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QUEJA, FAMILIAR VS. DESECHAMIENTO DE APELACIÓN
- Autor : lawman1
- Fecha : Viernes 25 de Noviembre de 2011 18:47
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- Descripción : QUEJA, FAMILIAR VS. DESECHAMIENTO DE APELACIÓN
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Y el artículo 317 del Código procesal Familiar, RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN Y DE RECHAZO DE PRUEBAS. Al día siguiente en que termine “el período del ofrecimiento de pruebas”, el Juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. No se admitirán diligencias de prueba contra derecho o contra la moral.
Contra el auto que deseche una prueba procede la queja. En los demás casos sólo procederá el juicio de responsabilidad.
Se desecha de plano el recurso de apelación planteado en el escrito de cuenta, en contra del auto de fecha 00 de octubre del año en curso que provee el escrito 0000, dado que atendiendo a lo señalado en líneas que anteceden, contra el auto que deseche procede la queja.
Lo anterior con fundamento a lo dispuesto por el artículo 113, y demás relativos aplicables.
Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez. Doy fe."
A efecto de que el Superior resuelva conforme a derecho el recurso de queja que se interpone, a continuación en los términos del artículo 593 del Código de Procesal Familiar para el Estado, se expresan los siguientes,
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD:
UNO.- Del escrito de apelación de auto interpuesto el 00 de noviembre de 2011, se desprende que se encuentra debidamente fundado y expresando agravios comprendidos en la legislación vigente, y considerando que al contrario, este desechamiento de dicha apelación de autos, no se encuentra en ninguna forma fundada, ni motivada, en violación al artículo 16 de la Constitución Federal, ni a sus correlativos de la legislación familiar para el estado, como enseguida se precisa.
Con respecto al primer fundamento del desechamiento de la apelación motivo de la presente Queja, basado en el artículo 60 fracción VI, este requisita para su procedencia que las promociones o recursos sean:
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