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PAGO DE HONORARIOS

  • Consulta : 281433
  • Autor : drsdominguez_NR
  • Publicado : Domingo 06 de Noviembre de 2016 11:51 desde la IP: 187.131.47.107
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,158
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  • Autor
    Consulta

  • drsdominguez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora
    ¿Cómo puedo obligar a que me pague los honorarios médicos el hijo de un paciente que firmó el respectivo pagaré? Al parecer no tiene bienes a su nombre como para embargarle, como si hubiera firmado a propósito el pagaré sabiendo que era difícil exigirle el pago.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391828

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mm creo que ahí falto tomar algunas medidas adicionales. Cada que alguien le vaya a firmar pagaré pida aval que tenga bienes inmuebles (que le lléven las escrituras) e inscriba en el registro público de la propiedad un gravamen sobre ese inmueble para evitar lo vendan después de la operación. Pero eso sería el "DEBIÓ HACER" ahorita que es el presente meta a cobro el pagaré, llegaran a embargar a la casa del tipo y usted podrá llevarse todo aquello que no tenga factura a nombre de otra persona, es decir llega y encuentra un televisor señalelo para embargo, en caso que el padre o la esposa del tipo tenga factura la exhibirá y si efectivamente está a nombre de otro se queda pero si no hay factura, fue llévese todo. Ahora que si todo tiene factura, que quede constancia en la diligencia y presente denuncia penal por el Fraude en perjuicio de acreedores.



  • Autor
    Respuesta No: 391833

  • Alejandro32
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Aunque no tenga bienes un pagare como titulo ejecutivo es autonomo, puede proceder al embargo de cuentas al realizar un juicio ejecutivo mercantil.



  • Autor
    Respuesta No: 391838

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Woaw no hagas caso al comentario que antecede el cual es evidente carece de conocimiento legal. La ley es clara SOLO PUEDES EMBARGAR LOS BIENES PROPIEDAD DEL DEUDOR luego entonces la pregunta no es su procede el cobro del pagaré en la vía judicial sino como puede hacer liquida la cantidad que el documento ampara ...ojo hay que leer bien Alejandro 32



  • Autor
    Respuesta No: 391884

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SOLO PUEDES EMBARGAR LOS BIENES PROPIEDAD DEL DEUDOR ... ese es el punto medular... yr a requerir el pago en forma JUDICIAL... y que diga que no tiene bienes y no señala bienes.... entonces cae en la figura de insolvencia... y podras hacer tu acción penal por fraude maquinado... ya que firmo un documento mercantil.... sabiendo que no tenia bienes y sabiendo que no iba a pagar ese documento... y para aquellos que van a salir con su necedad del artículo 17 constitucional... que en deudas de caracter civil... no hay carcel.... esta el codigo penal... y hay jurisprudencia al respecto... y para el JOVEN LITIGANTE... que es eso de la autonomia del documento... no digas burradas... ya me esta convenciendo ULLLOA que si estas burro... abusado al consultar... es dar soluciones... no demostrar que no aprendiste nada en la escuela... saludos



  • Autor
    Respuesta No: 391889

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mm no. No te confundas...una cosa es insolvencia y otra muy diferente fraude ...no cometas el error de tantos y tantos abogados de bancos que desesperados por no poder cobrar un crédito acuden al MP a presionar por el delito de fraude para descubrir su supina ignorancia y que les digan NO eso no es fraude. Para que se acredite el fraude deberá probarse que al momento de la firma del pagaré el deudor era totalmente solvente, y una vez que se le otorgó el crédito, vendió todo para convertirse en estado doloso de insolvencia cosa que NO OCURRE en el particular que nos ocupa. Pues pudo haber firmado el pagaré confiado en un salario muy jugoso que le daba su empresa pero que de repente lo despiden por cierre de la planta y ahora ya no tiene con qué pagar. ESO NO ES FRAUDE te recuerdo que el artículo 17 Constitucional señala con total previsión que NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD POR DEUDAS DE CARÁCTER PURAMENTE CIVILES como esta. Salvo que el médico tenga como acreditar en juicio que el deudor tenía varias casas y después de que se le requiere de pago dolosamente vende todo para no tener nada al momento que se le requiera entonces y solo entonces QUIZÁ. Pero como es materialmente imposible demostrar en juicio las acciones subjetivas, esto es lo que el deudor pensó al momento de suscribir el pagaré entonces el MP responderá lo mismo que les responde a miles de despachos balines que representan los intereses de los bancos en tarjetas de crédito....NO ES FRAUDE.



