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  • Consulta : 283338
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 396334

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Magister:

    De un tiempo a la fecha, he venido externando mi real preocupación respecto de sus comentarios, y en esta ocasión es ya notoria una desubicación muy importante en relación de sus señalamientos.

    Así es, el consultante acude a este Foro, ya que tiene duda respecto de:

    “””-cuantos días tengo para desahogar la vista que se me mandó dar de la rendición del informe justificado por parte de la autoridad responsable, ya que en la misma no se marca un plazo-“””

    De una muy simple lectura y análisis de la pregunta del consultante, se desprende que no tiene absolutamente nada que ver el artículo 117 al que Usted hace referencia, cuenta habida que el término al que hace referencia el cardinal citado, es el plazo pero que tiene la autoridad para rendir su Informe, y no con cuantos días cuenta el consultante para desahogar la vista respecto del citado informe, lo cual tiene que ejercitar, a más tardar antes del día y hora señalados para la audiencia constitucional.

    QUE BÁRBARO, esto es ya de llamar la atención, dado a que no creo que se deba al protagonismo que se derrama en este Portal.

    SALUDOS A TODOS