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HOLA

  • Consulta : 130812
  • Autor : cerillo wmw
  • Publicado : Jueves 17 de Noviembre de 2011 18:37 desde la IP: 201.145.222.198
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,129
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  • Autor
    Consulta

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE

    HOLA A TODOS LOS FORISTAS.

    ALGUIEN QUE ME PUEDA ILUSTRAR.

    LA ACCION CAMBIARIA EN VIA DE REGRESO EN QUE CASOS PROCEDE?

    LO QUE TENGO CLARO CON RESPECTO A ESTA PREGUNTA ES QUE PROCEDE EN CONTRA DE LOS DEMAS OBLIGADOS , EXCLUYENDO AL DEUDOR PRINCIPAL Y AL AVALISTA DE ESTE MISMO.

    ENTONCES EN VIA DE REGRESO SERIA EN CONTRA DE UN ENDOSANTE , POR DECIR UN EJEMPLO.

    PERO NO ME QUEDA CLARO ,  EN QUE CASOS DEBE EJERCITARSE LA ACCION CAMBIARIE EN VIA DE REGRESO, PODRIA SER SI ALGUIEN ME ENDOSA UN PAGARE EN PROPIEDAD Y NO LO PUEDO COBRAR O SI ME LO VENDE???????????????????

    SALUDOS

    ;)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 245562

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Supongamos que tienes al dorso de tu documentos, tres  avales, pero el primero fue el que pago, dejo libres al segundo y al tercero y solo puede irse en contra del deudor principal

    suponga,mos que fue el tercero, entonces, podra irse en contra del segundo, primero y deudor principal, en ese orden; me di a entender.?





  • Autor
    Respuesta No: 245565

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    SI KOKODURO, PERO CREO QUE ESTAS MAL , Y NO ES POR QUE SEPA LA RESPUESTA

    PERO FIJATE EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 151.-

    La acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el

    aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.

     

     

    ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL AVALISTA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE SOLIDARIAMENTE CUBRIÓ SU IMPORTE, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITARLA EN CONTRA DEL OBLIGADO PRINCIPAL Y/O DE SUS DEMÁS AVALISTAS.

    De la interpretación sistemática de los artículos 115, 150, 151, 152, 153 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que el avalista de un pagaré que cubre el importe del título de crédito, se encuentra legitimado para ejercitar la acción cambiaria directa en contra del obligado principal y de los demás avalistas. Lo anterior es así, en virtud de la diferencia entre los sujetos pasivos tanto de la acción cambiaria en vía directa, como de la en vía de regreso, pues de conformidad con el referido artículo 151, la citada en primer lugar se entabla precisamente en contra de los obligados directos o de sus avalistas o de ambos; mientras que la acción cambiaria en vía de regreso se ejercita en contra de los demás obligados de un título de crédito, es decir, de los diversos al suor y a su correspondiente avalista, ya que durante la circulación del título, al pasar de un tenedor a otro, puede obligar a diversas personas, ya sea a los endosantes y/o a sus avalistas; por tanto, la acción idónea que puede ejercitar el avalista que solidariamente pagó el importe del título de crédito, en contra del obligado principal y/o demás avalistas, para exigir el pago de la cantidad cubierta, es la cambiaria en vía directa.

    EN LA ANTERIOR JURIS, SE PUEDE APRECIAR QUE EN EL EJEMPLO QUE ME DAS ES PROCEDENTE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA Y NO LA DE VIA DE REGRESO.

    ES POR ESO QUE MENCIONO EN MI CONSULTA QUE NO ENCUENTRO UN EJEMPLO EN QUE CASOS O SI PUEDE PROCEDER EN CONTRA DE UN ENDOSANTE.............

    SALUDOS

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 245567

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Un avalista solo puede ejercitar la acciòn en la via de regreso, so pena de rechazarse la demanda.

    Mira, mi primer juicio fue asi, y me rechazaron, no que te longas a estudiar,, es solo que ya me paso.



