Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

AYUDA COMO TRAMITAR UN AMPARO PARA NO SER DESALOJADOS

  • Consulta : 177161
  • Autor : kuki-251171_NR
  • Publicado : Lunes 19 de Noviembre de 2012 18:08 desde la IP: 201.141.34.221
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,138
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • kuki-251171_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    vivimos en un terreno hace casi 60 años pero el terreno esta a nombre de un tio ahora su hija tramito un juicio de sucecion testamentaria ya termino su juicio y le dieron sentencia a favor ella nunca a vivido ahi ni pagado nada pero ahora ya hizo ese tramite quisiera saber como nos podemos amparar para que no nos saque del terreno por favor ayudenme dice que ya esta escriturando porfavor necesito de su ayuda

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 292433

  • LIC ESPINO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pues debes corroborar que ella los haya llamado a juicio de manera correcta, es decir que ustedes tuvieron la oportunidad de defenderse en juicio, si no es asi y tiene sentencia en contra suya es posible que se la puedan echar abajo, pero necesitan contraatr a un abogado de su confianza. suerte mi correo es "jesaqui">jesaqui



  • Autor
    Respuesta No: 292435

  • lazaro 84
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El amparo es para defenderse de los actos de autoridad, no te defenderias en si del desalojo si no que en base al 16 pedirias la portecion de la justicia federal en cuanto s ete moleste en tu domicilio. 

    Pero por desgarcia no es tan facil el amparo aunq que se te conceda no evitara que te desalojen ya que en rcp existe un dueño y loq ue ara es pedir que te desalojen via civil te demandara y te ganara ya que no puede sprobar tu legal estancia en el terreno, cabria la posibilidad de revisar en RCP si ya se escrituró  la propiedad de no ser así deberan ser mas rapidos y pedir la prescripción sobre le terreno.

    Se loq u sea qu desidan no procede amparo contra el desalojo solo contra el acto de  molestia en base al 16 pero no es el caso.

     



  • Autor
    Respuesta No: 292438

  • kuki
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    al lic espino que podriamos hacer ella nunca nos llamo a juicio ni nos notificaron de ningun juzgado por favor si me puede orientar un poco mas gracias





  • Autor
    Respuesta No: 292443

  • Bufete Juridico
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. Antes de pensar en un amparo (ya que este se otorga siempre y cuando tengan la calidad juridica necesaria, es decir, en calidad de DUEÑOS), debieron promover el juicio de prescripcion a efecto de que el terreno que han venido ocupando por tantos años por el simple paso del tiempo pase a ser de su propiedad.

    Les sugiero promuevan dicho juicio y para efectos de pedir la titularidad del terreno en cuestión para que en un futuro se haga la declaratoria de que el terreno que quieren incluir en la masa hereditaria del finado tío, salga del menaje de esa herencia.

    Con los datos del inmueble hagan una busqueda en el Registro Público de la Propiedad y de ahí partan para lo que pretender hacer.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 292444

  • kuki
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    mi abuela comenzo un juicio de prescripcion en 1971 pero no supe  en que se quedo dicho juicio ya que el lic que lo tramito fallecio y asi tambien mi abuela yo tengo las escrituras originales del terreno y todos los pagos de agua predio tambien tengo una copia de la demanda de prescripcion que en so momento comenzo mi abuela





  • Autor
    Respuesta No: 292452

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada kuki

    al dar lectura a los anteriores abogados, le explico, promover el amparo que seria indirecto cualquiera lo hace pero de eso a ganar el juicio de garantias, desde mi punto de vista esta muy dificil

    ahora bien, por cuanto a la prescripcion positiva e independientemente de lo que digan otros abogados de cualquier parte de la republica mexicana porque aahhh como se las gastan aqui en este medio, le explico, mire,  usted refiere en su consulta que ha vivido 60 años en un terreno el cual esta a nombre de un tio, de esto, se deduce, que quienes han vivido en tal terreno tienen la posesion del citado bien inmueble pero no la propiedad, lo cual, por REGLA GENERICA es requisito primordial para que un bien inmueble prescriba a favor de determinada persona, ya que, prescribira a quien tenga el concepto de propietario, ok,



