, por lo que es necesario entonces obrar en consecuencia, es decir, ofrecer pruebas, alegatos, etc., con la oportunidad que la ley concede, pero a más tardar el día y hora señalados para la audiencia constitucional.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 396333

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    quetok_84:

    Es totalmente inexacto, por no decir falso, lo que le informó el forista Rosen. ya que la verdad es que:

    El numeral 117 de la Ley de Amparo señala el plazo perentorio como se observa de la siguiente transcripción:

    Artículo 117. La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes. El órgano jurisdiccional, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros diez días.

    Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días; de lo contrario, se acordará diferir o suspender la audiencia, según proceda, a solicitud del quejoso o del tercero interesado.

    Y en este punto conviene hacer notar que a finales del año pasado gané un juicio de amparo debido a que la autoridad responsable omitió rendir su informe justificado habiéndose cumplido cabalmente todos los plazos que señala la Ley de Amparo-, y debido a que la parte quejosa se abstuvo de solicitar el diferimiento de la audiencia constitucional, de tal manera que el juez de distrito aplicó lo ordenado por el artículo 117 párrafo cuarto de la Ley de Amparo, que a la letra dice:

    “Los informes rendidos fuera de los plazos establecidos en el párrafo primero podrán ser tomados en cuenta si el quejoso estuvo en posibilidad de conocerlos. Si no se rindió informe justificado, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el artículo 1o de esta Ley.” (lo subrayado es mío)

    A lo anterior se agrega que está prohibido que las responsables varíen o mejoren la fundamentación y motivación del acto reclamado, toda vez que tanto la fundamentación y la motivación del acto reclamado deben estar insertos en el propio acto de molestia, tan es así que en el amparo directo nunca se da vista al quejoso con el informe justificado, de tal manera que usted y el forista Rosen deben leer el párrafo séptimo del artículo 117 de la Ley de Amparo que a continuación transcribo literalmente;

    “No procederá que la autoridad responsable al rendir el informe pretenda variar o mejorar la fundamentación y motivación del acto reclamado, ni que ofrezca pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo, salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por el quejoso.”

    De la mayor falsedad es la pretensión del forista Rosen acerca de que se pueda ““ampliar la demanda para tener la oportunidad de “desahogar el informe justificado””, cuenta habido que, si bien es cierto que la ley da oportunidad de ampliar las demandas de amparo, tal ampliación puede hacerse cuando están sin transcurrir los 15 (quince) días que se conceden para interponerla a partir del conocimiento del acto reclamado (art. 11 frac. I), ó cuando surgen nuevos actos reclamados relacionados con los inicialmente hechos valer (art. 11 frac. II).

    Es necesario que usted tenga conocimiento que el párrafo quinto del numeral 117 de la Ley de Amparo permite que la autoridad responsable exponga ciertas manifestaciones que son:

    “En el informe se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo.”

    En su respuesta el forista Rosen ha escrito una barbaridad acerca de que la autoridad señalada como responsable rinda un informe “falso”, ya que su responsabilidad es enorme, conforme establece el artículo 262 de la Ley de Amparo que a la letra dice;

    “Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:

    I. Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad;

    II. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo;…”

    Así las cosas, resulta increíble que el forista Rosen le haya manifestado a usted que: “siempre es importante que los usuarios tengan bien presente que deben de contar con el apoyo de un profesional”, y me abstengo de explicar el porqué, ya que bastan mis comentarios para que se me entienda acerca de quién me refiero…



  • Autor
    Respuesta No: 396334

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Magister:

    De un tiempo a la fecha, he venido externando mi real preocupación respecto de sus comentarios, y en esta ocasión es ya notoria una desubicación muy importante en relación de sus señalamientos.

    Así es, el consultante acude a este Foro, ya que tiene duda respecto de:

    “””-cuantos días tengo para desahogar la vista que se me mandó dar de la rendición del informe justificado por parte de la autoridad responsable, ya que en la misma no se marca un plazo-“””

    De una muy simple lectura y análisis de la pregunta del consultante, se desprende que no tiene absolutamente nada que ver el artículo 117 al que Usted hace referencia, cuenta habida que el término al que hace referencia el cardinal citado, es el plazo pero que tiene la autoridad para rendir su Informe, y no con cuantos días cuenta el consultante para desahogar la vista respecto del citado informe, lo cual tiene que ejercitar, a más tardar antes del día y hora señalados para la audiencia constitucional.

    QUE BÁRBARO, esto es ya de llamar la atención, dado a que no creo que se deba al protagonismo que se derrama en este Portal.

    SALUDOS A TODOS



  • Autor
    Respuesta No: 396335

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Quien es un bárbaro y quien da qué pensar acerca de que le fallan sus facultades mentales es justo y precisamente usted, cuenta habida que usted con todas sus letras y con mayúsculas escribió que: “…NO EXISTE UN PLAZO PERENTORIO PARA EL DESAHOGO DEL INFORME JUSTIFICADO…”, cuando de mi parte demostré transcribiendo lo conducente del artículo 117 de la Ley de Amparo que ciertamente que: SI EXISTE ESE PLAZO PERENTORIO QUE USTED NIEGA.

    Pero también demostré que la falta de rendición del informe justificado tiene una grave consecuencia que es muy favorable para el quejoso.

    Así mismo, también demostré que también es falsa la afirmación de usted acerca de que se pueda ampliar la demanda en los términos que usted mencionó en su primer respuesta.

    Igualmente demostré es absurdo que la autoridad responsable rinda un informe falso como usted escribió que puede acontecer, lo mismo que demostré que son falsas y/o absurdas y fuera de lugar y de contexto las manifestaciones que usted realizó en su primer respuesta de la presente consulta.

    Por otra parte, es de la mayor relevancia destacar que nunca controvertí que el quejoso tuviera un plazo determinado para desahogar la vista que se le dio, pero expliqué al consultante y le proporcioné los fundamentos legales (artículo 117 Ley de Amparo) de la ventaja que se obtiene por omitir solicitar el diferimiento de la audiencia constitucional, de tal manera que es obvio que usted careció del entendimiento necesario para comprender mis argumentaciones.

    Así las cosas, es más que evidente que mis palabras de que “Así las cosas, resulta increíble que el forista Rosen le haya manifestado a usted que: “siempre es importante que los usuarios tengan bien presente que deben de contar con el apoyo de un profesional”, y me abstengo de explicar el porqué, ya que bastan mis comentarios para que se me entienda acerca de quién me refiero…” tampoco fueron entendidas por usted, así que me obliga a traducirlas, y en simples palabras significan que los usuarios deban contar con el apoyo de un profesional del derecho, pero que usted carece de la calidad de jurisperito.

    Siento mucho que las cosas hayan llegado a estos extremos, pero lo cierto es muy fácilmente observable que usted ha cometido tantos errores que es incomprensible que venga a decir que soy yo quien los comete, porque bien dice el dicho de que “Lo que se ve, no se juzga”.

    Buenas noches



  • Autor
    Respuesta No: 396350

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cuantos días tengo para desahogar la vista que se me mandó dar de la rendición del informe justificado por parte de la autoridad responsable, ya que en la misma no se marca un plazo...............15 dias contados de la fecha de la recepción de este documento o notificación.... pero... si se señala en ese texto la fecha de la audiencia constitucional... y se rebasa el término... entonces son tres dias...



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