Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 281433
  • Autor : Magister Curiae
  • Consultas en Foro: 11
  • Respuestas en Foro: 1120
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 391934

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    garovalo:

    Raúl Huerta:

    Es incuestionable que ninguno de ustedes leyó debidamente la presente consulta y menos aún la respuesta de Alejandro32, quien escuetamente manifestó que el consultante puede embargar las cuentas del suor del pagaré mediante juicio ejecutivo mercantil.

    De entrada afirmo que lo asentado por Alejandro32 es perfectamente correcto, cuenta habida que todas las leyes, incluido el Código de Comercio, previenen que para los embargos existe un orden en el que en primer lugar se encuentra el dinero en efectivo, y eso es, precisamente, lo que se contiene en una cuenta bancaria, misma que, desde luego debe ser propiedad del deudor.

    En este punto hago notar a Omar que Alejandro32 nunca habló de embargar cuentas ajenas, pero Omar sí que mencionó el embargar bienes ajenos de los que el embargado carezca de factura, así que le pregunto a Omar: ¿¡¿El consultante sólo puede embargar bienes propios del deudor?!?. y entonces ¿¡¿Porqué le aconsejaste que embargue bienes ajenos?!?

    Bueno, después de lo anterior solamente me queda regresarte los saludos que me haz dejado en tu intervención, Gracias y también te saludo.