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  • Consulta : 130812
  • Autor : cerillo wmw
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    Respuesta No: 245586

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    PAGARÉ. ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y NO DE REGRESO. LA TIENE EL AVALISTA QUE PAGÓ EN CONTRA DEL OBLIGADO PRINCIPAL O SUS AVALISTAS.

    El artículo 151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que la acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado; de ello se deduce que la naturaleza de la acción cambiaria depende de los sujetos pasivos contra los que endereza la acción el tenedor. Cuando se emite un título puede suceder que éste nunca circule; así, el obligado a pagarlo será el suor o sus avalistas si los hubiere; en este caso el documento se les podrá reclamar en vía directa de conformidad con dicho precepto. Sin embargo, en el caso de que un avalista del obligado pague el documento y ejercite la acción cambiaria contra el obligado y otro avalista, la acción no es de regreso sino directa. La razón elemental de la diferencia entre las denominaciones acción directa y de regreso, es que se habla de regreso cuando el tenedor se dirige a personas que le preceden en el orden de la circulación del título de crédito, esto es, dirige su acción en sentido inverso del curso normal del título hacia cualesquiera otros obligados que le preceden y lo será en vía directa cuando lo haga contra el aceptante o sus avalistas. El regreso o acción regresiva acontece cuando al haber circulado el documento, el beneficiario ha cambiado; en tal caso hay otras personas que se obligan en el título, que aunque no crearon la obligación responden de que el título se pague, porque se valieron del documento (artículo 154 del ordenamiento invocado). Así, cuando el título vence el último tenedor podrá exigir el pago en vía directa a la persona que se obligó a pagar (aceptante o sus avalistas), pero si éste no quiere o no puede hacerlo, entonces se regresa contra cualquiera de los que lo utilizaron antes de la fecha en que él lo recibió. Y si el que paga es uno de los que se valieron del título y no el obligado, el que pagó podrá recobrar el pago en vía directa contra aquel que debió hacerlo (aceptante o sus avalistas) pero si éste vuelve a fallar, podrá regresar contra cualquiera de los que utilizaron el título antes que él, y así hasta que pague el obligado, sólo que la acción que se endereza contra este último o sus avalistas por disposición legal es directa y no de regreso.

     

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    La acciòn siempre se la CAMBIARIA DIRECTA.

    OK, NO ESTOY MUY DE ACUERDO AQUI, POR QUE LA LEY DICE QUE EXISTE LA VIA DIRECTA Y DE REGRESO

    La via es la ejecutiva mercantil o la via de regreso, estamos habaldno de la via.

    AQUI ESTOY PARCIALMENTE DE ACUERDO , EN EN LA VIA ES EJCUTIVA MERCANTIL , PERO NO HAY VIA DE REGRESO , POR QUE EN TODO CASO ES ACCION DE REGRESO Y DIRECTA

    Ambos actos estan legitimados, lo que cambia es la via, no la acciòn.

    YO CREO , QUE MAS BIEN LO QUE CAMBIA ES LA ACCION

    La acciòn cambiaria directa la ejerce el acreedor directo o su endosatario en propiedad.

    Sin embargo, en el caso de que un avalista del obligado pague el documento y ejercite la acción cambiaria contra el obligado y otro avalista, la acción no es de regreso sino directa.

    La acciòn de regreso es la que ejercen los avalistas o los terceros que rescatan el documento y que no son parte del mismo, su legitimaciòn nace por el hecho de recuperar el documento, esos pueden atacar a cualquiera, no son parte del documenjto;

    Sin embargo, en el caso de que un avalista del obligado pague el documento y ejercite la acción cambiaria contra el obligado y otro avalista, la acción no es de regreso sino directa.

    SALUDOS KOKODURO