  • Autor
    Respuesta No: 391893

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    joven ulloa... no estamos en conflicto... se entiende que... primero le reclamo en la via judicial el pago... no tiene bienes y no me paga... cuando se dicte la sentencia ejecutoriada de la acción mercantil... le vuelvo a reclamar el pago... por el simple hecho de que ya tengo una sentencia.... y ya cumpli con el punto de requerirlo de pago... y si no me paga y demuestro que no tenia bienes al momento de firmar el pagare... con eso configuro del fraude de domento mercantil.... la insolvencia es patente... en este caso... y no cinfundo.. no presiono... es como es.... sin sentencia... no hay causa penal... quien tiene que demostrar la falta de pago...soy yo... el dueño del documento... y que tuviera oportunidad de pagar o que se obligo en base a suposiciones... eso no lo libera de la deuda y del delito.... y no paga con carcel... era insolvente cuando firmo... y se confirmo cuando se le requirio de pago... y luego cuando se dicto la sentencia... y se ejecutorio... se le dió un termino para dar cumplimiento a la misma... no cumpliendo... se le ejecuta nuevamente y si no hay bienes... es que nunca los tuvo y por ende se encasilla en el delito... sorprendio con su firma en un documento mercantil... ya no hay duda... porque fue requerido civilmente.... y tuvo un plazo para demostrar que... la firma no es suya... que no tenia conocimiento de la obligaci´n que contraia... o culquiera otra burrada de las que alegan ahora... pero no se libra del pago o de la carcel...



  • Autor
    Respuesta No: 391898

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, Tendrás que hacer un poco de investigación, bueno tu abogado...pero aparte de lo que ya mencionaron los foristas que me anteceden...Queda la opcion de señalar para embargo el 30% del excedente del salario mínimo...En lo particular, este embargo y las retenciones que tiene que hacer el patron al trabajador por el embargo del salario, me han ayudado a resolver algunos asuntos. El soporte para este embargo, es este: ...............................................................................SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE. De una interpretación conforme del artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los numerales 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, párrafos 1 y 2, del Convenio Número 95 relativo a la Protección del Salario, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, así como de una exégesis sistemática de los diversos 110, fracciones I y V, de la Ley Federal del Trabajo y 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 14, 17, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal (en lo concerniente a los derechos fundamentales al mínimo vital, de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia), se concluye que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida sólo procede respecto del 30% de dicho excedente, salvo el caso de una orden derivada del pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo. Asimismo, debe precisarse que en el caso de que el salario del trabajador ya se hubiere embargado parcialmente por una pensión alimenticia, la limitante o protección del mínimo vital en proporción del 30% será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentra afectada por tal pensión. Saludos cordiales. Lic. Raúl Huerta



  • Autor
    Respuesta No: 391899

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto mi estimado joven Garovalo...ya extrañaba estas discusiones tan interesantes y apasionadas y aunque no comparto tu visión del planteamiento, yo no soy el abogado del deudor ni tú el del forista cuestiónante así que solo queda todo en el campo de la especulación o en mero papel. Pero en ese ejercicio de laboratorio sin tintes de protagonismo o como solía hacer mi buen amigo Primus Tribunus (saludos) que llueva truene o relampaguee él siempre tenía la razón y si no ganaba arrebataba...no no no es mi intención solo recordar que hay por ahí una tesis jurisprudencial que IMPONE la obligación de investigar la solvencia al que dará el crédito...esto es, no aplica el hecho de demostrar ante el MP que era insolvente al momento de la contratación del crédito pues esa era responsabilidad del acreedor investigar a quien le daba el crédito y si lo hizo de manera deficiente otorgando un crédito a un insolvente NO ES IMABLE el reo, al menos NO EN MATERIA PENAL. Te mando saludos cordiales mi buen amigo y joven Garovalo y pues ni modo...regrese al foro y ahora estaremos constantemente debatiendo pero bueno velo por el lado amable Jauja saludos



  • Autor
    Respuesta No: 391934

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    garovalo:

    Raúl Huerta:

    Es incuestionable que ninguno de ustedes leyó debidamente la presente consulta y menos aún la respuesta de Alejandro32, quien escuetamente manifestó que el consultante puede embargar las cuentas del suor del pagaré mediante juicio ejecutivo mercantil.