  • Autor
    Respuesta No: 292454

  • Marukita
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Kuki

     

    Si usted tiene 60 aqños en posesion de ese terreno, puede promover un juicio de prescripcion aduisitiva, existe jurisprudencia que señalas que cuando se es poseedor de un inmueble por mas de 20 años no necesita un justo titulo para demandar la prescrpcion, asesorese por un buen abogado y de ninguna manera se salga del terreno, si como dice que promovieron un juicio sucesorio intestamentario ese juicio le da a los que tienen derecho a heredar la calidad de herederos y posteriormente la propiedad, pero no tienen porque llamarla a usted a ese juicio, puesto que se refiere a la propiedad y usted tiene la posesion, por eso es necesario sque usted a la brevedad entaable una demanda de prescripcion en contra de quien aparezca como propietario ante el Registro Publico de la Propiedad.

     

     

    Saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 292455

  • Marukita
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Tipo de documento: Jurisprudencia

    Novena época

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: XXV, Abril de 2007

    Página: 312

     

    PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES CUYA POSESIÓN SEA POR MÁS DE VEINTE AÑOS, PARA QUE PROCEDA, NO ES NECESARIO ACREDITAR UN JUSTO TÍTULO NI LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). De los artículos 1037, 1039, 1044, 1054, 1055, 1074, 1246, 1248, 1250 y 1251 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, se desprende que la regla general para que opere la prescripción de bienes inmuebles en la entidad, se requiere que la posesión sea civil, pacífica, continua y pública, y con base en estos elementos, prescribirán, en cinco años cuando se posean con justo título y con buena fe y en diez años cuando se posean con justo título y de mala fe, y toda vez que la posesión civil es aquella que se tiene a título de propietario, debe acreditarse la causa generadora o el justo título que legitime esa posesión. Sin embargo, esta regla no aplica en su totalidad, tratándose de aquellos inmuebles cuya posesión sea por más de veinte años, porque en estos casos, el Código Civil Estatal, no exige que deba demostrarse o acreditarse un justo título ni la causa generadora de la posesión; por lo que para usucapir este tipo de bienes, basta con que la posesión se ejerza a nombre propio, como dueño, esto es, que no se posea precariamente o a nombre de otro, mediante la exteriorización del dominio sobre el inmueble a través de la ejecución de actos que revelen que el poseedor es el dominador, el que manda en él y lo disfruta para sí, como dueño en sentido económico, para hacer suya la propiedad desde el punto de vista de los hechos, para tener por acreditado que dicho bien se posee de manera civil, sin que sea menester acreditar un justo título ni la causa generadora de la posesión, además de demostrarse que ha sido pacífica, continua y pública.

     

    Contradicción de tesis 115/2005-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, Tribunal Colegiado en Materia Penal y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, todos del Décimo Sexto Circuito (antes Segundo, Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados del citado circuito). 18 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.

     

    Tesis de jurisprudencia 19/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 292458

  • LIC ESPINO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Continuando con mi comentario, debo decir que a mi parecer exísten 2 opciones si es que hay un juico terminado en su contra, por un lado podría demandarse la nulidad de juicoo concluído o el amparo indirecto contra la notificación o llamamiento a dicho juicio, ya que la propia jurisprudencia nos dice que no hay acto procesal más importante que el de notificación, por tanto, primero a mi juicio debe corroborar si es que ya hay dictada una sentencia en su contra y si es así combatirla en estas dos vías.

    Por otro lado, le comento que efectivamente para que pueda tramitarse un juicio de prescripción en el Distrito Federal es de vital importancia que exista un título generador de la propiedad, llamese donación, compraventa, etc aun y cuando no reunan las reglas para ser actos perfectos, es decir podrían ser en papel de puño y letra del titular registral y eso si seriria para tramitar la prescripción.

