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QUEJA, FAMILIAR VS. DESECHAMIENTO DE APELACIÓN
- Autor : lawman1
- Fecha : Viernes 25 de Noviembre de 2011 18:47
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- Descripción : QUEJA, FAMILIAR VS. DESECHAMIENTO DE APELACIÓN
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artículo 192, del código adjetivo familiar como se transcribe a continuación:
ARTICULO 192.- PRINCIPIO DE NO PRECLUSION.- Dentro del procedimiento, el Tribunal deberá dictar las medidas necesarias para tener a la vista todos los elementos de convicción suficientes para demostrar la procedencia de la acción y de las excepciones, salvo el período probatorio que una vez concluido no se admitirá prueba alguna a excepción de pruebas supervenientes.
Como se aprecia a todas luces, el juzgador esta considerando estas pruebas como si fuera el caso de pruebas ordinarias, y que solo se desahogan dentro del periodo probatorio, no sucediendo así con las pruebas supervenientes que son procedentes posteriormente a dicho periodo de pruebas, por tanto el desechamiento de la apelación de autos se resolvió en forma contraria a la ley, como se acaba de demostrar.
También es indispensable señalar que dichas pruebas se ofrecieron cumpliendo con fundamento del artículo 192, y dentro de la normatividad consagrada en los artículos 275, 301, 307, 313 del Código adjetivo familiar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A USTED C. MAGISTRADO INSTRUCTOR, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este ocurso, interponiendo RECURSO de QUEJA en contra de la resolución contenida en el auto de fecha 00 de noviembre del año dos mil once, mediante la cual se denegó el recurso de apelación que interpusimos en contra del auto de fecha 00 de octubre del año dos mil once.
SEGUNDO.- Se sirva declarar procedente el recurso de queja que se interpone en contra de la denegada apelación de autos y admitir conforme a derecho el recurso de apelación que interpuse en contra del auto de fecha 00 de octubre del año dos mil once.
PROTESTO LO NECESARIO