Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 283338
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3525
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 396332

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado (a) consultante Qetok_84:

    Mire, siempre es importante que los usuarios tengan bien presente que deben de contar con el apoyo de un profesional, cuenta habida que en el caso de su consulta, si bien es cierto que NO EXISTE UN PLAZO PERENTORIO PARA EL DESAHOGO DEL INFORME JUSTIFICADO, también lo es que se puede ampliar la demanda para tener la oportunidad de "desahogar dicho informe", ya que puede estar incompleto, ser falso o contener ciertas deficiencias, razón por la que la vista que se le otorga, es para que tenga conocimiento, motivo por el que es conveniente rendir pruebas y alegatos para desvirtuar el contenido de dicho informe, por lo que es necesario entonces obrar en consecuencia, es decir, ofrecer pruebas, alegatos, etc., con la oportunidad que la ley concede, pero a más tardar el día y hora señalados para la audiencia constitucional.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE