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  • Consulta : 177161
  • Autor : LIC ESPINO
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  • Autor
    Respuesta No: 292458

  • LIC ESPINO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Continuando con mi comentario, debo decir que a mi parecer exísten 2 opciones si es que hay un juico terminado en su contra, por un lado podría demandarse la nulidad de juicoo concluído o el amparo indirecto contra la notificación o llamamiento a dicho juicio, ya que la propia jurisprudencia nos dice que no hay acto procesal más importante que el de notificación, por tanto, primero a mi juicio debe corroborar si es que ya hay dictada una sentencia en su contra y si es así combatirla en estas dos vías.

    Por otro lado, le comento que efectivamente para que pueda tramitarse un juicio de prescripción en el Distrito Federal es de vital importancia que exista un título generador de la propiedad, llamese donación, compraventa, etc aun y cuando no reunan las reglas para ser actos perfectos, es decir podrían ser en papel de puño y letra del titular registral y eso si seriria para tramitar la prescripción.

    Aunado a lo anterior le comento que para sus gestiones no es necesario contar con la escritura, pues los antecedentes registrales los puede obtener previo pago de derechos del registro público que como su nombre lo indica es un registro al que puede acudir de manera pública. saludos le dejo mi correo "jesaqui">jesaqui