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MODELO DE OFICIO POR EL QUE SE COMUNICA AL REGISTRO CIVIL SENTENCIA DE DIVORCIO VOLUNTARIO
- Autor : Lic.Adriana
- Fecha : Martes 13 de Marzo de 2018 14:35
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- Descripción : MODELO DE OFICIO POR EL QUE SE COMUNICA AL REGISTRO CIVIL SENTENCIA DE DIVORCIO VOLUNTARIO
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iado Adelor Gmez Flores, Subdelegado Jurdico y de Gobierno en Coyoacn, Distrito Federal, expedido por la responsable, lo que otorga al impetrante de garantas la LEGITIMIDAD, para dedicarme AL COMERCIO LICITO, lo que en lo especifico constituye un derecho consagrado como una Garanta Constitucional y el que me asiste por encontrarse debidamente acreditado, misma prerrogativa establece que la nica forma de coartar esta libertad es mediante determinacin judicial, cuando se afecten los derechos de terceros, determinacin que al especifico no ajusta pues la determinacin VERBAL de la responsable no rene los requisito que validen la causa que de llevarse acabo violara mis Garantas Individuales de imposible reparacin. TERCERO: Se viola en mi perjuicio el artculo 14 de nuestra Carta Magna, el cual a la letra establece : ARTICULO 14.- NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA VIDA, DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES POSECIONES O DERECHOS SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES . . . . A lo pretendido por la responsable es de inaplicable derecho pues la posesin de mis enseres y utensilios que utilizo para el desarrollo de mi actividad comercial a que me dedico como es la venta de dulces en general, paletas y antojitos mexicanos en el puesto ubicado en las instalaciones de la terminal taxquea del metro, paradero norte y sur central, y derivado de la LEGITIMACION otorgada y visible en el GAFETE DE AUTORIZACION PARA EJERCER EL COMERCIO EN VIA PUBLICA, con nmero de folio 033-C (cero-tres-tres-letra C), expedida por el Licenciado Adelor Gmez Flores, Subdelegado Jurdico y de Gobierno en Coyoacn, Distrito Federal, permite que el articulo constitucional surte sus efectos hasta en tanto SE ENTABLE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN LAS QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO, por lo tanto y al especifico debe respetarse lo consagrado en el numeral quinto de nuestra Constitucin poltica de los Estados Unidos Mexicanos que establece : A ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesin, industria y COMERCIO que le acomode, siendo LCITOS Lo que bajo este precepto las cosas deben guardarse en el estado que actualmente tienen en razn de que no se cumplen con las formalidades establecidas por las mxima constitucional, debiendo conceder la SUSPENSION PROVISIONAL y e