    Aunado a lo anterior le comento que para sus gestiones no es necesario contar con la escritura, pues los antecedentes registrales los puede obtener previo pago de derechos del registro público que como su nombre lo indica es un registro al que puede acudir de manera pública. saludos le dejo mi correo "jesaqui">jesaqui



  • Autor
    Respuesta No: 292474

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE kuki-251171_NR,

    Presente:

           

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante  que, para que la persona que GANÓ LA SUCESIÓN QUE NOS REFIERE LOS DESALOJE LEGALMENTE DEL TERRENO QUE REFIERE, PARA ELLO TIENE QUE HACERLO MEDIANTE EL JUICIO CIVIL CORRESPONDIENTE, y en ese caso, su mamá puede AMPARARSE CONTRA LA SUPUESTA ORDEN DE DESALOJO, SI YA SE DICTÓ ALGUNA EN SU CONTRA, Y CON ELLO PODRÁ RETENER LA POSESIÓN DEL CITADO BIEN INMUEBLE, CREANDO ASÍ CONDICIONES FAVORABLES DE NEGOCIACIÓN A SU FAVOR, DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS PENAL Y CIVIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 292484

  • JurídicoVG
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen día, 

    Con gusto se realizan los procesos y procedimientos necesarios con carácter de urgente para evitar su desalojo. En virtud de lo delicado del asunto es necesario el manejo de la información con privacidad.

     

    Con gusto te atendemos y asesoramos sobre cualquier consulta, ¡Contáctanos! Búscanos en Google como JURIDICO VALENCIA GAMEZ, somos los primeros o localízanos por Facebook bajo el usuario Jurídico VG. Con gusto te atenderemos.

    JURIDICO V & G S.C.



  • Autor
    Respuesta No: 292502

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sra. considero incompleta su pregunta y queriendo interpretarla, creo que usted refiere que un familiar de quien aparece como dueño del terreno, tramito la sucesion de su familiar y acreditando su parentesco, en la actrualidad se  estan adjudicando los bienes del decujus, en este caso el terreno, y usted pregunta que puede hacer al respecto para no ser desalojada del inmueble. Con el respeto que me merece, la opinion de los foristas que me anteceden, quiero manifestarle que en cuanto al juicio sucesorio, solo podria usted cuestionarlo si existe entre usted y el difunto algun parentesco para ser tomado en cuenta en la sucesion, si no existe el parentesco, olvidese de cualquier tramite al respecto. En cuanto al derecho de la heredera en el juicio sucesorio, usted no puede cuestionarlo y no es camino ni el amparo, ni cualquier gestion al respecto. Lo que si puede usted hacer, es localizar el juicio de prescripcion de su abuela, para demostrar que usted esta ocupando el terreno a titulo de dueña y con esta personalidad, demandar la propiedad por prescripcion a su favor, en contra de quien aparece como propietario o su sucesion y el director del registro publico de la propiedad, para que, llenados que sean los requisitos de ley, el juez dicte sentencia en el sentdo de que usted es propietaria por el tiempo que ha estado detentando la posesion como propietaria. Atte. Lic. J. L. Camacho.



  • Autor
    Respuesta No: 292629

  • kuki
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    quisiera me pudieran decir que probabilidad hay en que pueda lograr algo con el tramite de la prescripcion en este problema o si me pueden orientar un poco maso comenzar gracias





  • Autor
    Respuesta No: 293734

  • kuki
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    por favor ayudenme quisiera saber si es correcto que se inicie una denuncia penal respecto al problema que les informo ya que vi a un lic y me dice que primero hay que hacer una denuncia penal ya que no nos notificaron y que mi prima tubo varias inconsistencias en como realizo el juicio ya que aunque ya alla prescrito el juicio que realizo mi abuela en 1976 por prescripcion positiva y usucaption hay antecedentes que nosotros somos a un decir dueños del terreno por favor asesorenme gracias



  • Autor
    Respuesta No: 293741

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que probabilidad... ninguna... ya termino el juicio... ya se adjudico y ya esta en escrituraciòn...

    y claro que no procede ningun juicio de prescripcion... no hay tal entre parientes... es por ley y jurisprudencia... lo que no peleaste en su momento... lo perdiste por juicio...