  • Autor
    Respuesta No: 245568

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A ver vamos a explicarlo para quienes no son abogados.

    Yo pido un prestamo a Garovalo por 5 mil pesos y el consultante estudiante (Que creo que no estudia mucho) es el aval.

    Resulta que como Garovalo es de pocas pulgas luego de varias veces que me ha querido cobrar sin lograrlo gracias a que me cambio de domicilio etc etc decide ejecutar el pagare en contra del deudor principal o el aval. Como lo no me localizo, va con estudiante y le embarga a èste. Estudiante saca sus ahorros y le paga a Garovalo pero le pide el pagarè.

    Entonces... Estudiante puede ejercitar la accion cambiaria directa en via de regreso en contra mia.

    Quedo un poquito mas claro?

    Saludfos



  • Autor
    Respuesta No: 245572

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si, asi mas o menos, con la diferencia de que si >Garovalo le presta y no le paga, nos rompe la matter  a los dos y luego trata lo legal.



  • Autor
    Respuesta No: 245578

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ESTAS MAL ULLOA, CREO QUE NO ENTIENDES LA JURISPRUDENCIA O NO SABES LEER.

    PERO TE LA VUELVO A TRANSCRIBIR:

    ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL AVALISTA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE SOLIDARIAMENTE CUBRIÓ SU IMPORTE, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITARLA EN CONTRA DEL OBLIGADO PRINCIPAL Y/O DE SUS DEMÁS AVALISTAS.

    De la interpretación sistemática de los artículos 115, 150, 151, 152, 153 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que el avalista de un pagaré que cubre el importe del título de crédito, se encuentra legitimado para ejercitar la acción cambiaria directa en contra del obligado principal y de los demás avalistas. Lo anterior es así, en virtud de la diferencia entre los sujetos pasivos tanto de la acción cambiaria en vía directa, como de la en vía de regreso, pues de conformidad con el referido artículo 151, la citada en primer lugar se entabla precisamente en contra de los obligados directos o de sus avalistas o de ambos; mientras que la acción cambiaria en vía de regreso se ejercita en contra de los demás obligados de un título de crédito, es decir, de los diversos al suor y a su correspondiente avalista, ya que durante la circulación del título, al pasar de un tenedor a otro, puede obligar a diversas personas, ya sea a los endosantes y/o a sus avalistas; por tanto, la acción idónea que puede ejercitar el avalista que solidariamente pagó el importe del título de crédito, en contra del obligado principal y/o demás avalistas, para exigir el pago de la cantidad cubierta, es la cambiaria en vía directa.

     

    EL EJEMPLO QUE USTED MENCIONA , RESPONDO LOS SIGUIENTE:

    SI YO , SOY TU AVAL, Y TU NO PAGAS , ENTONCES YO PROCEDO A PAGAR POR TI Y DESPUES YO RECUPERO EL PAGARE Y EJERCITO ACCION CAMBIARIA DIRECTA ,  Y NO ACCION EN VIA DE REGRESO.

    "se advierte que el avalista(CERILLO WMW) de un pagaré que cubre el importe del título de crédito, se encuentra legitimado para ejercitar la acción cambiaria directa en contra del obligado principal(ULLOA) y de los demás avalistas."

    SALUDOS "LIC"



  • Autor
    Respuesta No: 245579

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Cerillo, saludos:

    No estamos hablando de dos cosas.

    La acciòn siempre se  la CAMBIARIA DIRECTA.

    La via es la ejecutiva mercantil o la via de regreso, estamos habaldno de la via.

    Ambos actos estan legitimados, lo que cambia es la via, no la acciòn.

    La acciòn cambiaria directa la ejerce el acreedor directo o su endosatario en propiedad.

    La acciòn de regreso es la que ejercen los avalistas o los terceros que rescatan el documento y que no son parte del mismo, su legitimaciòn nace por el hecho de recuperar el  documento, esos pueden atacar a cualquiera, no son parte del documenjto;



  • Autor
    Respuesta No: 245584

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimados foristas:

    Le asiste absolutamente la razón a Cerillo.

