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AutorRespuesta No: 245584
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 20:03 2011-11-17 20:03 desde IP: 187.158.158.172
Estimados foristas:
Le asiste absolutamente la razón a Cerillo.
La acción cambiaria es directa porque se ejerce contra el deudor directo y sus obligados solidarios, carácter que tienen los avalistas.
La acción de regreso se ejerce en contra de cualquiera otro endosante.
Todo lo demás no son más que leyendas urbanas y falta de estudio.
Saludos cordiales.
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