  • Autor
    Respuesta No: 293773

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jor..jor... jor.. coff!!!

    pos si... siempre hay alguien asi... que se olvida de lo basico..

    ahora hay que dar concuelo al consultante...

    puedes iniciar un juicio penal de fraude procesal... para ver si pueden dar de baja el juicio... pero... la verdad... lo dudo mucho... seria solo para ver si llegan a un convenio... lo que tambien dudo mucho...



  • Autor
    Respuesta No: 293776

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    superburro... ????????

    el desalojo... no es el problema... sino la violencia que genera.... si se salen por la paz... no pasa nada...

    superburro????... que mello...





  • Autor
    Respuesta No: 295834

  • samis2066
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    JAJAJA LES RECEURDO QUE ES ESTA PAGIAN WEB NO ADMTE PARRAFOS QUE CONTENGAN DIRECCIONES ELECTRONICAS O CORREOS ELECTRONICO. LA FORMAR DE PONERLOS ES LA SIGUIENTE

    MI CORREO ES SAMIS2066 EN EL MAS HOT MAIL  O SAMIS PUNTO HOT PUNTO COM

    Y SI DESEAN PONER UNA DIRECCION DE PAGINA WEB ES LA SIGUIENTE

    TARINGA PUNTO NET PUNTO MX

    ESPERO HABERLOS AYUDADO PARA PONER SUS DATOS O DIRECIONES DE INTERNET 

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 295918

  • ultra
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Salvo mejor opinión considero que en virtud de que existe una escrituracion a favor de la sucesion, el paso a seguir de parte del propietario o en su defecto del albacea es reclamar la desocupacion y entrega del inmueble que usted tiene en posesion. Al momento en que le sea a Usted notificada la demanda nace para usted el derecho defenderse en base a la Institucion de derecho llamada prescripcion positiva.

    No pueden desalojarla si no existe este último juicio conocido como reivindicatorio  y al cual tendrá que recaer una sentencia que resolverá la controversia. Acertadamente ya lo señala un forista, no permita la desalojen de ese inmueble si no es por mandamiento judicial y en caso de que existe pida plazo para desocuparlo e inmediatamente interponga una demanda de amparo.

    Los requisitos para que prospere la prescripcion positiva, es decir a favor de Usted, son los siguientes:

    que la posesion sea publica;

    que la posesion sea pacífica ;

    que la posesion sea continua  por mas de cinco años

    que la posesion se a titulo de dueño.

    Si como lo comenta la posesion es por sesenta años entonces ha sido pública, y por mas de cinco años y luego tambien se reune el requisito de a titulo de dueño, dado que no es necesario acreditar que entro en posesion en tal calidad, sino basta que se conduzca como tal, que haya efectuado actos como la construccion o modificacion estructural del inmueble. Esto en base a la jurisprudencia que le ha sido transcrita, Eso si, pude ser combatido este punto por la contraparte, quien puede exhibir un contrato de arrendamiento, testigos etc. que conduzcan a demostrarle al juez que su posesion no es apta para prescribir por tal motivo. El hecho de que no haya sido demandada hasta ahora implica que la posesion ha sido pacífica. 

    Por último, considero que investigue sobre el juicio de prescripcion que se llevó con anteriridad y si no fue concluido entonces inicie en forma inmediata uno en tal sentido.



  • Autor
    Respuesta No: 296284

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ultra... que parte de .... no hay prescripcion entre parientes.,.. no se entendio????

    no lo digo yo... esta en todos los codigos civiles de los estados... en el capitulo respectivo....

    y claro que nopúedes parar el lanzamiento judicial... diciendo que no juiste llamado a juicio.... asi de simple...



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión