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  • Consulta : 130812
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 245584

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimados foristas:

    Le asiste absolutamente la razón a Cerillo.

    La acción cambiaria es directa porque se ejerce contra el deudor directo y sus obligados solidarios, carácter que tienen los avalistas.

    La acción de regreso se ejerce en contra de cualquiera otro endosante.

    Todo lo demás no son más que leyendas urbanas y falta de estudio.

    Saludos cordiales.