    La acción cambiaria es directa porque se ejerce contra el deudor directo y sus obligados solidarios, carácter que tienen los avalistas.

    La acción de regreso se ejerce en contra de cualquiera otro endosante.

    Todo lo demás no son más que leyendas urbanas y falta de estudio.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 245586

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    PAGARÉ. ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y NO DE REGRESO. LA TIENE EL AVALISTA QUE PAGÓ EN CONTRA DEL OBLIGADO PRINCIPAL O SUS AVALISTAS.

    El artículo 151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que la acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado; de ello se deduce que la naturaleza de la acción cambiaria depende de los sujetos pasivos contra los que endereza la acción el tenedor. Cuando se emite un título puede suceder que éste nunca circule; así, el obligado a pagarlo será el suor o sus avalistas si los hubiere; en este caso el documento se les podrá reclamar en vía directa de conformidad con dicho precepto. Sin embargo, en el caso de que un avalista del obligado pague el documento y ejercite la acción cambiaria contra el obligado y otro avalista, la acción no es de regreso sino directa. La razón elemental de la diferencia entre las denominaciones acción directa y de regreso, es que se habla de regreso cuando el tenedor se dirige a personas que le preceden en el orden de la circulación del título de crédito, esto es, dirige su acción en sentido inverso del curso normal del título hacia cualesquiera otros obligados que le preceden y lo será en vía directa cuando lo haga contra el aceptante o sus avalistas. El regreso o acción regresiva acontece cuando al haber circulado el documento, el beneficiario ha cambiado; en tal caso hay otras personas que se obligan en el título, que aunque no crearon la obligación responden de que el título se pague, porque se valieron del documento (artículo 154 del ordenamiento invocado). Así, cuando el título vence el último tenedor podrá exigir el pago en vía directa a la persona que se obligó a pagar (aceptante o sus avalistas), pero si éste no quiere o no puede hacerlo, entonces se regresa contra cualquiera de los que lo utilizaron antes de la fecha en que él lo recibió. Y si el que paga es uno de los que se valieron del título y no el obligado, el que pagó podrá recobrar el pago en vía directa contra aquel que debió hacerlo (aceptante o sus avalistas) pero si éste vuelve a fallar, podrá regresar contra cualquiera de los que utilizaron el título antes que él, y así hasta que pague el obligado, sólo que la acción que se endereza contra este último o sus avalistas por disposición legal es directa y no de regreso.

     

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    La acciòn siempre se la CAMBIARIA DIRECTA.

    OK, NO ESTOY MUY DE ACUERDO AQUI, POR QUE LA LEY DICE QUE EXISTE LA VIA DIRECTA Y DE REGRESO

    La via es la ejecutiva mercantil o la via de regreso, estamos habaldno de la via.

    AQUI ESTOY PARCIALMENTE DE ACUERDO , EN EN LA VIA ES EJCUTIVA MERCANTIL , PERO NO HAY VIA DE REGRESO , POR QUE EN TODO CASO ES ACCION DE REGRESO Y DIRECTA

    Ambos actos estan legitimados, lo que cambia es la via, no la acciòn.

    YO CREO , QUE MAS BIEN LO QUE CAMBIA ES LA ACCION

    La acciòn cambiaria directa la ejerce el acreedor directo o su endosatario en propiedad.

    Sin embargo, en el caso de que un avalista del obligado pague el documento y ejercite la acción cambiaria contra el obligado y otro avalista, la acción no es de regreso sino directa.

    La acciòn de regreso es la que ejercen los avalistas o los terceros que rescatan el documento y que no son parte del mismo, su legitimaciòn nace por el hecho de recuperar el documento, esos pueden atacar a cualquiera, no son parte del documenjto;

    Sin embargo, en el caso de que un avalista del obligado pague el documento y ejercite la acción cambiaria contra el obligado y otro avalista, la acción no es de regreso sino directa.

    SALUDOS KOKODURO

     




     





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