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  • Consulta : 281433
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Magister Curiae. (Saludos) Precisamente para eso es este foro, debatir y compartir puntos de vista. Punto PRIMERO estimó que tu planteamiento es equivocado. Tu partes del hecho que el formulante tiene conocimientos de derecho y al decir "no tiene bienes a su nombre para embargarle" refiere a eso justamente, únicamente a res móvile y res inmovile y presupones equivocadamente que como la consulta dice que no tiene bienes a su nombre, puede embargar cuentas bancarias, joyas o cualquier elemento líquido que pueda amortizar el adeudo. Si el consultante fuere abogado diría, tienes razón ya que tiene perfectamente claro la diferencia entre bienes muebles inmuebles, joyas, y cuentas bancarias pero NO ES ASI y si no, exhortó al consultante a que aclare este punto. En el lenguaje del "populo" la jerga común, decir no tiene bienes quiere decir NO TIENE NADA, no bienes, no casas, no cuentas bancarias, no joyas .... Parto desde luego de un presupuesto de jerga común, a reserva que insisto, el consultante lo aclare e informe si su dicho "no tiene bienes" refiere a que no tiene absolutamente nada, no bienes muebles no inmuebles no cuentas bancarias, no salarios, no joyas no nada ..o refiere textualmente como magister refiere a que no tiene bienes (muebles o inmuebles) pero posee todo lo demás, en cuyo caso le asistiría la razón a magister y pues no hay nada más que discutir...solo que inicie su demanda y materialice ese documento. SEGUNDA PREGUNTA. El consultante solo puede embargar bienes propios del deudor? Respuesta NO y digo no porque en un embargo de bienes (por años fui apoderado de Ford y Chrysler) llegas al domicilio del deudor y una vez que el ministro ejecutor haya requerido de pago al deudor y este no pague ni señale bienes, el turno le corresponde al actor y puedes señalar los bienes que son embargables y estén al interior del domicilio del deudor siempre y cuando NO HAYA FACTURA. En otras palabras, una TV pudo haber sido de la esposa y así lo reconoce el propio deudor pero NO HAY FACTURA, entonces TÚ PUEDES embargar el bien y dejas su derecho a salvo para que en caso que fuere de un tercero ejerza su tercería en su momento. En respuesta concreta...El consultante solo puede embargar bienes del deudor y la respuesta categórica es NO. Puede embargar bienes al interior del domicilio del deudor que carezcan de factura que haga presumir la propiedad a un tercero. Porque le aconseje que embargue bienes ajenos? Porque un bien será considerado ajeno una vez que acredite con factura idónea que el dueño es otra persona, si no la tiene y el bien está dentro del domicilio del deudor PUEDES EMBARGAR dicho bien aunque el deudor refiera sea del vecino, hermano, primo amigo si no tiene factura que lo avale.