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  • Consulta : 130812
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 245578

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ESTAS MAL ULLOA, CREO QUE NO ENTIENDES LA JURISPRUDENCIA O NO SABES LEER.

    PERO TE LA VUELVO A TRANSCRIBIR:

    ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL AVALISTA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE SOLIDARIAMENTE CUBRIÓ SU IMPORTE, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITARLA EN CONTRA DEL OBLIGADO PRINCIPAL Y/O DE SUS DEMÁS AVALISTAS.

    De la interpretación sistemática de los artículos 115, 150, 151, 152, 153 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que el avalista de un pagaré que cubre el importe del título de crédito, se encuentra legitimado para ejercitar la acción cambiaria directa en contra del obligado principal y de los demás avalistas. Lo anterior es así, en virtud de la diferencia entre los sujetos pasivos tanto de la acción cambiaria en vía directa, como de la en vía de regreso, pues de conformidad con el referido artículo 151, la citada en primer lugar se entabla precisamente en contra de los obligados directos o de sus avalistas o de ambos; mientras que la acción cambiaria en vía de regreso se ejercita en contra de los demás obligados de un título de crédito, es decir, de los diversos al suor y a su correspondiente avalista, ya que durante la circulación del título, al pasar de un tenedor a otro, puede obligar a diversas personas, ya sea a los endosantes y/o a sus avalistas; por tanto, la acción idónea que puede ejercitar el avalista que solidariamente pagó el importe del título de crédito, en contra del obligado principal y/o demás avalistas, para exigir el pago de la cantidad cubierta, es la cambiaria en vía directa.

     

    EL EJEMPLO QUE USTED MENCIONA , RESPONDO LOS SIGUIENTE:

    SI YO , SOY TU AVAL, Y TU NO PAGAS , ENTONCES YO PROCEDO A PAGAR POR TI Y DESPUES YO RECUPERO EL PAGARE Y EJERCITO ACCION CAMBIARIA DIRECTA ,  Y NO ACCION EN VIA DE REGRESO.

    "se advierte que el avalista(CERILLO WMW) de un pagaré que cubre el importe del título de crédito, se encuentra legitimado para ejercitar la acción cambiaria directa en contra del obligado principal(ULLOA) y de los demás avalistas."

    SALUDOS "LIC"