    De entrada afirmo que lo asentado por Alejandro32 es perfectamente correcto, cuenta habida que todas las leyes, incluido el Código de Comercio, previenen que para los embargos existe un orden en el que en primer lugar se encuentra el dinero en efectivo, y eso es, precisamente, lo que se contiene en una cuenta bancaria, misma que, desde luego debe ser propiedad del deudor.

    En este punto hago notar a Omar que Alejandro32 nunca habló de embargar cuentas ajenas, pero Omar sí que mencionó el embargar bienes ajenos de los que el embargado carezca de factura, así que le pregunto a Omar: ¿¡¿El consultante sólo puede embargar bienes propios del deudor?!?. y entonces ¿¡¿Porqué le aconsejaste que embargue bienes ajenos?!?

    Bueno, después de lo anterior solamente me queda regresarte los saludos que me haz dejado en tu intervención, Gracias y también te saludo.



  • Autor
    Respuesta No: 391939

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Magister Curiae. (Saludos) Precisamente para eso es este foro, debatir y compartir puntos de vista. Punto PRIMERO estimó que tu planteamiento es equivocado. Tu partes del hecho que el formulante tiene conocimientos de derecho y al decir "no tiene bienes a su nombre para embargarle" refiere a eso justamente, únicamente a res móvile y res inmovile y presupones equivocadamente que como la consulta dice que no tiene bienes a su nombre, puede embargar cuentas bancarias, joyas o cualquier elemento líquido que pueda amortizar el adeudo. Si el consultante fuere abogado diría, tienes razón ya que tiene perfectamente claro la diferencia entre bienes muebles inmuebles, joyas, y cuentas bancarias pero NO ES ASI y si no, exhortó al consultante a que aclare este punto. En el lenguaje del "populo" la jerga común, decir no tiene bienes quiere decir NO TIENE NADA, no bienes, no casas, no cuentas bancarias, no joyas .... Parto desde luego de un presupuesto de jerga común, a reserva que insisto, el consultante lo aclare e informe si su dicho "no tiene bienes" refiere a que no tiene absolutamente nada, no bienes muebles no inmuebles no cuentas bancarias, no salarios, no joyas no nada ..o refiere textualmente como magister refiere a que no tiene bienes (muebles o inmuebles) pero posee todo lo demás, en cuyo caso le asistiría la razón a magister y pues no hay nada más que discutir...solo que inicie su demanda y materialice ese documento. SEGUNDA PREGUNTA. El consultante solo puede embargar bienes propios del deudor? Respuesta NO y digo no porque en un embargo de bienes (por años fui apoderado de Ford y Chrysler) llegas al domicilio del deudor y una vez que el ministro ejecutor haya requerido de pago al deudor y este no pague ni señale bienes, el turno le corresponde al actor y puedes señalar los bienes que son embargables y estén al interior del domicilio del deudor siempre y cuando NO HAYA FACTURA. En otras palabras, una TV pudo haber sido de la esposa y así lo reconoce el propio deudor pero NO HAY FACTURA, entonces TÚ PUEDES embargar el bien y dejas su derecho a salvo para que en caso que fuere de un tercero ejerza su tercería en su momento. En respuesta concreta...El consultante solo puede embargar bienes del deudor y la respuesta categórica es NO. Puede embargar bienes al interior del domicilio del deudor que carezcan de factura que haga presumir la propiedad a un tercero. Porque le aconseje que embargue bienes ajenos? Porque un bien será considerado ajeno una vez que acredite con factura idónea que el dueño es otra persona, si no la tiene y el bien está dentro del domicilio del deudor PUEDES EMBARGAR dicho bien aunque el deudor refiera sea del vecino, hermano, primo amigo si no tiene factura que lo avale.





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